El ex apoderado de SGI y ex pareja de Ileana Calabró fue a las 9 horas a los tribunales federales para quedar a disposición de la Justicia. Lo mismo hicieron el resto de los acusados, excepto Julio Mendoza, ex presidente de Austral Construcciones, que se internó por problemas de salud el viernes cuando se ordenó su detención
Los seis condenados en la causa de lavado por la “Ruta del dinero K” que deben comenzar a cumplir sus condenas de prisión comenzaron a presentarse esta mañana en los tribunales de Comodoro Py para quedar detenidos. El primero en hacerlo fue Fabián Rossi, con una pena de cuatro años y seis meses de prisión, ex apoderado de la financiera S.G.I y que tomó notoriedad en la causa porque entonces era el marido de Iliana Calabró.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que Rossi se presentó cerca de las 9 horas en el Tribunal Oral Federal 4, en el sexto piso de los tribunales de Comodoro Py. Lo hizo una hora y media antes del horario en el que había sido convocado. Ingresó al tribunal para cumplir con los trámites de detención y luego fue trasladado a la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina (PFA).
También ya se presentaron César Fernández, ex empleado de la financiera S.G.I, Juan Alberto De Rasis, ex empleado del banco suizo a través del que se hicieron las operaciones de lavado, el empresario Carlos Molinari y Eduardo Castro.
El sexto es Julio Mendoza, ex presidente de Austral Construcciones pero su defensa informó que desde el viernes está internado por una “descompensación”. El viernes fue el día que se ordenó su detención. La defensa llevó a la justicia documentación que será analizada.
Todos tenían que presentarse a las 10:30 horas. Así lo dispuso el viernes el juez del Tribunal Oral Federal 4 Néstor Costabel luego del pedido del fiscal federal Abel Córdoba. Se trata de los condenados del caso que nunca estuvieron detenidos y que tienen penas de cumplimiento efectivo.
Las defensas de los seis condenados ya pidieron sus prisiones domiciliaria por razones de salud o de edad, ya que tienen más de 70 años varios de ellos. Sobre esos planteos, el juez resolvió analizarlo en legajos apartes. Es un proceso que lleva la realización de estudios médicos y determinar si en prisión sus patologías pueden ser atendidas. Hasta que eso ocurra quedará detenidos en una dependencia policial o del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Chueco, Báez y Pérez Gadín
Tras el fallo de la Corte Suprema, la justicia también deberá analizar la situación de Báez, condenado a 10 años de prisión, y de otros acusados. Se trata de los que ya estuvieron detenidos o lo están -como el caso del empresario que tiene un régimen de detención domiciliaria en Santa Cruz- sobre los que se debe hacer el cómputo de la pena: determinar si ya la cumplieron con el tiempo que estuvieron detenidos.
Lázaro Báez estuvo preso en la causa desde abril de 2016 hasta diciembre de 2019 cuando quedó en libertad. Sin embargo, el empresario siguió detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario por otro expediente. También es por lavado de dinero por la compra del campo “El Entrevero”, en Uruguay, en el que fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión. Esa condena no está firme.
Sobre el tiempo que Báez lleva preso en la causa de la “Ruta del dinero K” se puede plantear una discusión. Su defensa entiende que se debe tomar todo el tiempo que lleva preso. Tanto los tres años que estuvo en la cárcel federal de Ezeiza, como los cinco años y medio que lleva en domiciliaria. Eso es nueve años y seis meses, por lo que condena de 10 años ya estaría cumplida. Ahora deberá opinar el fiscal y luego resolver el tribunal.
Pero hay fallos de la Cámara Federal que establecieron que para el caso de Báez en la “Ruta del dinero K” se debe tomar solo los tres años que estuvo en la cárcel porque luego en ese expediente fue excarcelado y la prisión domiciliaria lo cumplió en otro.
