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Economia

Un informe destroza la política de tarifas de Guzmán: “Es errática y castiga a los usuarios”

Se trata de un documento técnico que circula en el sector. Desde la Secretaría de Energía afirmaron desconocer el contenido.

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Un informe técnico que circula en las empresas que integran la cadena de generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica destroza la política de tarifas de Martín Guzmán.

El documento comienza con una sentencia lapidaria: “la política tarifaria para el sector eléctrico que se está llevando a cabo desde el Ministerio de Economía es errática”. “No resuelve los problemas sectoriales de la cadena de pago del Mercado Eléctrico Mayorista y castiga al usuario residencial e industrial. No satisface ni en el corto ni en el corto ni en el mediano plazo la política de reducción de subsidios”, agrega.

En los hechos el Acuerdo con el FMI, ratificado por Ley 27.668, estableció como objetivo que el déficit del gasto primario para el 2022 debe ser del 2,5% del PBI. “Esta propuesta es incompatible e inconsistente con la de quita de subsidios al sector energético”, afirma el documento

En el año 2021, el déficit fiscal primario fue del 3%1 del PBI. Los subsidios a la energía en el 2021 representaron el 2,3% del PBI. La propuesta consiste en reducirlos un 0,6% para el 2022. Esto implica que deben representar el 1,7% del PBI, “lo cual es una situación incompatible con el escenario de aumento de precios internacionales de la energía y con las propuestas de reducción de subsidios acordados”.

En el acuerdo con el FMI se establecieron los criterios para sector eléctrico. En particular se determinaron los lineamientos para la segmentación. Esto es quita total de subsidios para el 10% de usuarios residenciales con mayor capacidad de pago, un aumento de mas del 40% para sectores medios y un 20% para usuarios con tarifa social.

Según el informe, “más allá de los problemas de implementación y el elevado nivel de inconsistencias que tienen los criterios establecidos para llevar a cabo la política, redundará en un menor poder adquisitivo del salario”.

En este sentido, destaca ademas “que los precios de la energía para el periodo invernal se incrementan sensiblemente como consecuencia de la menor disponibilidad de gas local para generación que debe satisfacer a la demanda prioritaria”.

El secretario de Energía, Darío Martínez

Se sabe que la invasión de Rusia a Ucrania trajo aparejada una extrema volatilidad de los precios de los combustibles. De esta manera, se estima para el año en curso los costos de generación van a aumentar cerca de un 40%. Dicho aumento es explicado principalmente por el rubro combustibles, que en particular puede alcanzar incrementos de casi el 80%, “consecuencia de la variacion de los precios internacionales”.

Con estos números el documento hace referencia a la política energética industrial dada la continuidad de la quita total de los subsidios a los grandes usuarios en el periodo invernal, que va de mayo a octubre, lo que “demuestra una ausencia de planificación para el sector que no permite morigerar dicho impacto”.

En efecto, se incrementó el precio estacional para grandes usuarios en un 76% para el periodo que va de mayo a junio y en un 45% para el periodo que va de julio a agosto. Por lo tanto, dice el informe “el mecanismo de ajuste propuesto ejercerá una considerable presión sobre el resto de los precios de la economía”.

Por otra parte, se incrementaron el precio estacional de todos los segmentos de demanda de las tarifas de los transportistas de alta tensión y distribución troncal. El resultado de estas medidas fue un incremento en factura del orden del 20% para usuarios del AMBA.

Para analizar la política tarifaria del gobierno es necesario explicar que el 2020 fue atípico por la irrupción de la pandemia. Entre la batería de medidas en materia sanitaria y económica se congelaron las tarifas de la energía. Fue por eso que las distribuidoras comenzaron un proceso de endeudamiento con CAMMESA, empresa que concentra el segmento mayorista.

En el año 2021 se emprendió una política de regularización de deuda, donde las distribuidoras fueron aumentado las tarifas de distribución para hacer frente a los compromisos asumidos. Sin embargo, afirma el informe, que “para mantener la razonabilidad de la factura en un contexto de recuperación económica, fue fundamental que el aumento de las tarifas de distribución no sea simultáneo con el aumento del precio de la energía”.

