En diálogo con Infobae, fuentes del caso brindaron detalles sobre los resultados de los análisis preliminares a cargo de antropología forense. Los restos óseos fueron encontrados el pasado 20 de mayo, en una vieja casona del barrio porteño de Coghlan
A más de dos semanas del hallazgo de restos humanos que un grupo de obreros encontró mientras realizaba excavaciones en una obra en construcción sobre la avenida Congreso al 3700, en una vieja casona ubicada en el barrio de Coghlan que supo alquilar el fallecido músico Gustavo Cerati, fuentes cercanas a la investigación consultadas este miércoles por Infobae brindaron detalles sobre los resultados que arrojaron los análisis preliminares, a cargo de antropología forense.
De acuerdo al informe preliminar al que accedió este medio, los restos óseos corresponden a “un varón, de entre 20 y 22 años de edad”, una persona que se habría caracterizado por su “contextura desarrollada”.
Otro dato que llamó la atención de los investigadores es que la fosa donde aparecieron los restos humanos era “bastante chica”: medía 1,20 mts. de largo, 60 centímetros de ancho y 40 cm de profundidad. “Evidentemente, no había mucho tiempo para cavar demasiado”, concluyeron los detectives.
Si bien aun la data aproximada del cuerpo no fue establecida con certeza, se estima que el hombre cuyos restos fueron hallados en el interior de la vivienda habría muerto en 1995, 30 años atrás.
Entre 2001 y 2003, Gustavo Cerati alquiló la vivienda mientras Marina Olmi se encontraba residiendo en España
Con esta información, ahora el equipo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº61, a cargo del fiscal Martín López Perrando, trabaja en recomponer el historial de la casa donde se registró el hallazgo. Para ello se analizan los otros objetos que aparecieron en el interior de la fosa, entre ellos relojes y ropa, cuyo levantamiento fue ordenado por el doctor López Perrando. El procedimiento se concretó el jueves 29 de mayo, cuando agentes especializados acudieron al terreno para realizar las pericias preliminares.
El descubrimiento fue informado el 20 de mayo pasado a través de una llamada al 911, que derivó la intervención a agentes de la Policía de la Ciudad de la Comisaría Vecinal 12C.
Al llegar al lugar, los policías se entrevistaron con el arquitecto a cargo de la obra, quien relató que los obreros habían encontrado los restos mientras se encontraban realizando tareas de excavación sobre la medianera.
“En un momento dado se desprendió un trozo de tierra de la casa lindera y quedaron a simple vista lo que aparentaría ser restos óseos humanos”, decía el parte oficial de ese 20 de mayo en el que se informaban sobre los hallazgos.
La construcción proyectada en ese lote es reciente. En el pasado, la propiedad fue alquilada por la artista plástica Marina Olmi, hermana del actor Boy Olmi, quien también residió allí durante varios años.
Marina Olmi (Facebook)
Según relató la artista en declaraciones a TN, la casa le pertenecía desde hacía tres décadas, cuando la compró junto a su ex marido al hijo de una mujer alemana, Olga Schuddekopf. La estructura tenía una arquitectura particular: dos viviendas, una principal al frente y otra detrás, un jardín amplio, una piscina y espacios de trabajo artístico.
Pero el inmueble también acumulaba capas de historia anteriores. Antes de la venta, habría funcionado un geriátrico, y mucho tiempo antes, una capilla religiosa y un establo, de acuerdo a los dichos de la ex propietaria. Esta última referencia cobró relevancia en la investigación, ya que los propietarios de la finca lindera refirieron a la Policía que allí había existido una iglesia llamada “Santa María”, lo que podría vincularse con la presunta antigüedad de los restos hallados.
La propiedad, demolida hace algunos meses, fue testigo de momentos de la vida cotidiana de varias personalidades del mundo artístico. Según se supo, entre 2001 y 2003, Gustavo Cerati alquiló la vivienda mientras Marina Olmi se encontraba residiendo en España. Durante ese tiempo, también frecuentaban el lugar Hilda Lizarazu y Tito Losavio, amigos personales de la dueña.