Martín Báez, hijo del empresario y también condenado en la causa, estuvo cuatro años y medio (desde enero de 2019 hasta que fue excarcelado en junio de 2023). Por su parte, Jorge Chueco y Daniel Pérez Gadín tienen una situación similar a la de Lázaro Báez: estuvieron en prisión por esta causa hasta que fueron liberados, pero siguieron detenidos en domiciliaria por la causa del campo “El Entrevero”. Chueco quedó en libertad en junio de 2020 y Pérez Gadín en noviembre del año pasado. En esos casos el tribunal deberá analizar si con los cómputos ya cumplieron las condenas y así no deben ser detenidos nuevamente.
La Cámara Civil ordenó a la empresa eléctrica compensar a dos clientes tras comprobarse que fueron dejados a oscuras y destratados en un local vulnerando sus derechos como consumidores
Si bien es habitual el destrato de grandes empresas de servicios públicos a sus clientes, son muy pocas las personas que logran lo que consiguieron Luciana Sofía Guatelli y Ariel Hernán Mastroianni luego de sus reclamos.
Para entender el caso, hay que retrotraerse a junio de 2016, cuando los usuarios damnificados fueron por separado a una sucursal de Edesur en Lanús para protestar por los cortes de luz y recibieron un destrato indignante.
Según se corroboró, Luciana y Ariel ingresaron a la oficina en horario de atención al público, cerca de las 15, hora de cierre del local. Mientras esperaban para ser atendidos, los empleados se levantaron repentinamente de sus lugares de trabajo y sin atenderlos se fueron y los dejaron encerrados en el lugar.
Luego de que llamaran a la policía, a las 16:20 llegó al lugar un móvil de la comisaría de Lanús, y un empleado de seguridad de Edesur le abrió las puertas que estaban cerradas con llave. Recién entonces los clientes que entablaron la demanda que se desarrolla en esta nota, junto también a Inés María Gallardo, otra usuaria que había permanecido con ellos, pudieron salir del local.
Como consecuencia del hecho, Guatelli y Mastroianni demandaron a la compañía de electricidad por la privación ilegítima de la libertad y el trato humillante que sufrieron en su sucursal. Reclamaron una indemnización de $200.350 por los rubros de daño moral ($100.000), daño punitivo ($100.000) y gastos de mediación ($350).
Obviamente, la distribuidora de energía se opuso a los reclamos de sus clientes y negó que hayan sido encerrados en la sucursal. Invocó, en cambio, que ellos decidieron permanecer allí en el intento de ser escuchados luego del horario de cierre, pese a que “se les ofreció un número para ser atendidos de manera prioritaria al día siguiente”.
Reconoció sin embargo que la puerta exterior del local estaba cerrada con llave, pero lo justificó por su metodología de atención a los clientes: “Al finalizar la hora de atención al público, como es habitual en todas las oficinas públicas se cerró la puerta exterior para indicar que ya no podía ingresar nadie al edificio”.
La jueza de primera instancia rechazó la demanda al entender que los denunciantes no habían probado que fueron privados ilegítimamente de su libertad al quedar encerrados en la sucursal de Lanús.
La magistrada reconoció que los denunciantes estuvieron en el local el día del hecho, se retiraron solo después de la llegada de la policía y la puerta exterior estaba cerrada con llave. No obstante, se detuvo en algunas inconsistencias de la prueba producida para rechazar el reclamo. Entre ellas, señaló las contradicciones en las declaraciones de los demandantes y otros involucrados en la causa penal que se inició a raíz del hecho, descartó los testimonios aportados por los actores por ser de testigos indirectos y desestimó los videos grabados por Guatelli en la sucursal el día del hecho por estimar que no probaban el encierro.
La jueza también mencionó que Gallardo, la usuaria que acompañaba a los actores en la sucursal, manifestó que no se sentía privada de la libertad ya que “si gritaba el personal de seguridad le abría la puerta del lugar”. Como surge de las declaraciones de la causa penal, un empleado de seguridad de Edesur salió al encuentro del oficial Meza unos minutos después de que el móvil policial arribara a la sucursal, por lo que la jueza tuvo por probado que “los actores no se hallaban solos en las oficinas de Edesur”. Asimismo, recordó que la puerta de vidrio templado interior de la sucursal estaba abierta y que no tuvo por acreditado que el cierre de la puerta exterior “haya obedecido a la intención deliberada de privar de su libertad a los actores”.
