La Justicia publicó los motivos de la sentencia a 25 años de prisión contra un hombre que abusó de tres mujeres y las explotó sexualmente. Una de ellas, que se suicidó, fue obligada durante la pandemia a mantener sexo virtual
La historia comienza en silencio. Como tantas otras. Una promesa. Una oferta de trabajo. Una ilusión. Las protagonistas: tres mujeres jóvenes, de familias humildes. Una de ellas se llamaba María Cecilia. Le gustaba el modelaje, era simpática. Murió antes de que la Justicia pudiera ponerle nombre a su verdugo.
Por primera vez en la historia judicial de Argentina, el pasado mes de abril un tribunal condenó a un tratante de personas para explotación sexual de forma virtual, sin necesidad de trasladar físicamente a las víctimas.
Ahora, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad de Buenos Aires, difundió los argumentos de la condena contra Fredy Junior Arturo Zea Ricardo, de 38 años, sentenciado a 25 años de prisión por abusar y explotar sexualmente a tres mujeres, una de las cuales se suicidó tras ser sometida a extensas jornadas de explotación virtual durante la pandemia.
Este caso marca un precedente al reconocer la trata de personas en modalidad digital como una nueva forma de esclavitud que opera a través de plataformas tecnológicas.
De acuerdo con los fundamentos de la sentencia, Zea Ricardo utilizó herramientas digitales como redes sociales, plataformas de videochat y aplicaciones de vigilancia para someter a sus víctimas entre 2017 y 2020. Durante el aislamiento social obligatorio por la pandemia de Covid-19, el condenado intensificó su control, obligando a una de las mujeres, identificada como María Cecilia, a realizar actos sexuales frente a una cámara web mientras era monitoreada en tiempo real mediante auriculares.
Según destacó el tribunal, integrado por los jueces Néstor Costabel, María Gabriela López Iñíguez y Jorge Luciano Gorini, esta modalidad de explotación permitió al agresor operar bajo el anonimato, sin límites geográficos y sin necesidad de transportar a las víctimas, lo que minimizó los riesgos de ser detectado por las autoridades.
Las mujeres eran obligarlas a tener sexo virtual delante de webcams
Los fundamentos de la condena
El fallo de 357 páginas detalla que las víctimas, todas jóvenes y provenientes de familias humildes, fueron captadas mediante ofertas laborales engañosas. Zea Ricardo seleccionaba a mujeres con características específicas: bonitas, con interés en el modelaje, poca experiencia laboral y en situación de vulnerabilidad económica. Una vez bajo su control, las sometía a abusos sexuales reiterados y las explotaba económicamente, castigándolas con violaciones si no cumplían con las metas de recaudación impuestas.
Según señaló el tribunal, estas agresiones tenían una “intencionalidad aleccionadora y destructiva”, diseñadas para quebrar la voluntad de las víctimas.
El caso de María Cecilia, quien se quitó la vida tras meses de explotación virtual, fue central en el juicio. Sus escritos personales, presentados como prueba, revelaron el impacto devastador de la esclavitud digital. En sus notas, describió cómo al final de cada jornada su cuerpo y mente quedaban “destruidos”.
Nuevas formas para viejos delitos
Durante el juicio, se destacó que la virtualidad no liberó a las víctimas, sino que las encerró en una nueva forma de control absoluto, donde cada interacción podía ser grabada, replicada y almacenada indefinidamente en internet, perpetuando su exposición y vulnerabilidad.
El tribunal subrayó que la explotación digital representa un desafío para los sistemas legales y sociales, ya que las plataformas tecnológicas utilizadas carecen de mecanismos de seguridad y confidencialidad. Según el fallo, estas herramientas permiten a los tratantes emplear técnicas coactivas como el chantaje, el control remoto y la vigilancia constante, dejando a las víctimas en un “tremendo grado de indefensión”.
Además, se advirtió sobre la ausencia de legislación específica para abordar la explotación en entornos digitales, lo que dificulta la protección de las víctimas y la persecución de los responsables.
El contexto de la pandemia
En el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio, Zea Ricardo adaptó sus métodos para maximizar los beneficios económicos derivados de la explotación sexual virtual. Según el tribunal, María Cecilia fue obligada a pasar largas horas frente a la cámara, dirigida constantemente por el agresor, quien utilizaba todos los recursos tecnológicos a su alcance para controlar cada detalle de las sesiones.