Si bien los resultados preliminares sugieren una antigüedad significativa, el expediente podría pasar a ser competencia de la Justicia Federal, dado que el hallazgo podría vincularse con hechos anteriores a la creación del Código Penal vigente, o bien con situaciones de interés histórico, religioso o institucional.
La Cámara Civil ordenó a la empresa eléctrica compensar a dos clientes tras comprobarse que fueron dejados a oscuras y destratados en un local vulnerando sus derechos como consumidores
Si bien es habitual el destrato de grandes empresas de servicios públicos a sus clientes, son muy pocas las personas que logran lo que consiguieron Luciana Sofía Guatelli y Ariel Hernán Mastroianni luego de sus reclamos.
Para entender el caso, hay que retrotraerse a junio de 2016, cuando los usuarios damnificados fueron por separado a una sucursal de Edesur en Lanús para protestar por los cortes de luz y recibieron un destrato indignante.
Según se corroboró, Luciana y Ariel ingresaron a la oficina en horario de atención al público, cerca de las 15, hora de cierre del local. Mientras esperaban para ser atendidos, los empleados se levantaron repentinamente de sus lugares de trabajo y sin atenderlos se fueron y los dejaron encerrados en el lugar.
Luego de que llamaran a la policía, a las 16:20 llegó al lugar un móvil de la comisaría de Lanús, y un empleado de seguridad de Edesur le abrió las puertas que estaban cerradas con llave. Recién entonces los clientes que entablaron la demanda que se desarrolla en esta nota, junto también a Inés María Gallardo, otra usuaria que había permanecido con ellos, pudieron salir del local.
Como consecuencia del hecho, Guatelli y Mastroianni demandaron a la compañía de electricidad por la privación ilegítima de la libertad y el trato humillante que sufrieron en su sucursal. Reclamaron una indemnización de $200.350 por los rubros de daño moral ($100.000), daño punitivo ($100.000) y gastos de mediación ($350).
Obviamente, la distribuidora de energía se opuso a los reclamos de sus clientes y negó que hayan sido encerrados en la sucursal. Invocó, en cambio, que ellos decidieron permanecer allí en el intento de ser escuchados luego del horario de cierre, pese a que “se les ofreció un número para ser atendidos de manera prioritaria al día siguiente”.
Reconoció sin embargo que la puerta exterior del local estaba cerrada con llave, pero lo justificó por su metodología de atención a los clientes: “Al finalizar la hora de atención al público, como es habitual en todas las oficinas públicas se cerró la puerta exterior para indicar que ya no podía ingresar nadie al edificio”.
La jueza de primera instancia rechazó la demanda al entender que los denunciantes no habían probado que fueron privados ilegítimamente de su libertad al quedar encerrados en la sucursal de Lanús.
La magistrada reconoció que los denunciantes estuvieron en el local el día del hecho, se retiraron solo después de la llegada de la policía y la puerta exterior estaba cerrada con llave. No obstante, se detuvo en algunas inconsistencias de la prueba producida para rechazar el reclamo. Entre ellas, señaló las contradicciones en las declaraciones de los demandantes y otros involucrados en la causa penal que se inició a raíz del hecho, descartó los testimonios aportados por los actores por ser de testigos indirectos y desestimó los videos grabados por Guatelli en la sucursal el día del hecho por estimar que no probaban el encierro.
La jueza también mencionó que Gallardo, la usuaria que acompañaba a los actores en la sucursal, manifestó que no se sentía privada de la libertad ya que “si gritaba el personal de seguridad le abría la puerta del lugar”. Como surge de las declaraciones de la causa penal, un empleado de seguridad de Edesur salió al encuentro del oficial Meza unos minutos después de que el móvil policial arribara a la sucursal, por lo que la jueza tuvo por probado que “los actores no se hallaban solos en las oficinas de Edesur”. Asimismo, recordó que la puerta de vidrio templado interior de la sucursal estaba abierta y que no tuvo por acreditado que el cierre de la puerta exterior “haya obedecido a la intención deliberada de privar de su libertad a los actores”.
