Impulsado por la desaceleración de los precios, el crédito al sector privado mantuvo en mayo una tendencia creciente, aunque con menor intensidad que en meses anteriores
El saldo total de los préstamos en pesos al sector privado alcanzó en mayo los $72,4 billones, lo que representa un incremento del 5,1% en términos nominales con respecto al mes anterior. En comparación con mayo de 2024, cuando el stock era de $24,7 billones, el crecimiento interanual nominal fue del 192,6%. Sin embargo, al ajustar los valores por inflación, el aumento real del último mes fue del 3,3%, mientras que el crecimiento real interanual trepó al 103,2%.
Los datos se desprenden de un informe realizado por First Capital Group, en base a estadísticas difundidas por el Banco Central. Para calcular las variaciones reales, la consultora se basó en las estimaciones disponibles del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondientes a abril, dado que el dato oficial aún no fue publicado por el Indec. Según los relevamientos de consultoras privadas que se difunden en los medios de comunicación, la inflación de abril habría rondado el 1,8%, mientras que la inflación acumulada de los últimos 12 meses se ubicaría en torno al 44 por ciento.
En este contexto, el socio de First Capital Group, Guillermo Barbero, destaca que se mantiene en forma sostenida el crecimiento real de los préstamos en pesos al sector privado. “No obstante, este mes no se ha mantenido el ritmo de los meses anteriores”, señaló. El economista advirtió que “el alza del costo del financiamiento puede haber afectado la demanda de operaciones en algunas líneas”.
Qué préstamos se otorgaron
El informe analizar con mayor detalle el comportamiento de las principales líneas de crédito. En primer lugar, se destaca el desempeño de los préstamos personales, cuyo saldo alcanzó los $15,7 billones tras una suba del 6,0% nominal mensual. En términos interanuales, el crecimiento de esta línea fue del 353,5%, frente a los $3,5 billones registrados un año antes.
Esta evolución refleja una significativa recuperación del crédito al consumo, aunque, según el estudio, también se observa cierta moderación en el ritmo de expansión en relación con los meses previos.
Otra línea analizada es la de préstamos con tarjeta de crédito, que tuvo un crecimiento mensual del 3,6% en términos nominales. El saldo acumulado en mayo fue de $10,7 billones, lo que equivale a un crecimiento interanual del 206,4%. Aunque el uso del financiamiento con tarjeta sigue siendo elevado, la variación mensual por debajo del promedio del sistema puede estar vinculada al encarecimiento del crédito y a un posible menor dinamismo del consumo.
Por su parte, los préstamos comerciales —aquellos que se otorgan a empresas para financiar capital de trabajo u otras necesidades operativas— registraron un alza nominal mensual del 5,8%, con un saldo de $25,3 billones. En comparación con mayo del año pasado, el crecimiento interanual fue del 168,3 por ciento.
Los préstamos con tarjeta de crédito crecieron 70,1% en términos reales en el último año (Shutterstock)
En el informe también se menciona el comportamiento de otras líneas, como los créditos prendarios, que aumentaron un 5,2% en mayo, alcanzando un saldo de $1,4 billones. En tanto, los créditos hipotecarios evidenciaron un crecimiento mensual del 5,9% y un incremento interanual del 298,7%, con un saldo total de $741.000 millones. Aunque esta línea aún representa una porción menor dentro del total del financiamiento en pesos, el salto interanual la convierte en una de las más dinámicas del sistema.
Cabe aclarar que estos datos corresponden exclusivamente al crédito en pesos al sector privado y no incluyen préstamos al sector público ni operaciones en moneda extranjera.
Para los especialistas, el crecimiento de los préstamos en pesos al sector privado se mantiene robusto tanto en términos nominales como reales. No obstante, el freno relativo observado en mayo respecto a los meses anteriores podría ser una señal temprana de moderación, impulsada por factores como el aumento del costo del financiamiento y cierta cautela por parte de las empresas y los consumidores. Habrá que esperar a conocer los datos de inflación oficiales y la evolución del crédito en los próximos meses para confirmar si se trata de una pausa momentánea o del inicio de una tendencia más marcada.
La decisión del gobierno de Donald Trump de aumentar de 25% a 50% las tarifas para estos dos productos volvió a frenar las exportaciones. Las empresas analizan escenarios mientras se desarrollan conversaciones clave en Washington para intentar frenar el impacto.