Este nivel de sometimiento, combinado con la falta de privacidad y la constante exposición, llevó a la joven a un estado de desesperación que culminó en su trágico desenlace.
El fallo también destacó que los delitos cometidos por Zea Ricardo constituyen una de las formas más extremas de violencia de género. Según los jueces, los testimonios de las víctimas fueron fundamentales para acreditar los hechos, en línea con los estándares internacionales establecidos por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La sentencia remarcó que la explotación sexual, ya sea física o virtual, atenta contra la libertad, la integridad y la autodeterminación de las mujeres, convirtiéndolas en objetos al servicio de los intereses económicos de los tratantes.
Las lagunas legales
El caso de Zea Ricardo no solo expone la brutalidad de la trata digital, sino que también pone en evidencia las lagunas legales y la falta de regulación en los entornos tecnológicos.
Según el tribunal, la proliferación de plataformas de videochat pago y redes sociales ha abierto nuevas oportunidades para los tratantes, quienes pueden captar y explotar a un mayor número de víctimas con rapidez y eficacia.
La ausencia de controles efectivos permite que las imágenes y datos obtenidos de manera ilícita sean distribuidos y almacenados sin restricciones, perpetuando el daño a las víctimas.
Un llamado a adoptar medidas
En sus conclusiones, el tribunal hizo un llamado a adoptar medidas urgentes para proteger a las personas más vulnerables en el ámbito digital. Entre las recomendaciones, se incluyó la necesidad de desarrollar legislación específica, implementar mecanismos de seguridad en las plataformas tecnológicas y promover la educación sobre los riesgos asociados a la explotación en línea.
Este caso, según sostuvieron los jueces, debe servir como un punto de inflexión para abordar de manera integral el fenómeno de la trata digital y garantizar que las víctimas reciban justicia y protección.
El máximo tribunal penal del país rechazó una queja presentada por la defensa y ratificó la continuidad del proceso contra un pasajero denunciado por su accionar en un vuelo de Miami a Buenos Aires
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó este jueves la continuidad del proceso penal contra un hombre acusado de haber cometido el delito de abuso sexual contra una pasajera durante un vuelo comercial desde la ciudad de Miami, Estados Unidos, hacia el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Con su decisión, el máximo tribunal penal del país dejó firme el procesamiento sin prisión preventiva dictado en primera instancia y luego confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
El caso se inició a partir de una denuncia que presentó la víctima al aterrizar. En su exposición, relató que durante el trayecto aéreo, mientras dormía en su asiento, el pasajero que se encontraba a su lado -identificado con las iniciales J.G.H.– colocó su mano sobre su pierna derecha y luego la introdujo en el interior de su pantalón.
La instrucción penal quedó en manos del Juzgado Federal de Lomas de Zamora, con competencia en el aeropuerto “Ministro Pistarini“. En ese marco, el hombre quedó imputado bajo el delito de ”abuso sexual simple“en una resolución que luego sería revisada y confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que admitió que el procesamiento fuese sin prisión preventiva.
El procesamiento una sin detención cautelar implica que, si bien el juez instructor consideró reunidas las condiciones para vincular formalmente al imputado a la causa penal, no se acreditaron riesgos concretos de fuga o de entorpecimiento de la investigación para ordenar su arresto. De acuerdo con el artículo 312 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva sólo puede dictarse cuando existen motivos fundados que así lo justifiquen.
La denunciante reseñó los hechos al llegar al Aeropuerto Internacional de Ezeiza (EFE/Luciano González)
En el caso de J.G.H., ni el juzgado ni la Cámara de La Plata encontraron razones suficientes para imponerle una medida preventiva contra su libertad ambulatoria, concediéndole así la posibilidad de transitar el proceso penal en su contra sin restricciones.
Así las cosas, contra el fallo de la Alzada la defensa particular de J.G.H. presentó un recurso de casación por considerarlo arbitrario y sin fundamentos. Y al serle denegado, interpuso una queja para llevar su caso ante el máximo tribunal penal, que ahora también resultó desestimada.