La sede de la polémica
Persevera y triunfarás
Guatelli y Mastroianni no se conformaron con la decisión judicial y apelaron. Señalaron que las contradicciones señaladas por la primera jueza que entendió en la causa no definían el fondo de la cuestión y se detuvieron especialmente en un detalle que la magistrada omitió: las puertas cerradas con llave eran dos y no una.
Si bien la puerta de vidrio templado de acceso a la sucursal estaba abierta, sostuvieron que, de la declaración del oficial Meza y de uno de los videos aportados como prueba, surge que tanto la puerta exterior de rejas como el portón intermedio de hierro estaban cerrados con llave.
En la sentencia, la jueza había concluido que el hecho de que la puerta exterior estuviera cerrada no hacía presumir un encierro doloso o efectuado con culpa grave, sino que respondía a la necesidad de impedir que nuevos clientes ingresaran a la sucursal. Los actores cuestionaron este razonamiento teniendo en cuenta que las puertas cerradas fueron dos.
En su demanda, los actores fundaron su reclamo en la pretendida privación ilegítima de la libertad y en el trato humillante que sufrieron en la sucursal de Edesur: “Terminamos sufriendo un humillante trato por parte de los empleados y el personal de seguridad de la demandada, quienes no solo no nos tomaron los reclamos, sino que nos dejaron encerrados en la sucursal por casi dos horas, (…) lo que nos generó un daño emocional irreparable”.
¿Privación ilegítima de la libertad?
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires tomó el caso. Con respecto a la privación ilegítima de la libertad invocada, planteó que se trata de un potencial hecho constitutivo de responsabilidad civil. Sin embargo, coincidió con el criterio de la jueza de primera instancia: debió ser demostrada por los actores, sobre quienes recaía la carga de la prueba.
Y en este caso -consideró el tribunal- los actores no alcanzaron prueba de convicción suficiente para dar por probada la privación ilegítima de la libertad invocada.
Trato humillante
Aunque es cierto que los actores no probaron la privación de la libertad, no puede decirse lo mismo con respecto al trato humillante, consideraron los jueces.
Al margen de las contradicciones en las declaraciones, Edesur admitió que, luego de verificar que los reclamos de Guatelli y Mastroianni no eran “urgentes”, los empleados del local les ofrecieron “un número para ser atendidos de manera prioritaria al día siguiente”, pese a haber ingresado a la sucursal antes de las 15:00 —horario de cierre—.
Asimismo, como surge de uno de los videos y de las declaraciones en la causa penal de Gallardo y Leonardo Alberto Lázaro —empleado de seguridad de la sucursal—, luego del horario de cierre los trabajadores abandonaron sus puestos y se retiraron sin atender a Gallardo, Guatelli y Mastroianni.
Sumado a esto, también debe tenerse en cuenta a partir de las declaraciones de Gallardo y Lázaro y de lo que puede observarse en uno de los videos agregados como prueba, que las luces del local se apagaron luego de que los empleados abandonaran sus escritorios
Quedó acreditado además que la puerta exterior de rejas de la sucursal estaba cerrada con llave y, a partir de la declaración del oficial de policía, puede confirmarse que el portón intermedio también estaba trabado.
En síntesis, tres personas que se acercaron e ingresaron en horario de atención al público a una sucursal de la demandada para hacer reclamos como usuarios del servicio eléctrico se encontraron con que no solo no fueron atendidos, sino que además fueron invitados a retornar al día siguiente. Ante su insistencia en ser escuchados, fueron dejados transitoriamente a solas en un local a oscuras y con algunas puertas de acceso cerradas.
Si bien en su contestación Edesur explicó que el día del hecho “sufría una afluencia extraordinaria de usuarios”, tal circunstancia no justifica en modo alguno la conducta de los empleados de la sucursal, explicaron los jueces.
