Según el artículo 11°, el fondo podrá administrarse bajo un Régimen de Cuentas Bancarias de cese laboral; un Régimen de Fondos Comunes de Inversión abiertos de cese laboral; o un Régimen de Fideicomisos Financieros de cese laboral.
El artículo 12°, en tanto, establece: “En caso de ser acordado mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, el empleador y el trabajador, con las condiciones que se acuerden, podrán integrar un aporte obligatorio en forma mensual a Cuentas Bancarias especiales de Cese (las “Cuentas Bancarias de Cese”) en reemplazo de la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, como así también de cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.
La clave de esta innovación en materia laboral de la Ley Bases que permitió superar el estricto filtro de la CGT es que se trata de un sistema optativo que se pacta entre empresarios y sindicalistas en los convenios colectivos de trabajo, y, aún así, es de adhesión voluntaria y también permite que los trabajadores no lo acepten y se mantengan dentro del régimen indemnizatorio vigente.
Cuando habló sobre este tema, Sturzenegger se mostró particularmente entusiasmado por su instrumentación: “Es un artículo muy importante porque le permite tanto a los trabajadores como a los empresarios redefinir la naturaleza de la relación laboral en todo lo que atañe a la indemnización, uno de los puntos clave de la incertidumbre laboral y del costo laboral en la Argentina”.