La reciente decisión del gobierno de Estados Unidos de subir de 25% a 50% el arancel a las importaciones de acero y aluminio generó inquietud entre los empresarios de estos dos sectores en la Argentina. Ambos sectores están a la espera de los resultados que puedan surgir tras las reuniones que están manteniendo durante esta semana los funcionarios argentinos del área de comercio con sus pares norteamericanos.
En diálogo con Infobae, las compañías advirtieron efectos directos sobre las exportaciones, que se vieron congeladas en varios casos, y señalaron que el contexto se vuelve más complejo por la falta de condiciones de competitividad respecto de otros países exportadores con costos logísticos más bajos. Además, el mercado interno tampoco está traccionando y se registran caídas de hasta 40% en los niveles de ventas, por lo que el escenario se volvió aún más crítico con esta nueva barrera a las exportaciones.
En el caso del aluminio, la firma perjudicada es Aluar, que exporta el 40% de su producción al mercado norteamericano equivalentes a unos USD 560 millones. Mientras que en la siderurgia el impacto no es tanto por las exportaciones EEUU sino más bien por lo que pueda suceder con el tan temido “desvío de comercio” de China.
El secretario coordinador del área productiva, Pablo Lavigne, mantuvo reuniones esta semana en Washington para intentar suavizar el impacto comercial
Tenaris exporta unos USD 100 millones de barras de acero que productores norteamericanos utilizan para hacer tubos, en tanto que en aceros largos, que es lo que produce Acindar, hubo años anteriores un mínimo cupo de 1.000 toneladas anuales que ya no está vigente, pero, además, es insignificante para la industria. Es más, fuentes de la empresa precisaron que lo ideal sería tener un cupo de 200.000 toneladas anuales.
A su vez, desde la empresa remarcaron que hay un alto nivel de incertidumbre para sacar conclusiones ahora, pero queda claro que “son medidas para negociar”. “Son medidas extremas que cambian el equilibrio del intercambio comercial y que van a generar un nuevo equilibrio que se va a dar a partir de las negociaciones que se den de ahora en adelante”, dijeron desde Acindar. Y agregaron que el mensaje del sector al Gobierno fue que se necesita ampliar la capacidad de exportación y que para eso hay que tener mejores condiciones.
Con respecto a la actividad local, reconocieron que la actividad local no logra recuperar los niveles normales y que comparado con los registros de referencia de los años 2022 y 2023, el volumen actual se encuentra 40% por debajo. “Venimos hace un tiempo largo con un mercado que no ha levantado”, sintetizaron voceros de la firma.
La planta de Aluar en Puerto Madryn
Desde la Cámara de Aluminio, en tanto, precisaron que como consecuencia de las medidas adoptadas recientemente por la administración norteamericana, elevando al 50% los aranceles para la importación de aluminio y acero, confía en que “las negociaciones que está llevando adelante el gobierno argentino puedan alcanzar resultados favorables, de modo de acotar el impacto sobre las empresas argentinas y mantener la continuidad de sus operaciones”.
Por lo pronto, las exportaciones en junio se paralizaron, ya que los productores norteamericanos frenaron las compras a la espera de lo que pueda suceder con la medida y las negociaciones con los países. De hecho, ya con el Reino Unido hubo un acuerdo y el arancel se mantuvo, para este país, en 25%. La expectativa del sector, tanto de aluminio como del acero, es que pueda encararse una negociación en el mismo sentido. Mientras tanto, los operadores se mantienen expectantes.
El presidente de EEUU, Donald Trump (REUTERS/Kent Nishimura)
Cuando el gobierno de Trump impuso el 25% inicial sucedió lo mismo y el mercado estadounidense demoró entre cinco y seis semanas en reacomodarse, dijeron fuentes empresarias. Durante ese proceso, los compradores en Estados Unidos quemaron stocks, a la espera de definiciones sobre la aplicación efectiva de los nuevos gravámenes.
“Bajó la demanda y ahí empezó a presionar más el costo de la logística para Argentina frente a países que están mejor posicionados como Canadá”, explicaron fuentes del sector, al agregar que finalmente se sostuvieron los volúmenes exportados pero a un menor precio.
La cámara del acero advirtió que podría haber también un desvío de comercio, especialmente en mercados regionales, donde los productos argentinos podrían enfrentar una mayor competencia indirecta (REUTERS/Carlos Osorio/Foto de archivo)
A nivel sectorial, la Cámara Argentina del Acero transmitió al Gobierno nacional su posición crítica ante la medida impulsada por la administración de Donald Trump. Señalaron que se trata de medidas unilaterales que alteran el equilibrio del comercio internacional y que forzarán a una nueva etapa de reacomodamiento a través de negociaciones. Advirtieron que podría haber también un desvío de comercio, especialmente en mercados regionales, donde los productos argentinos podrían enfrentar una mayor competencia indirecta.