De la misma manera que se incumple con el deber de trato digno el proveedor que no ofrece alguna vía de comunicación eficiente con sus consumidores, también lo hace el que se niega a atender sus reclamos en una sucursal que, como la del caso, funciona como “oficina de atención a usuarios”, o bien el que omite proveerles una adecuada y oportuna información. Y todo ello sucedió en este caso, enfatizaron los magistrados.
La indemnización
Por todo lo expuesto, la Sala M, integrada por Guillermo González Zurro y María Benavente, decidió revocar el fallo de primera instancia, admitir la demanda y condenar a Edesur a pagar $500 mil a cada una de las víctimas. Se aplicó además una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento del tribunal, fechado en marzo de 2025.
La zona está cercada por oficiales de grupos especiales de la Bonaerense, también hay gente de la fuerza porteña en el lugar. El homicida había recibido una restricción perimetral este martes
Un policía de la Ciudad permanece atrincherado en un gimnasio del partido de Moreno desde la tarde de este martes, luego de que esta tarde matara a la pareja de su ex novia a balazos.
Fuentes del caso contaron a Infobae que el policía fue este martes por la tarde hasta el gimnasio de su ex, porque había recibido una restricción perimetral, luego de que la mujer lo denunciara el lunes. En el marco de esa discusión ocurrió el femicidio de la actual novia de la ex pareja del oficial inspector atrincherado.
La locura se desató alrededor de las 16.30 en Roque Sáenz Peña 2228, y Centenario, en ese partido del Oeste bonaerense, luego de que ingresara un llamado informaron que “se escucharon detonaciones de arma de fuego”.
Ante esto, se desplazó al lugar un móvil de la Comisaría 1ª de Moreno. Al descender del patrullero, los policías de la Bonaerense vieron a una mujer tendida en la vía pública, en la entrada del gimnasio Imperio, con una herida de arma de fuego y signos vitales, según las fuentes del caso consultadas por este medio.
Los policías en la zona del gimnasio
Los vecinos les informaron a los policías que el sospechoso estaba adentro del gimnasio y que tenía a su ex pareja como rehén, por lo que se implementó un operativo cerrojo. Al lugar llegó entonces el Superintendente del grupo Halcón y los padres del homicida.
Según las fuentes del caso, el hombre atrincherado es un oficial de Policía de la Ciudad, quien, tras una discusión, baleó a la actual novia de su ex y se refugió en el gimnasio con quien era su pareja y dueña del local: le apuntaba con arma altura de cabeza.
Fue identificado como Gabriel Fernando Danielo, un ex Policía Federal de 39 años que tiene el rango de oficial inspector y estaba afectad a la Comuna 2B, de Policía de la Ciudad.
Los policías lograron disuadir al homicida que retenía a su ex de 35 años del cuello, y la víctima fue liberada. Fue ella quien contaría luego a los investigadores lo que había sucedido.
La mujer dijo que Danielo se presentó en su gimnasio, pero ella no lo quiso recibir. Ese día le había llegado la notificación de la restricción perimetral que ella había solicitado a la Justicia. “Se ofuscó y le disparó a Heredia, la actual pareja de su ex”, confiaron las fuentes del caso. Ahí fue cuando la tomó de rehén.
La calle donde está el gimnasio, a 12 cuadras de la estación (Captura Semanario Actualidad/Facebook)
Tras ser liberada, la víctima fue trasladada a un centro de salud mientras Danielo, atrincherado en el lugar, se niega a “entregarse, profiriendo amenazas”, contaron quienes estaban en el lugar. Y fuentes oficiales indicaron que el femicida envió una nota a sus colegas de la Bonaerense y ese texto está en manos de la Justicia.
La causa en su contra se investiga como homicidio agravado (femicidio), amenazas y resistencia a la autoridad y está a cargo de la UFI N°2 de Moreno, a cargo de la fiscal Betiana Guilleron. El Grupo Halcón y las fuerzas especiales de la Bonaerense trabajan en el lugar.
Por su parte, el cuerpo de la víctima, habiendo pasado más tres horas del femicidio, sigue tendido sobre la vereda frente al gimnasio donde se atrincheró el policía. Se llamaba Marcela Fabiana Heredia, de 46 años.