La resolución fue adoptada por la Sala III de la Casación Federal, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Juan Gemignani y Mariano Borinsky, quienes en sintonía remarcaron que la resolución impugnada “no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella” para analizarla en esta instancia. Además, indicaron que “la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Di Nunzio’”.
Los magistrados destacaron que “la garantía a la doble instancia ha sido satisfecha”, ya que el imputado obtuvo “pronunciamientos concordantes” en primera instancia y en la Alzada. De ese modo, la Sala III resolvió “declarar inadmisible la queja por recurso de casación denegado, con costas”, en los términos de los artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.
Con todo, el episodio en el avión quedó encuadrado bajo el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal, que establece:“Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
El 8 de mayoLoan Danilo Peñacumplió 6 años en algún lugar. Nadie sabe si le hicieron una torta, si le pusieron globos o le dieron regalos o, simplemente, ese día pasó como uno más. Incluso, en este 2025, debería haber empezado la escuela Primaria y, para esta altura, su cuaderno tendría que estar lleno de letras escritas por primera vez por él. Sin embargo, desde hace 365 días, no hay rastros de ese nene que fue a buscar naranjas tras un almuerzo en la casa de su abuela en el paraje Algarrobal de Corrientes. Desapareció. Y su ausencia duele; a María, su mamá, la atormenta más que a nadie: “Me hace falta mucho mi hijo. Él es mi compañerito más chiquito y me hace falta un montón”.
Un año después, y con la angustia acumulada y la ansiedad cruel de la espera, María sigue en la misma casa donde el nene creció en la localidad correntina de 9 de Julio. Ahí lo espera junto a José, su marido, y el resto de su familia. Todavía recuerda cómo lo vio irse contento ese 13 de junio de 2024 con su papá a caballo a la casa de su abuela Catalina para un almuerzo por el día de San Antonio. Era la primera vez que iba de visita al Algarrobal. Y allí se esfumó.
“Es muy triste. José no puede estar acá, en casa, porque le falta un hijo. Quizá estamos conversando y nos caemos, lloramos, pero nos levantamos otra vez. Estamos de pie. La verdad que ya es mucho tiempo un año, un año sin saber… Por favor, qué hablen, que digan de una vez dónde está Loan, qué pasó ese día”, repite María ante Infobae como un ruego a los detenidos por la desaparición de su hijo más chico.
Por la desaparición de Loan, hay siete detenidos y procesados a un paso de ir al juicio oral por la sustracción y el ocultamiento del menor: la tía del chico Laudelina Peña, y la pareja de la mujer, Antonio Benítez; Daniel Oscar Ramírez, Mónica del Carmen Millapi,la ex funcionaria María Victoria Caillava, el capitán de navío (RE) Carlos Guido Pérez y el ex comisario Walter Adrián Maciel.
A un año de la desaparición de Loan, su madre reclama respuestas
Para los investigadores, tanto los fiscales como la jueza de Goya, Cristina Pozzer Penzo; existió “un plan coordinado” para llevarse a Loan ese día lejos de la guarda de su papá y “se montó una escena para hacer creer que se había perdido,incluyendo la plantación de un botín en un lodazal y la difusión de una falsa noticia sobre su hallazgo”.
“En ninguna oportunidad se hallaron rastros fehacientes del niño que lo ubicaran fuera de la órbita del naranjal”, remarcaron los fiscales Mariano de Guzmán, de la Fiscalía Federal de Goya, y Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).
María y José y sus hijos. Sólo falta Loan
Para los investigadores, Laudelina, Benítez, Ramírez y Millapi “alejaron del cuidado de su padre a Loan durante el almuerzo, lo condujeron hacia una zona fuera de su alcance visual”. El ex comisario Maciel es señalado como quien, “valiéndose de su cargo, montó un falso escenario de búsqueda e impartió y ejecutó distintas medidas con la finalidad de entorpecer e imposibilitar el hallazgo del menor”.
Cronología de los hechos
13 de junio de 2024, por la mañana: Loan y su padre José llegan a caballo a la casa de Catalina, en el paraje Algarrobal, para participar de un almuerzo familiar.
13:52: Se toma la última fotografía en la que se registra a Loan con otros menores y adultos caminando hacia el naranjal, ubicado a unos 500 metros de la casa de Catalina.