Negociaciones en marcha
En paralelo a las inquietudes empresarias, funcionarios del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Comercio mantuvieron esta semana en Washington reuniones con el objetivo de iniciar una instancia formal de negociaciones. La misión busca destrabar el aumento de aranceles o, al menos, alcanzar una fórmula que reduzca su impacto sobre las exportaciones argentinas. Entre los puntos en discusión, se encuentra la posibilidad de alcanzar un acuerdo bilateral que contemple condiciones diferenciadas para ciertos productos, o la reconfiguración de los cupos existentes.
La expectativa está puesta en que la negociación permita abrir una ventana de oportunidad para reposicionar al acero y al aluminio argentinos dentro del mercado estadounidense sin enfrentar barreras tan significativas.
En el plano técnico, también existe incertidumbre sobre cómo quedarán estructuradas las excepciones para terceros países. Desde el sector consideran que estas definiciones podrían terminar de moldear el nuevo mapa de comercio internacional para los productos involucrados. Además, apuntan a que los términos acordados con otras naciones terminen por definir el marco competitivo al que se enfrentará la Argentina.
El proyecto de ley prevé que las deudas tributarias prescriben a los 3 años. Quienes adhieran al sistema solo podrán ser examinados de acuerdo a la última presentación ante ARCA
El Gobierno permitirá un “tapón fiscal” para el impuesto a las Ganancias en el nuevo proyecto de ley que envió al Congreso. La modificación propuesta implicará que ARCA solo podrá limitarse a fiscalizar a los contribuyentes de acuerdo a lo que diga su última declaración jurada.
Esto implica que más allá de que el plazo de prescripción de la evasión tributaria pase a ser de 3 años según el cambio propiciado en el proyecto de ley, el fisco no podrá examinar de manera retroactiva declaraciones anteriores.
“Con esto limitamos la fiscalización al período de la última declaración jurada”, aclararon fuentes oficiales. “Es lo que llamamos presunción de exactitud: presumimos la buena fe de la gente y hasta que ARCA no determine que un contribuyente miente, se presume que es real la declaración jurada”, sumaron.
Este beneficio forma parte del nuevo régimen simplificado de Ganancias, uno de los ejes central de la iniciativa parlamentaria girada este jueves al Congreso y presentada por el titular de ARCA Juan Pazo y el diputado José Luis Espert.
El anuncio del Proyecto de Ley de Principio de Inocencia Fiscal, anoche en Casa Rosada
Como otra novedad respecto a los anuncios de hace dos semanas, el proyecto de ley delimita quiénes podría ingresar en el régimen nuevo de Ganancias. Será, entonces, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta 1.000 millones de pesos y patrimonio de hasta $10.000 millones.
“Esta situación debe verificarse el año inmediato anterior al de ejercer la opción, y durante los dos años anteriores a aquel. Esto se establece con el fin de evitar maniobras de desapoderamiento de activos y/u otras formas de planificación fiscal agresiva a los fines de calificar a futuro y beneficiarse del tapón fiscal”, especificaron desde el Gobierno. “Además, se deja abierta la posibilidad de que ARCA sume otros requisitos en caso de ser necesario, como por ejemplo el origen de las rentas”, sumaron.
El contribuyente que acepte la declaración propuesta por ARCA y realice el pago en término obtendrá efecto liberatorio respecto del tributo correspondiente a ese período fiscal. Este beneficio no se aplicará si se omiten ingresos, se computan deducciones improcedentes o se utilizan facturas truchas.
El proyecto ampliará la ventana para que cada contribuyente pueda evitar una denuncia penal de ARCA por deudas tributarias a través deun pago directo
Otro elemento que precisó el proyecto de ley tiene que ver con el criterio de “discrepancia significativa”, esto es, a partir de qué montos, ARCA podría considerar que hay una diferencia marcada entre la declaración jurada y lo que el fisco tiene como información sobre ese contribuyente. En resumen, esa discrepancia será considerada como tal si existiese una distancia de un 15% entre lo declarado y lo que estipula el organismo recaudador.
Una ventana “por única vez”
El proyecto de ley enviado al Congreso para “blindar” las medidas de impulso para los dólares bajo el colchón ampliará la ventana de oportunidad para que cada contribuyente pueda evitar una denuncia penal de ARCA por deudas tributarias a través de un pago directo, en una sola cuota, que dejará sin efecto la posibilidad de una demanda por evasión.
