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Economia

Quita de subsidios: los criterios que tendrá en cuenta el Gobierno para determinar quién pagará más por la luz y el gas

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La Secretaría de Energía redactó un informe que será tratado la semana próxima en las audiencias públicas en las que se debatirá la actualización de las tarifas

El Gobierno Nacional precisó los criterios que utilizaría para avanzar con la quita de subsidios al consumo de gas y electricidad para los usuarios residenciales de mayor capacidad de pago.

La semana próxima – los días 10, 11 y 12 de mayo- se llevarán a cabo las audiencias públicas para debatir la actualización de tarifas y la segmentación de subsidios sobre el principio de gradualidad.

Durante aquellas jornadas se pondrá sobre la mesa un informe técnico elaborado por la Secretaría de Energía que identificó los criterios que se podrían aplicar para reducir el nivel de subsidios.

En las dos primeras audiencias se tratarán los precios del gas natural a nivel nacional y de la energía eléctrica para el Área Metropolitana de Buenos Aires (donde operan Edenor y Edesur). En la tercera, como novedad, se presentarán esquemas de segmentación de los incrementos tarifarios para los dos servicios.

El objetivo del Poder Ejecutivo es reducir en su totalidad los subsidios de los usuarios con mayores ingresos y que haya un segmento medio que recibirá una reducción parcial de la asistencia económica estatal. Para los sectores de menores ingresos y más vulnerables continuarán los subsidios.

En el caso del gas, el ajuste promedio para la mayoría de los usuarios del país se ubicará en 21,5% (con variaciones según las regiones). Mientras que para la mayoría de los usuarios residenciales de Edenor y Edesur -excepto beneficiarios de tarifa social- las facturas de luz tendrían un aumento promedio de 17%.

Como parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), se determinó un esquema de aumentos escalonado: para la mayor parte de los usuarios, el incremento total en la factura para cada ejercicio será equivalente al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) correspondiente al año anterior. La variación salarial de 2021 fue de 53,4%, por eso, para este año la actualización de las tarifas debería ser de 42,7%. A este porcentaje hay que restar la actualización tarifaria de marzo último. Para los beneficiarios de la tarifa social, el aumento será igual al equivalente al 40% del CVS del año anterior, un 20,5%. Para los usuarios de la red de Edenor y Edesur que están en esa condición el ajuste no superará el 6%. En el caso del gas, no tendrán aumentos. Por otro lado, el 10% de los usuarios de mayor poder adquisitivo -se incluirán de acuerdo a criterios de ubicación geográfica y de ingresos- tendrán tarifa plena, sin subsidios.

A partir del cruce de la información de empresas distribuidoras, entes y autoridades regulatorias de electricidad y gas natural de red residencial disponible en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) sobre ingresos y patrimonio, se estima que estarían afectados por un menor nivel de subsidios 921.778 clientes titulares de energía eléctrica, y 760.600 de gas residencial.

Si se toman como referencia los suministros, en este segmento se incluirían hasta 1.631.846 usuarios del servicio eléctrico que representan el 10,1% del universo relevado, y 1.178.248 suministros de gas residencial que representan el 12,9%, de acuerdo al informe de la Secretaría de Energía. En cuanto al nivel de ingresos y la afectación de la eventual eliminación de subsidios, el informe analizó que el decil superior recibió en 2021 un subsidio promedio en electricidad de $49.452, y en gas natural de $ 23.312, por lo cual con un ingreso por hogar promedio de $3.258.861 al año, el pago pleno de los servicios tendría un impacto de 1,5% y 0,72%, respectivamente.

Para confeccionar el informe, la Secretaría de Energía evaluó aspectos socioeconómicos individuales del suministro o del titular como el consumo de energía, nivel de ingresos y patrimonio; o a variables geográficas-espaciales asociadas al valor de la propiedad y las características de la urbanización.

En el segmento de menor nivel de subsidios se define por alguno de los criterios espaciales vinculados a estar ubicado dentro de polígonos de alta capacidad de pago identificados por el ENRE o estar en el registro de urbanizaciones cerradas.

Con respecto a los criterios socioeconómicos, los titulares del servicio con alto poder adquisitivo deberán afrontar la tarifa plena de los servicios. Esto incluye a los usuarios con ingresos de más de $300.000 (equivalentes a 3,5 canastas básicas totales), que posean tres o más inmuebles, tres o más vehículos de menos de 5 años de antigüedad o sean propietarios embarcaciones o aeronaves.

