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La Corte Suprema ordenó dar marcha atrás con dos fallos que fijaban fuertes indemnizaciones en demandas laborales

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El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia. En otra causa, también revocó el monto fijado por el pago de una multa por retención de aportes.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia (REUTERS)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la cámara laboral que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia. En otra causa, el máximo tribunal revocó un fallo en donde se disponía el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado un año y ocho meses.

El primero de los casos se inició cuando Jonatan Daniel Lacuadra demandó a Directv Argentina S.A., Santa Fe Celular S.R.L., Verónica Paula Boccuzzi y Carolina Giselle Andueza por diversos conceptos salariales e indemnizaciones originadas en un despido indirecto ocurrido el 11 de julio de 2013. En primera instancia se hizo lugar a su reclamo, se estableció que los codemandados debían responder de manera solidaria y se los condenó a pagar $ 687.735,12 en concepto de capital, e intereses de acuerdo a la tasa activa prevista en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).

Directv Argentina S.A. cuestionó la decisión con un recurso extraordinario, invocando la arbitrariedad de la sentencia. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.

En Oliva, el máximo tribunal había dejado sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena (del orden del 7.745,3%).

Luego de Oliva, con el fin de reemplazar aquel criterio de cálculo de los intereses, la cámara laboral dictó el acta 2783/2024 en la que contempló el reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual”. Al respecto, la Corte entendió que “este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código citado y arroja resultados igualmente irrazonables”.

En función de la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que lo implementaron, “resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés ‘reglamentada por el BCRA’ como lo afirma la nueva acta de la cámara”, señaló la Corte.

El Palacio de Tribunales (NA)El Palacio de Tribunales (NA)

La Corte ya había dicho que el artículo 768 del Código Civil y Comercial establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. En tal sentido, el método de reajuste contemplado en el acta 2783/2024 “implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado, ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central”.

Asimismo, sobre las cifras involucradas en la causa, la Corte apuntó que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $687.735,12, en tanto que, en la liquidación de la parte actora del 30 de mayo de 2024, aplicando las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $137.013.897,60, lo que representa un aumento del 19.822,48%, un “resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal”. Por ello, la Corte descalificó la sentencia apelada por arbitrariedad y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

En otro fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia laboral que ordenaba el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado un año y ocho meses.

Aquí, un juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido de indemnización por despido y condenó a Muresco S.A. al pago de la multa por retención de aportes, prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo principal, esa sentencia. Así, por haber omitido aportes por un valor cercano a los $ 11.400, se impuso a la demandada una multa de $ 194.775.

Muresco S.A. planteó un recurso extraordinario en el que cuestionó lo resuelto por la Cámara (“vulnera los derechos de propiedad, igualdad y debido proceso”) y la constitucionalidad del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por considerar que viola la regla de razonabilidad, que no hay proporcionalidad entre la entidad del incumplimiento y el importe de la sanción y que no contempla la posibilidad de graduación o atenuación de la pena. El recurso fue rechazado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja.

Sobre la arbitrariedad del fallo, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró inadmisible el planteo. Sin embargo, respecto de la inconstitucionalidad del artículo cuestionado entendió que “la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma cuestionada queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal”. Ello, explicó, pues “por una deuda que ascendía a $ 11.406,21 se impuso una multa de $ 194.775″. Esto, contextualizó la Corte, equivale a 53 salarios mensuales de la actora, en un escenario en el que la relación laboral duró 20 meses, “desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente en la causa”.

Asimismo, el Tribunal coincidió en que la falta de proporcionalidad obedece a la “ausencia de previsión legal que posibilitase la graduación de la multa (…) circunstancia a la que se suma la inexistencia de todo tope”. De allí que declaró, “para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT”.

Dicho esto, advirtió que esta decisión “no puede implicar la impunidad de la disvaliosa conducta de la empleadora respecto de su dependiente” y “corresponde que se ajuste el importe de la sanción recurriendo a la prudencia judicial, labor que ha de ser llevada a cabo por los jueces de la causa”. Por ello, revocó la sentencia con el alcance señalado y ordenó la devolución de la causa para que se dicte una nueva resolución.