Una de las principales novedades está estipulada en el artículo 11°, que establece que el fisco “no formulará denuncia penal cuando el importe correspondiente a las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia”.
Dicho de otra forma, si un contribuyente tuviera deudas tributarias y ARCA todavía no hubiese efectuado una denuncia penal, esa persona podría presentarse ante una sede del organismo recaudador para cancelar ese monto con un único pago y así conseguir un “cerrojo” que bloquee la vía penal. Es una oportunidad “por única vez” para cada contribuyente, aseguraron fuentes oficiales a Infobae.
“El principal objetivo de la ley es cambiar el paradigma del régimen tributario argentino: pasar de ser un régimen persecutor a recaudador”
Esa chance ya existe con la normativa actual, pero la ley presentad este jueves da una “segunda chance” para casos de reincidencia o bien si ya hubiese una denuncia penal de ARCA presentada. Esa persona podrá liberarse de la demanda penal con un pago del capital total adeudado, con intereses y más un 50 por ciento adicional. Fue planteado así para establecer un “castigo muy fuerte” y que incentive la cancelación de las deudas antes que extender demandas en la justicia durante años.
“El principal objetivo de la ley es cambiar el paradigma del régimen tributario argentino: pasar de ser un régimen persecutor a recaudador. Eso se ve en distintas medidas de la ley para el régimen general”, planteó una fuente oficial involucrada en la elaboración del proyecto, hasta este jueves por la tarde que fue girado a Diputados.
“Actualmente, la ley prevé el beneficio que permite evitar la acción penal cancelando la deuda y sus intereses por única vez. Con el cambio propuesto, el contribuyente podrá seguir haciendo uso del instituto una vez realizada la denuncia, aunque pagando un importe adicional del 50% de la suma total”, con deuda de capital, intereses y multas. “Favorece soluciones alternativas al proceso penal, pero solo si hay restitución plena y sanción económica adicional”, mencionaron desde la Casa Rosada.
En el Gobierno estiman que la actualización de los umbrales por los cuales el fisco puede investigar el delito de evasión reducirá casi la totalidad de las denuncias actuales. Fuentes de ARCA mencionaron que hay vigentes 6.652 denuncias penales, pero que con los nuevos montos, que empiezan en los 100 millones de pesos para la evasión simple, podrían quedar firmes solo 198.
Los últimos datos de actividad muestran alguna desaceleración y el Poder Ejecutivo busca evitar que el apretón monetario ahogue la recuperación. Qu é opinan los expertos sobre el cerrojo jurídico para las divisas bajo el colchón
Esa luz amarilla en el semáforo se notó con mayor claridad entre marzo y abril. El estimador de actividad mensual del Indec reportó una marcada caída de 1,8% en comparación con el mes anterior y recién a fin de mes se conocerá el dato oficial de abril.
Ese retroceso fue tan marcado que solo es comparable con el de diciembre de 2023. Ese mes también había sido de contracción mensual de 1,8 por ciento, luego de la devaluación inicial del tipo de cambio y el comienzo de un fuerte ajuste fiscal.
De todas formas, estimaciones privadas adelantadas ya alertaban que en el mes de implementación del nuevo régimen cambiario de flotación la actividad podría aún no haber recuperado el ritmo que registraba hasta febrero. No es, de todas formas, un diagnóstico unánime entre las consultoras.
El anticipo del EMAE medido por la consultora Equilibra proyectó un crecimiento interanual de 3,5 por ciento. No obstante, en términos desestacionalizados, la serie registró una nueva contracción mensual de 0,8%, tras la caída de 1,8% observada en marzo. Según la consultora, “el nivel de actividad acumuló dos meses consecutivos de retroceso en la serie ajustada por estacionalidad”.
En el otro extremo, el Índice General de Actividad (IGA) que elabora Orlando Ferreresabril registró un incremento de 5,6% interanual y una suba de 1,3% en la medición desestacionalizada respecto de marzo. Así, el rebote mensual permitió recuperar casi todo el retroceso observado en marzo, mencionó esa consultora.
Es en ese contexto que el Gobierno busca apurar el inicio de una nueva etapa del plan económico que incluya una remonetización en dólares ante la imposibilidad -por lo límites autoimpuestos del plan económico- de permitir una expansión pronunciada de la cantidad de pesos.