Los usuarios que vivan en los barrios que integran el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap) o que por su vulnerabilidad perciban beneficios sociales como la AUH, programa Potenciar o la jubilación mínima accederán a la tarifa social.

También podría alcanzar a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil y los beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

El estudio también contempla a los titulares de programas sociales, los trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, titulares de algún seguro de desempleo, de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y de certificado de discapacidad.

En este segmento, los criterios de exclusión contemplados son ser propietario de dos o más inmuebles, ser propietario de un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad) y tener más de un suministro bajo su titularidad.

En cuanto al más difuso segmento intermedio, se entiende que dado que el criterio espacial puede generar errores de inclusión, a la hora de definir la pertenencia o no a un segmento determinado, debe primar el criterio socioeconómico. Por lo tanto, todos los suministros que no tengan una modificación en su segmento, se asignará el nivel de subsidios correspondiente al segmento intermedio.

En este sentido, se mencionó que se ha logrado identificar y asignar características al 59,4% de los suministros en el caso de energía eléctrica y el 69% en el caso del gas para el total nacional, habiendo jurisdicciones donde este valor se reduce en la medida que la información suministrada no permite una identificación correcta de los titulares.

En la instancia de implementación, la autoridad de aplicación deberá instar a los organismos competentes a la provisión y adecuación de la titularidad de los suministros para alcanzar un mayor grado de identificación de forma tal de reducir las solicitudes de reconsideraciones.

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Acero y aluminio en alerta: la suba de aranceles de EEUU paraliza ventas y las empresas esperan un gesto del Gobierno

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La decisión del gobierno de Donald Trump de aumentar de 25% a 50% las tarifas para estos dos productos volvió a frenar las exportaciones. Las empresas analizan escenarios mientras se desarrollan conversaciones clave en Washington para intentar frenar el impacto.

La reciente decisión del gobierno de Estados Unidos de subir de 25% a 50% el arancel a las importaciones de acero y aluminio generó inquietud entre los empresarios de estos dos sectores en la Argentina. Ambos sectores están a la espera de los resultados que puedan surgir tras las reuniones que están manteniendo durante esta semana los funcionarios argentinos del área de comercio con sus pares norteamericanos.

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Cambios en Ganancias: con el nuevo régimen simplificado, ARCA solo podrá fiscalizar la última declaración jurada de cada persona

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El proyecto de ley prevé que las deudas tributarias prescriben a los 3 años. Quienes adhieran al sistema solo podrán ser examinados de acuerdo a la última presentación ante ARCA

El Gobierno permitirá un “tapón fiscal” para el impuesto a las Ganancias en el nuevo proyecto de ley que envió al Congreso. La modificación propuesta implicará que ARCA solo podrá limitarse a fiscalizar a los contribuyentes de acuerdo a lo que diga su última declaración jurada.

“Con esto limitamos la fiscalización al período de la última declaración jurada”, aclararon fuentes oficiales. “Es lo que llamamos presunción de exactitud: presumimos la buena fe de la gente y hasta que ARCA no determine que un contribuyente miente, se presume que es real la declaración jurada”, sumaron.

El anuncio del Proyecto de Ley de Principio de Inocencia Fiscal, anoche en Casa Rosada

Como otra novedad respecto a los anuncios de hace dos semanas, el proyecto de ley delimita quiénes podría ingresar en el régimen nuevo de Ganancias. Será, entonces, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta 1.000 millones de pesos y patrimonio de hasta $10.000 millones.

El contribuyente que acepte la declaración propuesta por ARCA y realice el pago en término obtendrá efecto liberatorio respecto del tributo correspondiente a ese período fiscal. Este beneficio no se aplicará si se omiten ingresos, se computan deducciones improcedentes o se utilizan facturas truchas.

El proyecto ampliará la ventana para que cada contribuyente pueda evitar una denuncia penal de ARCA por deudas tributarias a través de un pago directo

Otro elemento que precisó el proyecto de ley tiene que ver con el criterio de “discrepancia significativa”, esto es, a partir de qué montos, ARCA podría considerar que hay una diferencia marcada entre la declaración jurada y lo que el fisco tiene como información sobre ese contribuyente. En resumen, esa discrepancia será considerada como tal si existiese una distancia de un 15% entre lo declarado y lo que estipula el organismo recaudador.