Entre las 13:52 y 14:25: Loan es visto por última vez en la zona del naranjal en compañía de Benítez, Ramírez y Millapi. Los niños presentes refirieron que desapareció en ese lapso.
Los detenidos Caillava y Pérez con la abuela Catalina
Las fotos del almuerzo tras el cual desapareció Loan
14:25: Benítez realiza una llamada a Laudelina Peña desde el naranjal. La comunicación dura más de 9 minutos.
15:24: Comienzan los registros de intentos de comunicación telefónica de José con la madre del niño y con vecinos del lugar.
15:37: Caillava informa a un miembro de la comisaría de 9 de Julio sobre la desaparición del menor.
La mayoría de los que están en la foto están presos
16:15: María llega al paraje Algarrobal en moto, se encuentra con Laudelina cerca de la escuela abandonada, y comienza la búsqueda del niño.
Entre las 16 y las 17: Llegan al lugar policías, vecinos y familiares que participan en la búsqueda inicial.
14 de junio de 2024: A primeras horas de la madrugada, se difunde erróneamente la noticia de que LDP había sido encontrado, lo que genera confusión y desvía la investigación inicial. En la tarde, se encuentra el botín izquierdo del niño en un lodazal en un campo, lo que los fiscales consideran una “plantación” deliberada de evidencia. Laudelina luego admitiría que fue ella quien plantó ese calzado.
15 de junio de 2024 en adelante: Se llevaron a cabo operativos de búsqueda más amplios, con participación de fuerzas federales y provinciales, pero sin hallazgos concluyentes sobre el paradero del niño.
El naranjal de 9 de Julio
El botín de Loan Peña
Pese a que la causa se encamina al juicio, en el Juzgado Federal de Goya no se dan por vencidos: “Se siguen otras líneas investigativas de búsqueda”, explicaron a este medio allegados al despacho. Continúan buscando a Loan.
“Me preguntó por qué, para qué. Una criatura, un inocente. No se entiende esto. La verdad, es muy difícil, muy difícil. Pero no bajo los brazos. Voy a hacer todo lo que haga falta, voy a seguir con esto, voy a seguir porque yo quiero saber qué pasó, quiero encontrarlo. No pierdo la fe ni la esperanza de que van a lograr encontrarlo y que está vivo”, cierra María la charla, pero no la espera por volver a ver a su hijo.
Laudelina Peña, la tía detenida y quien plantó el botín del nene
La causa paralela
Como si la causa por la desaparición de Loan no fuera lo suficientemente tremenda, en el medio la Justicia descubrió la irrupción de un grupo de personas que se hacían pasar por profesionales de la Fundación Lucio Dupuy y que hoy están procesados y también camino al juicio oral por haber retenido a menores que estuvieron con el niño y haber manipulado sus declaraciones para entorpecer la investigación, además de defraudar a la administración pública.
Ese es un expediente paralelo a la causa madre que tiene 10 imputados, uno solo detenido: Nicolás Gabriel Soria, alias “El Americano o el Yanqui”. El resto de los acusados son: Elizabeth Cutaia, Pablo Noguera, Leonardo Rubio, Alan Cañete, Delfina Taborda, Verónica Machuca Yuni, Valeria López, Pablo Núñez y Federico Rossi Colombo.
De acuerdo al expediente, les endilgan los delitos de privación ilegítima de la libertad, estafa calificada por defraudación a la administración pública y encubrimiento. A ello se suman cargos adicionales como suministro gratuito de estupefacientes, resistencia a la autoridad, falso testimonio, violación de secretos y usurpación de títulos, imputados en distintos grados de participación, según cada caso.
Seis de los 10 imputados por la causa paralela a la desaparición de Loan
¿Cómo operaban? Según la Justicia, tras la desaparición de Loan y con el mecanismo de las fuerzas federales en marcha y la conmoción social por el caso, los acusados, bajo el pretexto de ayudar, obstaculizaron las diligencias judiciales y policiales.
Incluso, habrían simulado realizar actividades benefactoras mientras en realidad desviaban la atención de la investigación. Se destacó la organización de una reconstrucción de los hechos de manera privada y sin autorización judicial, un movimiento que para la Justicia estuvo diseñado para manipular el curso normal de los procedimientos legales.