Fuente: infobae

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El Gobierno cerró una obra social por primera vez bajo la gestión Milei e intensifica los controles en entidades de la Salud

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La Superintendencia de Servicios de Salud eliminó la Obra Social del Personal Aduanero tras detectar múltiples irregularidades, marcando la primera baja de una entidad desde el inicio de la actual administración nacional

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) dio de baja la primera obra social desde que inició la administración nacional de Javier Milei. Se trata de la Obra Social del Personal Aduanero de la República Argentina (OSPAD), de la que se encontraron un sinfín de irregularidades a partir de las auditorías comenzadas por las autoridades sanitarias.

Según explicaron fuentes gubernamentales a Infobae, “esta Obra Social no tuvo actividad desde su inscripción y, por lo tanto, no contaba con afiliados ni desarrolló ninguna prestación médico-asistencial”. Su falta de estructura era tal que no se le encuentran fotos en internet.

Una sede de la ObraUna sede de la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma (OSPAIL)

El viernes pasado ocurrió el caso contrario. La SSS consignó que la Obra Social de Trabajadores del Petróleo y Gas Privado del Chubut había logrado revertir su situación, logrando resultados “exitosos” en su balance.

“Los Agentes del Seguro deben tener sus cuentas en orden y ofrecer prestaciones de calidad a sus afiliados. No hay lugar para entidades irregulares. Quienes no funcionen correctamente se liquidarán. El organismo está reordenando el sistema y continuará auditando a todos los Agentes del Seguro de Salud. El objetivo es que los actores del sistema compitan libremente y los beneficiarios puedan elegir en libertad cómo cuidar su salud.”, afirman.

Hacia el final de la semana pasada, el Gobierno nacional había declarado en situación de crisis a cuatro obras sociales, lo que las obliga a presentar planes de contingencia con el fin de garantizar la continuidad de los servicios médicos para sus afiliados.

El titular de la SuperintendenciaEl titular de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Gabriel Oriolo

Esta decisión fue adoptada ante la compleja situación financiera que atraviesan la Obra Social Fedecámaras (FEDECAMARAS), la Obra Social de Técnicos de Fútbol (OSTECF), la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos (OSAPMER) y la Obra Social Volkswagen Argentina S.A., quienes deberán ahora informar cómo prevén resolver el impacto sobre los servicios y la cobertura.

Las diferentes medidas apuntan a depurar al sistema de Agentes de Salud de los denominados “sellos de goma”, es decir, aquellas obras sociales sindicales que solo se inscribían en el sistema de salud para recibir subsidios por existir o prestar supuestos servicios que, en rigor, tenían poco control, lo cual permitía que se falsearan registros para conseguir mayores transferencias de fondos.

El año pasado, la Superintendencia ajustó vía decreto el cálculo del Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA). Así, las obras sociales comenzaron a percibir el subsidio en función de su número real de afiliados, eliminando la compensación extra que favorecía a las entidades con menos de 5.000 beneficiarios.

De las 290 entidades, 201 resultaron perjudicadas, con una reducción conjunta de $3.483 millones. En contraste, las obras sociales con mayor cantidad de afiliados resultaron beneficiadas por el nuevo esquema.

La medida resultó una reducción de la caja para sindicatos de menor estructura. Esto es similar a lo que ocurrió con la eliminación de la intermediación entre obras sociales y empresas de medicina privada que resolvió la SSS en febrero de este año. Aunque hubo un enojo en público de parte de algunos sectores gremiales, las reacciones dispares, siendo que varios reconocían por lo bajo, ya que gremios más poderosos consideran que la resolución afecta principalmente a los “sellos de goma”.

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Los fiscales Luciani y Mola se pronunciaron en contra de otorgarle prisión domiciliaria a Cristina Kirchner

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Presentaron esta mañana su dictamen. “No se advierten las razones humanitarias que la justifican”, sostuvieron. Le plantearon al Tribunal Oral que en caso que se la otorgue sea con una tobillera electrónica y pusieron en duda el departamento de la calle San José

Los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola dictaminaron hoy que se debe rechazar el pedido de prisión domiciliaria que hizo la defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner y que así la condena de seis años de prisión por el caso Vialidad la debe cumplir en una unidad de las fuerzas de seguridad.