Un hombre y una joven mujer fueron sentenciados por “alterar” la identidad de una niña y falsear documentos públicos en una inscripción irregular en el Registro Civil. Fueron hallados culpables por anotar a la menor como hija del imputado sin haber comprobado la paternidad mediante prueba genética
El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario condenó a tres años de prisión en suspenso a Leandro C., de 51 años, y a Natalia P., de 25, por haber inscripto a una menor como hija biológica de él, pese a no existir vínculo genético entre ambos. Según el fallo, la maniobra “vulneró el régimen legal vigente en materia de filiación y adopción” y afectó el derecho a la identidad de la niña.
La decisión fue tomada por el juez Germán Sutter Schneider, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado alcanzado por las partes del proceso. En su sentencia, declaró a ambos acusados coautores penalmente responsables de los delitos de alteración de la identidad de una menor de 10 años y de falsedad ideológica en documento público, en concurso ideal.
El caso se remonta a febrero de 2019, cuando Leandro C. se presentó en el Registro Provincial de las Personas de Arrecifes, provincia de Buenos Aires, y reconoció formalmente a S.A.P., nacida en noviembre de 2018, como su hija de nacimiento. La inscripción quedó asentada en acta pública. No obstante, una pericia genética posterior confirmaría la inexistencia de vínculo sanguíneo con la menor.
De acuerdo con la resolución a la que tuvo acceso Infobae, esa registración “implicó una modificación sustancial en la identidad de la niña, en abierta contradicción con la realidad biológica que posteriormente se confirmó era otra (o sea no era cierta la identidad inscripta), quedando clara y en conocimiento de todos la falsedad de la paternidad de Leandro C”.
El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario condenó a tres años de prisión en suspenso a un hombre y a una joven por falsedad ideológica y alteración de la identidad de una menor
La maniobra fue detectada por una enfermera del Programa de control de niño sano, dependiente del sistema de salud local, quien observó que la menor no residía con su madre, la imputada Natalia P., sino con la pareja conformada por el imputado Leandro C. y su esposa Ornella G. Esta situación fue informada al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que dio intervención a la Ayudantía Fiscal de Arrecifes.
A lo largo de las entrevistas judiciales posteriores, Natalia P. explicó que había conocido a Leandro C. en 2017, cuando fue contratada por su esposa Ornella para cuidar a sus hijos. A raíz de esa relación laboral, se desarrolló entre ambos “una relación sentimental esporádica y de carácter reservado”, durante la cual habría quedado embarazada.
Sin embargo, según sus propias palabras, para ese entonces mantenía una vida afectiva que calificó como “promiscua”, lo que le impedía afirmar con certeza la paternidad del hombre. Por esa razón, optó por no comunicarle el embarazo a fin de “no afectar su vida familiar” y transitar ese periodo “en soledad”.
Tiempo después, al tomar conocimiento del nacimiento de la menor, Leandro C. comenzó a involucrarse afectivamente, visitándolas con frecuencia. Fue entonces que ambos, sin realizar estudios previos, “decidieron concurrir al Registro Provincial de las Personas y realizar el reconocimiento de la niña”.
Según describió la joven de 25 años en las entrevistas, consignadas en el fallo del tribunal de juicio, en un momento “la situación se tornó pública” y la esposa de Leandro C. “tomó conocimiento de lo sucedido,llegando incluso a aceptar la presencia de la menor en su hogar”.
Así las cosas, el hombre terminó reconociendo ante las autoridades que no era el progenitor de sangre de S.A.P. y que actuó “con la intención de darle su apellido y acogerla en su núcleo familiar”. También señaló que desconocía que esa conducta configuraba, en rigor, un delito penal.
El fallo remarcó que los imputados inscribieron a la niña sin estudios genéticos previos y con incertidumbres sobre la verdadera paternidad de la menor (Foto ilustrativa: Freepik).
El estudio genético de ADN ordenado en la causa fue determinante. El Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación logró confirmar el vínculo materno de Natalia P. con la niña y excluir a Leandro C. como padre biológico.