*/Producción audiovisual y guion: María Belen Etchenique / Edición: Leo Aquiba Senderovsky / Locución y presentación: Bárbara Villar
El Ministerio Público de Río Negro y la policía provincial investigan el atraco, que tiene características particulares. La víctima es coleccionista y cazador. Los ladrones huyeron en una camioneta
La Policía provincia y el Ministerio Público de Río Negro avanzan en conjunto para encontrar pistas de los delincuentes que, el miércoles por la tarde, robaron 78 armas de fuego, municiones y una camioneta Renault Oroch, en la que cargaron una caja fuerte con dólares, euros, libras esterlinas y pesos chilenos.
Ocurrió en la periferia de Bariloche, lejos del radio céntrico, en el mismo predio donde la familia afectada tiene una empresa de transporte y su vivienda particular.
El recuento del botín estuvo a cargo de una familiar de la víctima, quien todavía no viajó a la ciudad rionegrina para analizar lo que se llevaron, por ello la cantidad de armas que sustrajeron es tentativa y podría variar.
En la denuncia mencionó que delincuentes violentaron el acceso a una habitación y se llevaron 78 armas de fuego, 32 de las cuales son cortas – revólveres y pistolas – y 46 largas, entre fusiles, escopetas y carabinas.
En una camioneta Renault Oroch que estaba en el mismo predio cargaron una caja fuerte con 160 mil dólares, 50 mil euros, 1500 libras y 3 millones de pesos chilenos, y huyeron con rumbo desconocido.
No sólo lo que se llevaron sorprendió a los investigadores, sino también lo que quedó. Por eso el Ministerio Público Fiscal ordenó un allanamiento en la misma propiedad para secuestrar otro arsenal que quedó y no fue sustraído por el grupo comando.
La revisión del armamento demandó varias horas, desde la tarde hasta la medianoche de este jueves. Luego se dispuso el secuestro de las armas y su traslado a un sitio seguro para “garantizar su resguardo”, ya que el sitio donde estaban depositadas no cuenta con medidas de seguridad.
El propietario del arsenal es coleccionista y cazador. Aunque todavía no fue confirmado, se cree que la mayoría de las armas están registradas legalmente y cuenta con credenciales de legítimo usuario. Pero para poder confirmarlo las autoridades aguardan que el damnificado viaje a Bariloche y releve lo que se llevaron y lo que quedó.
Mientras tanto, la Policía de Río Negro realiza múltiples operativos para intentar dar con los autores. El atraco habría sido protagonizado por cuatro sujetos, que sabían de la existencia del arsenal en la vivienda.
“No fue un hecho fortuito o aleatorio. Los ladrones sabían lo que buscaban, también dónde estaba y cuándo ingresar” confirmaron a Infobae fuentes con acceso a la investigación. Es que, de acuerdo a lo que trascendió, forzaron la ventana de la habitación donde estaban las armas, las seleccionaron y se ocuparon de la caja fuerte, sin prestar atención a otros elementos de valor que estaban allí.
El vehículo en el que huyeron no pertenece a la familia, sino a un conocido que utiliza el patio como estacionamiento.
El hecho tuvo gran repercusión por la magnitud y las características del botín. Pero también por la preocupación de las autoridades por el ingreso al circuito clandestino de las armas sustraídas. “Son armas que podrían caer en manos de delincuentes y ser utilizadas para delinquir, por eso es importante la investigación que inició la Policía de Río Negro y la Justicia” dijeron desde el municipio local.
El foco está puesto también en las medidas de seguridad que tenía el damnificado en el recinto donde guardaba las armas, ya que la puerta de acceso sólo estaba oculta por un mueble liviano.
Si las armas estaban registradas, como se cree, la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) debería haber fiscalizado el sitio donde se guardaban y garantizar que se cumpla con determinadas exigencias para ese fin.
La resolución 149 -2024 de ese organismo establece que, quienes tengan en su poder 50 armas o más, deben guardarlas con estrictas medidas de seguridad, con accesos blindados, candados, alarmas sonoras, cámaras o personal de vigilancia, entre otros recaudos.
Los investigadores no detectaron ninguna medida de ese tenor, motivo por el que la información forma parte del expediente investigado.