Una ventana “por única vez”

El proyecto de ley enviado al Congreso para “blindar” las medidas de impulso para los dólares bajo el colchón ampliará la ventana de oportunidad para que cada contribuyente pueda evitar una denuncia penal de ARCA por deudas tributarias a través de un pago directo, en una sola cuota, que dejará sin efecto la posibilidad de una demanda por evasión.

Una de las principales novedades está estipulada en el artículo 11°, que establece que el fisco “no formulará denuncia penal cuando el importe correspondiente a las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia”.

Dicho de otra forma, si un contribuyente tuviera deudas tributarias y ARCA todavía no hubiese efectuado una denuncia penal, esa persona podría presentarse ante una sede del organismo recaudador para cancelar ese monto con un único pago y así conseguir un “cerrojo” que bloquee la vía penal. Es una oportunidad “por única vez” para cada contribuyente, aseguraron fuentes oficiales a Infobae.

“El principal objetivo de la ley es cambiar el paradigma del régimen tributario argentino: pasar de ser un régimen persecutor a recaudador”

Esa chance ya existe con la normativa actual, pero la ley presentad este jueves da una “segunda chance” para casos de reincidencia o bien si ya hubiese una denuncia penal de ARCA presentada. Esa persona podrá liberarse de la demanda penal con un pago del capital total adeudado, con intereses y más un 50 por ciento adicional. Fue planteado así para establecer un “castigo muy fuerte” y que incentive la cancelación de las deudas antes que extender demandas en la justicia durante años.

“El principal objetivo de la ley es cambiar el paradigma del régimen tributario argentino: pasar de ser un régimen persecutor a recaudador. Eso se ve en distintas medidas de la ley para el régimen general”, planteó una fuente oficial involucrada en la elaboración del proyecto, hasta este jueves por la tarde que fue girado a Diputados.

“Actualmente, la ley prevé el beneficio que permite evitar la acción penal cancelando la deuda y sus intereses por única vez. Con el cambio propuesto, el contribuyente podrá seguir haciendo uso del instituto una vez realizada la denuncia, aunque pagando un importe adicional del 50% de la suma total”, con deuda de capital, intereses y multas. “Favorece soluciones alternativas al proceso penal, pero solo si hay restitución plena y sanción económica adicional”, mencionaron desde la Casa Rosada.

En el Gobierno estiman que la actualización de los umbrales por los cuales el fisco puede investigar el delito de evasión reducirá casi la totalidad de las denuncias actuales. Fuentes de ARCA mencionaron que hay vigentes 6.652 denuncias penales, pero que con los nuevos montos, que empiezan en los 100 millones de pesos para la evasión simple, podrían quedar firmes solo 198.

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Con menos controles y un “blindaje” fiscal, el Gobierno apuesta a hacer circular los dólares y reactivar la economía

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Los últimos datos de actividad muestran alguna desaceleración y el Poder Ejecutivo busca evitar que el apretón monetario ahogue la recuperación. Qu é opinan los expertos sobre el cerrojo jurídico para las divisas bajo el colchón

El Gobierno presentó ante el Congreso el proyecto con el que le dará una pata jurídica a los anuncios para impulsar el uso de dólares fuera del sistema bancario. La medida apunta a “remonetizar” la economía ante la presunción de que el fuerte ajuste monetario pueda ahogar el ritmo de la actividad.

Ese retroceso fue tan marcado que solo es comparable con el de diciembre de 2023. Ese mes también había sido de contracción mensual de 1,8 por ciento, luego de la devaluación inicial del tipo de cambio y el comienzo de un fuerte ajuste fiscal.

El anticipo del EMAE medido por la consultora Equilibra proyectó un crecimiento interanual de 3,5 por ciento. No obstante, en términos desestacionalizados, la serie registró una nueva contracción mensual de 0,8%, tras la caída de 1,8% observada en marzo. Según la consultora, “el nivel de actividad acumuló dos meses consecutivos de retroceso en la serie ajustada por estacionalidad”.

Es en ese contexto que el Gobierno busca apurar el inicio de una nueva etapa del plan económico que incluya una remonetización en dólares ante la imposibilidad -por lo límites autoimpuestos del plan económico- de permitir una expansión pronunciada de la cantidad de pesos.

“Se busca cambiar el enfoque de lo punitivo a lo recaudatorio, brindando mayores oportunidades para realizar el pago de lo adeudado con sus intereses, pero evitando las consecuencias penales”

La presentación, hace dos semanas, de las medidas de información automática de ARCA, de flexibilización de montos controlados por parte de la Unidad de Información Fiscal (UIF) y la puesta en marcha de un régimen nuevo simplificado de impuesto a las Ganancias fueron complementadas, este jueves, con el proyecto de ley que le dará un “armazón” jurídico a esas medidas.