La sede de la polémica
Persevera y triunfarás
Guatelli y Mastroianni no se conformaron con la decisión judicial y apelaron. Señalaron que las contradicciones señaladas por la primera jueza que entendió en la causa no definían el fondo de la cuestión y se detuvieron especialmente en un detalle que la magistrada omitió: las puertas cerradas con llave eran dos y no una.
Si bien la puerta de vidrio templado de acceso a la sucursal estaba abierta, sostuvieron que, de la declaración del oficial Meza y de uno de los videos aportados como prueba, surge que tanto la puerta exterior de rejas como el portón intermedio de hierro estaban cerrados con llave.
En la sentencia, la jueza había concluido que el hecho de que la puerta exterior estuviera cerrada no hacía presumir un encierro doloso o efectuado con culpa grave, sino que respondía a la necesidad de impedir que nuevos clientes ingresaran a la sucursal. Los actores cuestionaron este razonamiento teniendo en cuenta que las puertas cerradas fueron dos.
En su demanda, los actores fundaron su reclamo en la pretendida privación ilegítima de la libertad y en el trato humillante que sufrieron en la sucursal de Edesur: “Terminamos sufriendo un humillante trato por parte de los empleados y el personal de seguridad de la demandada, quienes no solo no nos tomaron los reclamos, sino que nos dejaron encerrados en la sucursal por casi dos horas, (…) lo que nos generó un daño emocional irreparable”.
¿Privación ilegítima de la libertad?
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires tomó el caso. Con respecto a la privación ilegítima de la libertad invocada, planteó que se trata de un potencial hecho constitutivo de responsabilidad civil. Sin embargo, coincidió con el criterio de la jueza de primera instancia: debió ser demostrada por los actores, sobre quienes recaía la carga de la prueba.
Y en este caso -consideró el tribunal- los actores no alcanzaron prueba de convicción suficiente para dar por probada la privación ilegítima de la libertad invocada.
Trato humillante
Aunque es cierto que los actores no probaron la privación de la libertad, no puede decirse lo mismo con respecto al trato humillante, consideraron los jueces.
Al margen de las contradicciones en las declaraciones, Edesur admitió que, luego de verificar que los reclamos de Guatelli y Mastroianni no eran “urgentes”, los empleados del local les ofrecieron “un número para ser atendidos de manera prioritaria al día siguiente”, pese a haber ingresado a la sucursal antes de las 15:00 —horario de cierre—.
Asimismo, como surge de uno de los videos y de las declaraciones en la causa penal de Gallardo y Leonardo Alberto Lázaro —empleado de seguridad de la sucursal—, luego del horario de cierre los trabajadores abandonaron sus puestos y se retiraron sin atender a Gallardo, Guatelli y Mastroianni.
Sumado a esto, también debe tenerse en cuenta a partir de las declaraciones de Gallardo y Lázaro y de lo que puede observarse en uno de los videos agregados como prueba, que las luces del local se apagaron luego de que los empleados abandonaran sus escritorios
Quedó acreditado además que la puerta exterior de rejas de la sucursal estaba cerrada con llave y, a partir de la declaración del oficial de policía, puede confirmarse que el portón intermedio también estaba trabado.
En síntesis, tres personas que se acercaron e ingresaron en horario de atención al público a una sucursal de la demandada para hacer reclamos como usuarios del servicio eléctrico se encontraron con que no solo no fueron atendidos, sino que además fueron invitados a retornar al día siguiente. Ante su insistencia en ser escuchados, fueron dejados transitoriamente a solas en un local a oscuras y con algunas puertas de acceso cerradas.
Si bien en su contestación Edesur explicó que el día del hecho “sufría una afluencia extraordinaria de usuarios”, tal circunstancia no justifica en modo alguno la conducta de los empleados de la sucursal, explicaron los jueces.
De la misma manera que se incumple con el deber de trato digno el proveedor que no ofrece alguna vía de comunicación eficiente con sus consumidores, también lo hace el que se niega a atender sus reclamos en una sucursal que, como la del caso, funciona como “oficina de atención a usuarios”, o bien el que omite proveerles una adecuada y oportuna información. Y todo ello sucedió en este caso, enfatizaron los magistrados.