Tras elaborar la reseña del caso, el juez de cámara expresó: “resulta claro que ambos imputados -tanto Natalia como Leandro- actuaron con conocimiento de la incertidumbre que existía en torno a la verdadera paternidad de la menor. A pesar de ello, optaron por inscribirla directamente como hija biológica de Leandro C. ante el Registro de las Personas, sin realizar previamente análisis genéticos que despejaran tales dudas”.
“Esta conducta fue deliberada y reservada -añadió el magistrado Sutter Schneider-, tal como ellos mismos reconocen en sus presentaciones defensivas, admitiendo que intentaron evitar que la situación trascendiera públicamente”.
Luego fijó postura: “Ahora bien, más allá de la eventual intención protectora o de resguardo hacia la niña, lo cierto es que esta forma de proceder vulneró el régimen legal vigente en materia de filiación y adopción, y encubrió un proceso de adopción irregular bajo el manto de la apariencia de verdad en esa inscripción”.
El juez consideró que, aun cuando los imputados pudieran haber actuado bajo la guía “de la buena intención”, sus actos no se ajustaron al ordenamiento vigente y perjudicaron tanto a la menor como a la integridad del sistema de adopciones. En sus términos, subrayó que las conductas imputadas implicaron “una vulneración directa al régimen legal de adopción vigente en nuestro país, y con ellos, -afectaron- también de forma simbólica y real a todas aquellas personas y familias que, respetando la ley, transitan durante años procesos largos, complejos y cargadosde exigencias para acceder legalmente a la guarda y posterior adopción de un niño o una niña”.
“Lo que se protege aquí no es solo una norma formal -explicó el magistrado-, sino un bien jurídico complejo: la legalidad del sistema de adopción y los derechos de niños, niñas y adolescentes a saber de su real identidad y a un entorno familiar conforme a la ley”.
Bajo esos parámetros, el fiscal federal Federico Reynares Solari solicitó una pena de tres años de prisión de ejecución condicional a través de un acuerdo de juicio abreviado con las dos defensas. Esta propuesta, tras ser revisada de forma unipersonal, fue homologada por el Tribunal Federal de Juicio N°1 de Rosario.
A pesar de los hechos corroborados, la menor demostró intención de quedarse con el matrimonio conformado por Leandro y Ornella (Foto ilustrativa: Shutterstock)
La resolución dispuso que Leandro C. y Natalia P., ambos condenados, deberán fijar residencia y realizar un curso sobre el régimen legal de adopción en la Argentina, que será coordinado por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe. Además, deberán “estar a lo que se resuelva por la Justicia de familia de Pergamino” en relación con la supresión del apellido C. de los documentos oficiales de la niña.
Sobre este último punto, el tribunal aclaró que no era su competencia ordenar directamente la rectificación registral, pero informó que la acción civil ya está en trámite. En noviembre de 2024, se promovió una demanda de impugnación de paternidad ante el Juzgado de Familia Nº 2 de San Nicolás. La madre de la menor formalizó allí la presentación para que el verdadero padre biológico, expareja de la joven, asuma legalmente su rol. Leandro C. se allanó frente a esa pretensión.
Según un informe psicosocial incorporado al expediente, la menor S.A.P., actualmente de seis años, manifestó “su intención de seguir siendo identificada con el apellido C. -el del condenado-, además de verificarse que en todo este tiempo continuó y se consolidó sucrianza por el matrimonio -de Leandro y su esposa Ornella-, cabiendo presumir verazmente que así seguirá siendo, sin que nadie, ni ninguna autoridad hubiera siquiera solicitado que ello no sea así”.
“Dado lo apuntado -dijo el juez Sutter Schneider antes de concluir-, en relación a esta solicitud, corresponderá estar a lo que disponga el Juzgado de Familia en cuestión en torno a la circunstancia del apellido de la menor, más allá que todo indica va en rumbo a que se concrete y cumpla lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal y que acordó con los imputados y su defensa”.