Con el dictamen presentado, el Tribunal Oral Federal 2 que ahora quedó en condiciones de resolver si lo otorga o no la prisión domiciliaria a la ex presidenta. La expectativa es que lo haga hoy. “La idea es no dilatar su resolución”, sostuvo una fuente consultada.

Los fiscales Luciani y Mola

En su dictamen, los fiscales consideraron que Cristina Kirchner no alegó ningún motivo de salud para no estar en una prisión y que el argumento de la edad -tiene 72 años- no es una obligación, sino que la ley dice que “podrá” otorgársela.

“La ejecución de la pena bajo el régimen domiciliario, en primer lugar, constituye una excepción al cumplimiento de la pena privativa de libertad en prisión. En segundo lugar, no debe ser admitida automáticamente por la mera circunstancia de que la persona condenada se encuentre comprendida dentro de los supuestos previstos”, sostuvieron los fiscales.

Sobre el motivo de la edad, los fiscales señalaron un caso reciente de un ex funcionario de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner: el secretario de Transporte de la Nación Ricardo Jaime. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó su condena por la tragedia de Once y Jaime quedó detenido. El ex funcionario pidió en marzo pasado la prisión domiciliaria porque cumplió 70 años y el juez Jorge Gorini -el mismo que debe intervenir en el caso de Cristina Kirchner- se la rechazó.

Los fiscales también sostuvieron que el informe socio ambiental que se le hizo a la ex presidenta concluyó que estaba bien de saud. Así, entendieron que no hay ningún motivo para que la ex presidenta cumpla la condena en la casa de la calle San José 1.111, en el barrio porteño de Monserrat.

Cristina Kirchner (REUTERS/Pedro Lazaro Fernandez)Cristina Kirchner (REUTERS/Pedro Lazaro Fernandez)

La opinión de la Fiscalía es no vinculante, por lo que el Tribunal Oral igual podría otorgarle la prisión domiciliaria. Ante esa posibilidad, Luciani y Mola expresaron que el arresto domiciliario “debe sujetarse a estrictas normas de control y seguimiento”.

“En especial, se deberán establecer pautas series y concretas para garantizar el control efectivo del cumplimiento de la pena y la seguridad de la peticionante”, agregaron.

Los fiscales hicieron hincapié en que el domicilio de la calle San José 1.111 genera “dudas” como el mejor lugar para cumplir la domiciliaria. Hicieron referencia a la ubicación del edificio y las manifestaciones de los últimos días de los militantes.

También rechazaron el pedido de la ex presidenta de no usar tobillera electrónica. Los fiscales señalaron que ese uso es obligatorio por ley. Además, Luciani y Mola se negaron a que la custodia actual de la Policía Federal que tiene Cristina Kichner sea la que controle su prisión domiciliaria.

Los fiscales explicaron que para esa función hay agentes penitenciarios especializados que son los que deben llevarla a cabo.

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Milei volvió a hablar con Netanyahu y le comunicó su apoyo en la ofensiva de Israel contra Irán

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Ambos mandatarios conversaron nuevamente después de que el argentino volviera de su gira. La charla telefónica se dio ayer por la tarde. El israelí le informó cómo fue la operación bélica de los últimos días

El presidente Javier Milei volvió a conversar por teléfono con el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, luego de la visita que el argentino mantuvo en ese país la semana pasada.

La comunicación se dio ayer en las primeras horas de la tarde y fue una charla que fortaleció la amplísima sintonía entre ambas administraciones. Indicador de aquello fue que Milei le expresó todo su apoyo de cara a la ofensiva que el Primer Ministro israelí desplegó contra Irán en los últimos días.

Nueva muestra de sintonía entre Argentina e Israel

Pese a haber llegado en las últimas horas del sábado, Milei mantuvo predisposición para continuar los diálogos con Netanyahu. Ambos habían acordado hablar el domingo, pero debieron reprogramarlo por la ola de misiles que el Régimen iraní había lanzado contra Israel, todo en respuesta al operativo de Netanyahu.