“Se busca cambiar el enfoque de lo punitivo a lo recaudatorio, brindando mayores oportunidades para realizar el pago de lo adeudado con sus intereses, pero evitando las consecuencias penales”
La presentación, hace dos semanas, de las medidas de información automática de ARCA, de flexibilización de montos controlados por parte de la Unidad de Información Fiscal (UIF) y la puesta en marcha de un régimen nuevo simplificado de impuesto a las Ganancias fueron complementadas, este jueves, con el proyecto de ley que le dará un “armazón” jurídico a esas medidas.
El eje de las nuevas medidas, según explicó una alta fuente oficial, “se busca cambiar el enfoque de lo punitivo a lo recaudatorio, brindando mayores oportunidades para realizar el pago de lo adeudado con sus intereses, pero evitando las consecuencias penales”.
Uno de los puntos centrales fue la elevación de los montos desde los cuales existiría el delito de evasión fiscal. “Me parece muy razonable, considerando que esto no se actualiza desde el año 2017. Y, por otra parte, da alguna certeza a los jueces que al receptar este tipo de denuncia por parte del organismo, bueno, puede focalizarse en situaciones que realmente lo meritan”, aseguró Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.
Otro punto clave, desde la visión de Sebastián Domínguez (SDC Asesores Tributarios) es la reducción del plazo de prescripción para la evasión tributaria. “Parecería ser razonable 3 años, pero queda circunscripto a muy pocos casos” porque el Poder Ejecutivo determinará si existe una diferencia de 15% que haga caer el beneficio de la exactitud en la declaración jurada. “Queda sujeto a una reglamentación, debería establecerlo en la ley y que sea bien claro y amplio, 15% o más es que muy poco como parámetro”, aseguró.
ARCA busca facilitar el esquema impositivo
Una cuestión que cruzará el debate parlamentario que se viene está relacionado con qué potestad les quedaría a los fiscos provinciales para avanzar sobre el terreno en el que retrocede el organismo recaudatorio nacional. Por ejemplo, sobre los plazos de prescripción del delito de evasión tributaria.
“Algo que va a tener impacto no a nivel nacional, sino a nivel provincial, es que se reforma el Código Civil y Comercial y se elimina la posibilidad para las provincias de que impongan legislaciones propias en materia de prescripción”, planteó Florencia Fernández Sabella, de LSF Tax. “Eso es algo que se había incorporado cuando se hizo la reforma y la unificación del Código Civil y Comercial, es algo que se celebra porque hoy las provincias hay algunas que tienen plazos de prescripción que van a los 10 años”, dijo.
Los cambios principales de la ley
– Delitos penales: Aumento significativo de los montos mínimos para configurar delitos penales tributarios. Por ejemplo, el umbral para fraude fiscal sube de $1.500.000 a $100.000.000, para apropiación indebida de tributos de $2.000.000 a $200.000.000, y para aprovechamiento indebido de beneficios fiscales de $100.000 a $10.000.000.
Hasta hoy en Argentina podían investigarte por evasor simple por diferencias de $1,5 millones. A partir de ahora estos límites aumentarán significativamente”, dijo Pazo. “Para ponerlo en números, significa que alrededor de 7.500 causas abiertas hoy en el fuero penal tributario, únicamente quedarán en curso unas 200″, agregó.
También se modifican los montos correspondientes a retenciones y percepciones indebidas, que suben de $2.000.000 a $200.000.000, y se actualizan las escalas de sanciones previstas en casi todos los artículos del régimen vigente. En el artículo 4, el mínimo se lleva de $100.000 a $10.000.000; en el artículo 5, de $200.000 a $7.000.000.
– Extinción de la acción penal tributaria: si el contribuyente, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, cancela las obligaciones evadidas e intereses, más un adicional del 50%, con la condición de que no se trate de montos provenientes de maniobras dolosas con documentación falsa. No se podrá aplicar la extinción de la acción penal por el pago integral de la deuda en el Régimen Penal Tributario (cierra la puerta a acuerdos como la probation).
– Exclusión de la denuncia penal cuando se trate de diferencias de criterio interpretativo, errores técnico-contables manifestados, o cuando la deuda sea producto exclusivo de presunciones legales sin evidencia adicional.
– Limitación a la denuncia penal si el contribuyente presenta declaraciones juradas originales o rectificativas antes de la notificación de inspección.
– Reducción del plazo de prescripción tributaria a tres años para los contribuyentes que presenten en término la declaración jurada y regularicen el saldo si no se detectan discrepancias significativas. Cinco años para el resto de los contribuyentes inscriptos, y diez para no inscriptos.
–Creación de un régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos totales de hasta $1.000.000.000 y patrimonio de hasta $10.000.000.000, no considerados grandes contribuyentes.