La indemnización
Por todo lo expuesto, la Sala M, integrada por Guillermo González Zurro y María Benavente, decidió revocar el fallo de primera instancia, admitir la demanda y condenar a Edesur a pagar $500 mil a cada una de las víctimas. Se aplicó además una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento del tribunal, fechado en marzo de 2025.
En diálogo con Infobae, fuentes del caso brindaron detalles sobre los resultados de los análisis preliminares a cargo de antropología forense. Los restos óseos fueron encontrados el pasado 20 de mayo, en una vieja casona del barrio porteño de Coghlan
A más de dos semanas del hallazgo de restos humanos que un grupo de obreros encontró mientras realizaba excavaciones en una obra en construcción sobre la avenida Congreso al 3700, en una vieja casona ubicada en el barrio de Coghlan que supo alquilar el fallecido músico Gustavo Cerati, fuentes cercanas a la investigación consultadas este miércoles por Infobae brindaron detalles sobre los resultados que arrojaron los análisis preliminares, a cargo de antropología forense.
De acuerdo al informe preliminar al que accedió este medio, los restos óseos corresponden a “un varón, de entre 20 y 22 años de edad”, una persona que se habría caracterizado por su “contextura desarrollada”.
Otro dato que llamó la atención de los investigadores es que la fosa donde aparecieron los restos humanos era “bastante chica”: medía 1,20 mts. de largo, 60 centímetros de ancho y 40 cm de profundidad. “Evidentemente, no había mucho tiempo para cavar demasiado”, concluyeron los detectives.
Si bien aun la data aproximada del cuerpo no fue establecida con certeza, se estima que el hombre cuyos restos fueron hallados en el interior de la vivienda habría muerto en 1995, 30 años atrás.
Entre 2001 y 2003, Gustavo Cerati alquiló la vivienda mientras Marina Olmi se encontraba residiendo en España
Con esta información, ahora el equipo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº61, a cargo del fiscal Martín López Perrando, trabaja en recomponer el historial de la casa donde se registró el hallazgo. Para ello se analizan los otros objetos que aparecieron en el interior de la fosa, entre ellos relojes y ropa, cuyo levantamiento fue ordenado por el doctor López Perrando. El procedimiento se concretó el jueves 29 de mayo, cuando agentes especializados acudieron al terreno para realizar las pericias preliminares.
El descubrimiento fue informado el 20 de mayo pasado a través de una llamada al 911, que derivó la intervención a agentes de la Policía de la Ciudad de la Comisaría Vecinal 12C.
Al llegar al lugar, los policías se entrevistaron con el arquitecto a cargo de la obra, quien relató que los obreros habían encontrado los restos mientras se encontraban realizando tareas de excavación sobre la medianera.
“En un momento dado se desprendió un trozo de tierra de la casa lindera y quedaron a simple vista lo que aparentaría ser restos óseos humanos”, decía el parte oficial de ese 20 de mayo en el que se informaban sobre los hallazgos.
La construcción proyectada en ese lote es reciente. En el pasado, la propiedad fue alquilada por la artista plástica Marina Olmi, hermana del actor Boy Olmi, quien también residió allí durante varios años.
Marina Olmi (Facebook)
Según relató la artista en declaraciones a TN, la casa le pertenecía desde hacía tres décadas, cuando la compró junto a su ex marido al hijo de una mujer alemana, Olga Schuddekopf. La estructura tenía una arquitectura particular: dos viviendas, una principal al frente y otra detrás, un jardín amplio, una piscina y espacios de trabajo artístico.
Pero el inmueble también acumulaba capas de historia anteriores. Antes de la venta, habría funcionado un geriátrico, y mucho tiempo antes, una capilla religiosa y un establo, de acuerdo a los dichos de la ex propietaria. Esta última referencia cobró relevancia en la investigación, ya que los propietarios de la finca lindera refirieron a la Policía que allí había existido una iglesia llamada “Santa María”, lo que podría vincularse con la presunta antigüedad de los restos hallados.