El eje de las nuevas medidas, según explicó una alta fuente oficial, “se busca cambiar el enfoque de lo punitivo a lo recaudatorio, brindando mayores oportunidades para realizar el pago de lo adeudado con sus intereses, pero evitando las consecuencias penales”.

Uno de los puntos centrales fue la elevación de los montos desde los cuales existiría el delito de evasión fiscal. “Me parece muy razonable, considerando que esto no se actualiza desde el año 2017. Y, por otra parte, da alguna certeza a los jueces que al receptar este tipo de denuncia por parte del organismo, bueno, puede focalizarse en situaciones que realmente lo meritan”, aseguró Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.

Otro punto clave, desde la visión de Sebastián Domínguez (SDC Asesores Tributarios) es la reducción del plazo de prescripción para la evasión tributaria. “Parecería ser razonable 3 años, pero queda circunscripto a muy pocos casos” porque el Poder Ejecutivo determinará si existe una diferencia de 15% que haga caer el beneficio de la exactitud en la declaración jurada. “Queda sujeto a una reglamentación, debería establecerlo en la ley y que sea bien claro y amplio, 15% o más es que muy poco como parámetro”, aseguró.

ARCA busca facilitar el esquemaARCA busca facilitar el esquema impositivo

Una cuestión que cruzará el debate parlamentario que se viene está relacionado con qué potestad les quedaría a los fiscos provinciales para avanzar sobre el terreno en el que retrocede el organismo recaudatorio nacional. Por ejemplo, sobre los plazos de prescripción del delito de evasión tributaria.

“Algo que va a tener impacto no a nivel nacional, sino a nivel provincial, es que se reforma el Código Civil y Comercial y se elimina la posibilidad para las provincias de que impongan legislaciones propias en materia de prescripción”, planteó Florencia Fernández Sabella, de LSF Tax. “Eso es algo que se había incorporado cuando se hizo la reforma y la unificación del Código Civil y Comercial, es algo que se celebra porque hoy las provincias hay algunas que tienen plazos de prescripción que van a los 10 años”, dijo.

Los cambios principales de la ley

– Delitos penales: Aumento significativo de los montos mínimos para configurar delitos penales tributarios. Por ejemplo, el umbral para fraude fiscal sube de $1.500.000 a $100.000.000, para apropiación indebida de tributos de $2.000.000 a $200.000.000, y para aprovechamiento indebido de beneficios fiscales de $100.000 a $10.000.000.

Hasta hoy en Argentina podían investigarte por evasor simple por diferencias de $1,5 millones. A partir de ahora estos límites aumentarán significativamente”, dijo Pazo. “Para ponerlo en números, significa que alrededor de 7.500 causas abiertas hoy en el fuero penal tributario, únicamente quedarán en curso unas 200″, agregó.

También se modifican los montos correspondientes a retenciones y percepciones indebidas, que suben de $2.000.000 a $200.000.000, y se actualizan las escalas de sanciones previstas en casi todos los artículos del régimen vigente. En el artículo 4, el mínimo se lleva de $100.000 a $10.000.000; en el artículo 5, de $200.000 a $7.000.000.

– Extinción de la acción penal tributaria: si el contribuyente, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, cancela las obligaciones evadidas e intereses, más un adicional del 50%, con la condición de que no se trate de montos provenientes de maniobras dolosas con documentación falsa. No se podrá aplicar la extinción de la acción penal por el pago integral de la deuda en el Régimen Penal Tributario (cierra la puerta a acuerdos como la probation).

– Exclusión de la denuncia penal cuando se trate de diferencias de criterio interpretativo, errores técnico-contables manifestados, o cuando la deuda sea producto exclusivo de presunciones legales sin evidencia adicional.

– Limitación a la denuncia penal si el contribuyente presenta declaraciones juradas originales o rectificativas antes de la notificación de inspección.

– Reducción del plazo de prescripción tributaria a tres años para los contribuyentes que presenten en término la declaración jurada y regularicen el saldo si no se detectan discrepancias significativas. Cinco años para el resto de los contribuyentes inscriptos, y diez para no inscriptos.

Creación de un régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos totales de hasta $1.000.000.000 y patrimonio de hasta $10.000.000.000, no considerados grandes contribuyentes.

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