“La política tarifaria que se esta llevando a cabo es inconsistente con los propios objetivos planteados porque no reduce los subsidios según las pautas establecidas. No permite establecer un sendero para el sector industrial que permita amortiguar los impactos de la suba extraordinaria del precio ni tampoco resuelve la cadena de pagos

Así explica que “antes de reducir los subsidios que están en función de los costos de generación, el Estado Nacional decidió adoptar una política de mantenimiento del precio estacional para que las distribuidores recuperen el margen necesario para operar”. Para enfatizar que fue “esta política de mantenimiento del precio estacional de la energía lo que otorgó la posibilidad a las provincias de adecuar el margen de distribución de sus concesionarias, morigerando el impacto que podría tener un doble incremento, transporte y quita de subsidios, sobre las facturas, en un contexto de demanda eléctrica creciente motorizada principalmente por el sector industrial”.

Como conclusión se afirma que “la política tarifaria que se esta llevando a cabo es inconsistente con los propios objetivos planteados porque no reduce los subsidios según las pautas establecidas. No permite establecer un sendero para el sector industrial que permita amortiguar los impactos de la suba extraordinaria del precio de la energía con las correspondientes consecuencias para la economía ni tampoco resuelve la cadena de pagos dado que el aumento del precio estacional anula la posibilidad de realizar nuevos aumentos sobre el margen de distribución de todas las jurisdicciones, lo que redundara en un resquebrajamiento de la cadena de pagos del sistema electrico mayorista”.

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Acero y aluminio en alerta: la suba de aranceles de EEUU paraliza ventas y las empresas esperan un gesto del Gobierno

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La decisión del gobierno de Donald Trump de aumentar de 25% a 50% las tarifas para estos dos productos volvió a frenar las exportaciones. Las empresas analizan escenarios mientras se desarrollan conversaciones clave en Washington para intentar frenar el impacto.

La reciente decisión del gobierno de Estados Unidos de subir de 25% a 50% el arancel a las importaciones de acero y aluminio generó inquietud entre los empresarios de estos dos sectores en la Argentina. Ambos sectores están a la espera de los resultados que puedan surgir tras las reuniones que están manteniendo durante esta semana los funcionarios argentinos del área de comercio con sus pares norteamericanos.

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Cambios en Ganancias: con el nuevo régimen simplificado, ARCA solo podrá fiscalizar la última declaración jurada de cada persona

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El proyecto de ley prevé que las deudas tributarias prescriben a los 3 años. Quienes adhieran al sistema solo podrán ser examinados de acuerdo a la última presentación ante ARCA

El Gobierno permitirá un “tapón fiscal” para el impuesto a las Ganancias en el nuevo proyecto de ley que envió al Congreso. La modificación propuesta implicará que ARCA solo podrá limitarse a fiscalizar a los contribuyentes de acuerdo a lo que diga su última declaración jurada.

“Con esto limitamos la fiscalización al período de la última declaración jurada”, aclararon fuentes oficiales. “Es lo que llamamos presunción de exactitud: presumimos la buena fe de la gente y hasta que ARCA no determine que un contribuyente miente, se presume que es real la declaración jurada”, sumaron.

El anuncio del Proyecto de Ley de Principio de Inocencia Fiscal, anoche en Casa Rosada

Como otra novedad respecto a los anuncios de hace dos semanas, el proyecto de ley delimita quiénes podría ingresar en el régimen nuevo de Ganancias. Será, entonces, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta 1.000 millones de pesos y patrimonio de hasta $10.000 millones.

El contribuyente que acepte la declaración propuesta por ARCA y realice el pago en término obtendrá efecto liberatorio respecto del tributo correspondiente a ese período fiscal. Este beneficio no se aplicará si se omiten ingresos, se computan deducciones improcedentes o se utilizan facturas truchas.

El proyecto ampliará la ventana para que cada contribuyente pueda evitar una denuncia penal de ARCA por deudas tributarias a través de un pago directo

Otro elemento que precisó el proyecto de ley tiene que ver con el criterio de “discrepancia significativa”, esto es, a partir de qué montos, ARCA podría considerar que hay una diferencia marcada entre la declaración jurada y lo que el fisco tiene como información sobre ese contribuyente. En resumen, esa discrepancia será considerada como tal si existiese una distancia de un 15% entre lo declarado y lo que estipula el organismo recaudador.

Una ventana “por única vez”

El proyecto de ley enviado al Congreso para “blindar” las medidas de impulso para los dólares bajo el colchón ampliará la ventana de oportunidad para que cada contribuyente pueda evitar una denuncia penal de ARCA por deudas tributarias a través de un pago directo, en una sola cuota, que dejará sin efecto la posibilidad de una demanda por evasión.