La propiedad, demolida hace algunos meses, fue testigo de momentos de la vida cotidiana de varias personalidades del mundo artístico. Según se supo, entre 2001 y 2003, Gustavo Cerati alquiló la vivienda mientras Marina Olmi se encontraba residiendo en España. Durante ese tiempo, también frecuentaban el lugar Hilda Lizarazu y Tito Losavio, amigos personales de la dueña.
Si bien los resultados preliminares sugieren una antigüedad significativa, el expediente podría pasar a ser competencia de la Justicia Federal, dado que el hallazgo podría vincularse con hechos anteriores a la creación del Código Penal vigente, o bien con situaciones de interés histórico, religioso o institucional.
La zona está cercada por oficiales de grupos especiales de la Bonaerense, también hay gente de la fuerza porteña en el lugar. El homicida había recibido una restricción perimetral este martes
Un policía de la Ciudad permanece atrincherado en un gimnasio del partido de Moreno desde la tarde de este martes, luego de que esta tarde matara a la pareja de su ex novia a balazos.
Fuentes del caso contaron a Infobae que el policía fue este martes por la tarde hasta el gimnasio de su ex, porque había recibido una restricción perimetral, luego de que la mujer lo denunciara el lunes. En el marco de esa discusión ocurrió el femicidio de la actual novia de la ex pareja del oficial inspector atrincherado.
La locura se desató alrededor de las 16.30 en Roque Sáenz Peña 2228, y Centenario, en ese partido del Oeste bonaerense, luego de que ingresara un llamado informaron que “se escucharon detonaciones de arma de fuego”.
Ante esto, se desplazó al lugar un móvil de la Comisaría 1ª de Moreno. Al descender del patrullero, los policías de la Bonaerense vieron a una mujer tendida en la vía pública, en la entrada del gimnasio Imperio, con una herida de arma de fuego y signos vitales, según las fuentes del caso consultadas por este medio.
Los policías en la zona del gimnasio
Los vecinos les informaron a los policías que el sospechoso estaba adentro del gimnasio y que tenía a su ex pareja como rehén, por lo que se implementó un operativo cerrojo. Al lugar llegó entonces el Superintendente del grupo Halcón y los padres del homicida.
Según las fuentes del caso, el hombre atrincherado es un oficial de Policía de la Ciudad, quien, tras una discusión, baleó a la actual novia de su ex y se refugió en el gimnasio con quien era su pareja y dueña del local: le apuntaba con arma altura de cabeza.
Fue identificado como Gabriel Fernando Danielo, un ex Policía Federal de 39 años que tiene el rango de oficial inspector y estaba afectad a la Comuna 2B, de Policía de la Ciudad.
Los policías lograron disuadir al homicida que retenía a su ex de 35 años del cuello, y la víctima fue liberada. Fue ella quien contaría luego a los investigadores lo que había sucedido.
La mujer dijo que Danielo se presentó en su gimnasio, pero ella no lo quiso recibir. Ese día le había llegado la notificación de la restricción perimetral que ella había solicitado a la Justicia. “Se ofuscó y le disparó a Heredia, la actual pareja de su ex”, confiaron las fuentes del caso. Ahí fue cuando la tomó de rehén.
La calle donde está el gimnasio, a 12 cuadras de la estación (Captura Semanario Actualidad/Facebook)
Tras ser liberada, la víctima fue trasladada a un centro de salud mientras Danielo, atrincherado en el lugar, se niega a “entregarse, profiriendo amenazas”, contaron quienes estaban en el lugar. Y fuentes oficiales indicaron que el femicida envió una nota a sus colegas de la Bonaerense y ese texto está en manos de la Justicia.
La causa en su contra se investiga como homicidio agravado (femicidio), amenazas y resistencia a la autoridad y está a cargo de la UFI N°2 de Moreno, a cargo de la fiscal Betiana Guilleron. El Grupo Halcón y las fuerzas especiales de la Bonaerense trabajan en el lugar.
Por su parte, el cuerpo de la víctima, habiendo pasado más tres horas del femicidio, sigue tendido sobre la vereda frente al gimnasio donde se atrincheró el policía. Se llamaba Marcela Fabiana Heredia, de 46 años.