Ese día, Milei encargó la publicación de un comunicado a través de la cuenta de la Oficina del Presidente (@OPRArgentina), la cual considera como su canal institucional como mandatario para sentar posiciones de Estado.

“La Oficina del Presidente condena el vil ataque perpetrado por la República Islámica de Irán contra el Estado de Israel, mediante el lanzamiento masivo de misiles y drones dirigidos contra población civil, y repudia la reciente designación de Ahmad Vahidi, uno de los principales imputados por el atentado a la AMIA que provocó la muerte de 85 personas, como Comandante de la Guardia Revolucionaria Islámica”, comunicó.

El viaje de Milei a Israel estuvo colmado de gestos simbólicos, acuerdos políticos y reconocimientos internacionales, que reforzaron el perfil internacional del presidente argentino y su vínculo con el Estado israelí.

Uno de los momentos cumbre fue la disertación del argentino en el Knéset -la sede del Poder Legislativo de Israel- y su propuesta de mudar la Embajada de Argentina hacia la ciudad de Jerusalén en 2026. Durante su última jornada en aquel país, los dos jefes de Estado firmaron el Memorando por la Democracia y la Libertad, un documento que profundiza la alianza estratégica entre Argentina e Israel y promueve la cooperación bilateral frente al terrorismo internacional y el antisemitismo.

Tras la firma del acuerdo, se anunció la apertura de un vuelo directo entre Buenos Aires y Tel Aviv. El anuncio estuvo sucedido por la visita de Milei y Netanyahu al Muro de los Lamentos, siendo la segunda ocasión en la que el primer ministro israelí reza con un mandatario latinoamericano, siendo la primera vez con Jair Bolsonaro de Brasil. Ni siquiera Donald Trump, quien trasladó la embajada de Estados Unidos de Tel Aviv a Jerusalén, compartió ese momento.

Netanyahu en el foco mediático global

La conversación entre Milei y Netanyahu no se da ante cualquier panorama. El israelí está en el centro de las coberturas internacionales luego de la ofensiva contra la estructura de mando de las fuerzas armadas iraníes y del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC, por sus siglas en inglés), la cual fue respondida por Teherán con ataques centrados mayormente a Tel Aviv.

El recrudecimiento del conflicto tuvo un inmediato involucramiento de Estados Unidos, que desplegó cerca de 30 aviones cisterna estadounidenses para facilitar los eventuales ataques aéreos de Israel sobre objetivos estratégicos en Irán. Aquello configura una nueva fase en el conflicto, a la vez que la administración de Donald Trump opta por abrir un canal de diálogo indirecto con el régimen de Ali Khamenei para acordar un cese del fuego, en un contexto donde la ofensiva israelí busca desmantelar la capacidad militar y nuclear iraní.

Judíos ultraortodoxos observan un lugarJudíos ultraortodoxos observan un lugar impactado tras el ataque con misiles de Irán contra Israel, en Bnei Brak, Israel. 16 de junio de 2025. REUTERS/Miro Maman

El canal diplomático, facilitado por Qatar y Omán, permitió que el vicepresidente estadounidense J.D. Vance y el enviado especial para Medio Oriente, Steve Witkoff, establecieran contacto con el canciller iraní Abbas Araghchi.

El objetivo es concretar una reunión exploratoria en alguno de estos países durante la semana, en un intento por frenar la escalada bélica. El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, fue notificado de la iniciativa diplomática de Trump, pero expresó su escepticismo, considerando que este proceso solo otorga tiempo a Irán para reorganizarse frente a la ofensiva israelí, que, según sus palabras, está “demoliendo su sistema militar y devastando su iniciativa atómica”.

Los ataques aéreos israelíes dejaron gravemente dañada la principal planta de enriquecimiento de uranio del país en Natanz. Esta mañana, el director general del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el argentino Rafael Grossi, confirmó que Irán posee material nuclear suficiente para fabricar entre seis y ocho armas nucleares, aunque aclaró que esto “no quiere decir que tengan hoy un arma nuclear”.

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