Una de las principales novedades está estipulada en el artículo 11°, que establece que el fisco “no formulará denuncia penal cuando el importe correspondiente a las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia”.

Dicho de otra forma, si un contribuyente tuviera deudas tributarias y ARCA todavía no hubiese efectuado una denuncia penal, esa persona podría presentarse ante una sede del organismo recaudador para cancelar ese monto con un único pago y así conseguir un “cerrojo” que bloquee la vía penal. Es una oportunidad “por única vez” para cada contribuyente, aseguraron fuentes oficiales a Infobae.

“El principal objetivo de la ley es cambiar el paradigma del régimen tributario argentino: pasar de ser un régimen persecutor a recaudador”

Esa chance ya existe con la normativa actual, pero la ley presentad este jueves da una “segunda chance” para casos de reincidencia o bien si ya hubiese una denuncia penal de ARCA presentada. Esa persona podrá liberarse de la demanda penal con un pago del capital total adeudado, con intereses y más un 50 por ciento adicional. Fue planteado así para establecer un “castigo muy fuerte” y que incentive la cancelación de las deudas antes que extender demandas en la justicia durante años.

“El principal objetivo de la ley es cambiar el paradigma del régimen tributario argentino: pasar de ser un régimen persecutor a recaudador. Eso se ve en distintas medidas de la ley para el régimen general”, planteó una fuente oficial involucrada en la elaboración del proyecto, hasta este jueves por la tarde que fue girado a Diputados.

“Actualmente, la ley prevé el beneficio que permite evitar la acción penal cancelando la deuda y sus intereses por única vez. Con el cambio propuesto, el contribuyente podrá seguir haciendo uso del instituto una vez realizada la denuncia, aunque pagando un importe adicional del 50% de la suma total”, con deuda de capital, intereses y multas. “Favorece soluciones alternativas al proceso penal, pero solo si hay restitución plena y sanción económica adicional”, mencionaron desde la Casa Rosada.

En el Gobierno estiman que la actualización de los umbrales por los cuales el fisco puede investigar el delito de evasión reducirá casi la totalidad de las denuncias actuales. Fuentes de ARCA mencionaron que hay vigentes 6.652 denuncias penales, pero que con los nuevos montos, que empiezan en los 100 millones de pesos para la evasión simple, podrían quedar firmes solo 198.

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Con menos controles y un “blindaje” fiscal, el Gobierno apuesta a hacer circular los dólares y reactivar la economía

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Los últimos datos de actividad muestran alguna desaceleración y el Poder Ejecutivo busca evitar que el apretón monetario ahogue la recuperación. Qu é opinan los expertos sobre el cerrojo jurídico para las divisas bajo el colchón

El Gobierno presentó ante el Congreso el proyecto con el que le dará una pata jurídica a los anuncios para impulsar el uso de dólares fuera del sistema bancario. La medida apunta a “remonetizar” la economía ante la presunción de que el fuerte ajuste monetario pueda ahogar el ritmo de la actividad.

Ese retroceso fue tan marcado que solo es comparable con el de diciembre de 2023. Ese mes también había sido de contracción mensual de 1,8 por ciento, luego de la devaluación inicial del tipo de cambio y el comienzo de un fuerte ajuste fiscal.

El anticipo del EMAE medido por la consultora Equilibra proyectó un crecimiento interanual de 3,5 por ciento. No obstante, en términos desestacionalizados, la serie registró una nueva contracción mensual de 0,8%, tras la caída de 1,8% observada en marzo. Según la consultora, “el nivel de actividad acumuló dos meses consecutivos de retroceso en la serie ajustada por estacionalidad”.

Es en ese contexto que el Gobierno busca apurar el inicio de una nueva etapa del plan económico que incluya una remonetización en dólares ante la imposibilidad -por lo límites autoimpuestos del plan económico- de permitir una expansión pronunciada de la cantidad de pesos.

“Se busca cambiar el enfoque de lo punitivo a lo recaudatorio, brindando mayores oportunidades para realizar el pago de lo adeudado con sus intereses, pero evitando las consecuencias penales”

La presentación, hace dos semanas, de las medidas de información automática de ARCA, de flexibilización de montos controlados por parte de la Unidad de Información Fiscal (UIF) y la puesta en marcha de un régimen nuevo simplificado de impuesto a las Ganancias fueron complementadas, este jueves, con el proyecto de ley que le dará un “armazón” jurídico a esas medidas.

El eje de las nuevas medidas, según explicó una alta fuente oficial, “se busca cambiar el enfoque de lo punitivo a lo recaudatorio, brindando mayores oportunidades para realizar el pago de lo adeudado con sus intereses, pero evitando las consecuencias penales”.

Uno de los puntos centrales fue la elevación de los montos desde los cuales existiría el delito de evasión fiscal. “Me parece muy razonable, considerando que esto no se actualiza desde el año 2017. Y, por otra parte, da alguna certeza a los jueces que al receptar este tipo de denuncia por parte del organismo, bueno, puede focalizarse en situaciones que realmente lo meritan”, aseguró Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.

Otro punto clave, desde la visión de Sebastián Domínguez (SDC Asesores Tributarios) es la reducción del plazo de prescripción para la evasión tributaria. “Parecería ser razonable 3 años, pero queda circunscripto a muy pocos casos” porque el Poder Ejecutivo determinará si existe una diferencia de 15% que haga caer el beneficio de la exactitud en la declaración jurada. “Queda sujeto a una reglamentación, debería establecerlo en la ley y que sea bien claro y amplio, 15% o más es que muy poco como parámetro”, aseguró.

ARCA busca facilitar el esquemaARCA busca facilitar el esquema impositivo

Una cuestión que cruzará el debate parlamentario que se viene está relacionado con qué potestad les quedaría a los fiscos provinciales para avanzar sobre el terreno en el que retrocede el organismo recaudatorio nacional. Por ejemplo, sobre los plazos de prescripción del delito de evasión tributaria.

“Algo que va a tener impacto no a nivel nacional, sino a nivel provincial, es que se reforma el Código Civil y Comercial y se elimina la posibilidad para las provincias de que impongan legislaciones propias en materia de prescripción”, planteó Florencia Fernández Sabella, de LSF Tax. “Eso es algo que se había incorporado cuando se hizo la reforma y la unificación del Código Civil y Comercial, es algo que se celebra porque hoy las provincias hay algunas que tienen plazos de prescripción que van a los 10 años”, dijo.

Los cambios principales de la ley

– Delitos penales: Aumento significativo de los montos mínimos para configurar delitos penales tributarios. Por ejemplo, el umbral para fraude fiscal sube de $1.500.000 a $100.000.000, para apropiación indebida de tributos de $2.000.000 a $200.000.000, y para aprovechamiento indebido de beneficios fiscales de $100.000 a $10.000.000.

Hasta hoy en Argentina podían investigarte por evasor simple por diferencias de $1,5 millones. A partir de ahora estos límites aumentarán significativamente”, dijo Pazo. “Para ponerlo en números, significa que alrededor de 7.500 causas abiertas hoy en el fuero penal tributario, únicamente quedarán en curso unas 200″, agregó.

También se modifican los montos correspondientes a retenciones y percepciones indebidas, que suben de $2.000.000 a $200.000.000, y se actualizan las escalas de sanciones previstas en casi todos los artículos del régimen vigente. En el artículo 4, el mínimo se lleva de $100.000 a $10.000.000; en el artículo 5, de $200.000 a $7.000.000.

– Extinción de la acción penal tributaria: si el contribuyente, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, cancela las obligaciones evadidas e intereses, más un adicional del 50%, con la condición de que no se trate de montos provenientes de maniobras dolosas con documentación falsa. No se podrá aplicar la extinción de la acción penal por el pago integral de la deuda en el Régimen Penal Tributario (cierra la puerta a acuerdos como la probation).

– Exclusión de la denuncia penal cuando se trate de diferencias de criterio interpretativo, errores técnico-contables manifestados, o cuando la deuda sea producto exclusivo de presunciones legales sin evidencia adicional.

– Limitación a la denuncia penal si el contribuyente presenta declaraciones juradas originales o rectificativas antes de la notificación de inspección.

– Reducción del plazo de prescripción tributaria a tres años para los contribuyentes que presenten en término la declaración jurada y regularicen el saldo si no se detectan discrepancias significativas. Cinco años para el resto de los contribuyentes inscriptos, y diez para no inscriptos.

Creación de un régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos totales de hasta $1.000.000.000 y patrimonio de hasta $10.000.000.000, no considerados grandes contribuyentes.

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