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La mujer tiene 37 años, el chico 14, y la acusa de violación. La Justicia discute si la erección prueba el consentimiento del menor

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  • La mujer fue condenada en La Pampa a seis años de prisión por el abuso sexual.

En su casa del barrio San Carlos, en Realicó, a 180 kilómetros de la capital de La Pampa, una mujer de 37 años organiza un encuentro con algunos vecinos, entre ellos, un adolescente de 14 años y su mamá. Es el viernes 4 de junio de 2021. A eso de las 3.30 de la madrugada del sábado, cuando su madre ya no está, el chico le pide un cigarrillo a la dueña de casa y ella le propone fumarlo juntos en el patio.

Cuando terminan de fumar, la mujer lleva al adolescente a una habitación de chapa ubicada en la parte trasera de la vivienda. Ahí le desabrocha el pantalón y le practica sexo oral, aunque el chico le pide que no lo haga porque no se siente bien.

Según reconstruyó la investigación posterior, mientras el joven le exige que lo suelte, la mujer lo toma de ambos brazos y consigue que la penetre vaginalmente. El menor logra alejarse de la mujer cuando recibe una llamada de su madre al teléfono celular. Se sube el pantalón y sale de la casa.

En los días siguientes, el chico, que cursa el colegio secundario, se mantiene callado y come poco. Algunas semanas después, le cuenta a su hermana mayor (que también es menor de edad) lo que había vivido en la casa de su vecina, y ella le sugiere que se lo relate a su madre, que trabaja en la panificadora de la familia.

El 14 de octubre, pasados más de cuatro meses del episodio, la madre del chico, en su rol de “representante legal”, presenta la denuncia en la Comisaría Departamental de Realicó, que transfiere el caso a la Fiscalía de delitos que impliquen violencia familiar y de género, a cargo de la jueza Ivana Hernández, un organismo que sugiere mantener en reserva los nombres de los implicados.

Tribunales de General Pico, donde se tramita el caso de abuso.Tribunales de General Pico, donde se tramita el caso de abuso.

Condenas y apelaciones

Un año y medio más tarde, en noviembre de 2022, en los tribunales de General Pico, a 95 kilómetros de Realicó, el juez Marcelo Pagano dio por probado que no hubo “consentimiento” en el encuentro entre la mujer y el chico y condenó a la acusada a seis años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”.

“Fue clave la declaración del adolescente en Cámara Gesell, y el peritaje que hizo un psicólogo”, sostuvieron fuentes judiciales.

Guillermo Constantino, el defensor oficial de la mujer, apeló el fallo: sostuvo que hubo “consentimiento”, y como argumento probatorio aseguró que para que hubiera penetración el adolescente debió estar “excitado” y con una “erección”. Además, señaló que no correspondía agravar la pena con la figura de “acceso carnal”, porque la mujer “no puede ser sujeto activo de ese delito”, y que, más que “acceder”, ella fue la “accedida”.

Como respuesta a la apelación, el juez Gabriel Lauce Tedín mantuvo la calificación del delito y la pena impuesta en primera instancia. A su vez, el magistrado Filinto Rebechi, el otro miembro del Tribunal de Impugnación Penal, coincidió con su colega en que la mujer había abusado sexualmente del menor pero, con el mismo argumento que planteó la defensa, no lo había hecho con “acceso carnal”. Por lo tanto, señaló que la pena debía ser reducida a tres años de prisión en suspenso.

Pablo Balaguer, presidente del mismo Tribunal, tuvo que desempatar. Opinó igual que Lauce Tedín y ratificó la condena de primera instancia. Era marzo de 2023. La mujer, que no tiene un trabajo formal y mantiene a sus tres hijos con la ayuda de planes sociales, quedó detenida en la alcaidía de General Pico.

Pero el caso no terminó ahí.

La acusada presentó una nueva apelación y, además, pidió el beneficio de la “prisión domiciliaria”, que le fue otorgada. Luego, a fines de septiembre de este año, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia consideró que el juez Lauce Tedín no había fundamentado, “debidamente”, para sostener el “abuso sexual con acceso carnal”, anuló el fallo y ordenó que el expediente regresara al Tribunal de Impugnación Penal para que éste, con otros jueces, volviera a dictaminar. La mujer fue liberada.

¿Se puede decir que hubo consentimiento porque el menor se excitó y tuvo una erección?

¿En qué casos la mujer es “sujeto activo del abuso sexual con acceso carnal”?

Marisa Graham, defensora nacional. Marisa Graham, defensora nacional.

Poder no siempre es querer

La ley argentina establece que una persona está en condiciones de consentir una relación sexual a partir de los 13 años. No es igual en todos lados. En países como Francia, por ejemplo, el límite de edad para este tipo de relaciones es mayor: 15 años. En América Latina las posibilidades son más amplias, van desde los 12 a los 18 años. Según un informe de Unicef, “la mayoría de los países del Caribe han configurado la edad mínima del consentimiento a los 16 años. En República Dominicana y Ecuador, la edad se ajusta a los 18 años”.

En Paraguay y Chile, por su parte, las leyes distinguen entre actividad homosexual y heterosexual. “En Chile, la edad del consentimiento es a los 14 años para sexo heterosexual y 18 para el homosexual”, profundiza el mismo informe. “En algunos países, incluidos Belice, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago se prohíbe completamente el sexo homosexual y constituye un delito penal”.

La pedofilia es el trastorno que lleva a una persona a sentir excitación o placer sexual a través de actividades o fantasías sexuales con niños o adolescentes. Los griegos fueron los primeros que usaron este concepto. En la Antigüedad era habitual que los jóvenes de 13 a 19 años mantuvieran relaciones sexuales con sus maestros.

Más acá en el tiempo, hubo otros casos con las mismas características. Sin ir más lejos, en el siglo XIX José de San Martín se casó a los 34 años con Remedios de Escalada, de 14.

“La edad del consentimiento se ha modificado porque cambió la madurez biológica de las personas”, explica Betina Riva, doctora en Historia y especialista en la historia de los delitos sexuales en la Argentina. “En el siglo XVIII, la expectativa de vida era de apenas 40 años. Hoy cambió mucho, es de 70 años. Entonces, ya no existe el apuro de reproducirnos cuanto antes porque nos vamos a morir pronto. El caso de San Martín y Remedios de Escalada nos parece extraño porque pensamos en nenas de 14 años de hoy. Y no, en aquel momento una chica de 14 años ya era toda una mujer. Lo mismo pasaba con los varones, a los 15 años eran hombres con todas las letras”.

La situación empezó a cambiar en la segunda mitad del siglo XX, a partir del reconocimiento de las infancias y los planteos feministas. “La historia de la infancia es una pesadilla de la que hemos empezado a despertar hace muy poco. Cuanto más se retrocede en el pasado, más expuestos están los niños a la muerte violenta, el abandono, los golpes, el terror y los abusos sexuales”, escribió en 1982 el pensador estadounidense Lloy deMause.

“Las leyes cambian, pero a nivel social hay cosas que funcionan igual que en el siglo XIX”, sigue Riva. “Recién ahora se empieza a hablar con un poco más de respeto de los varones víctimas de abusos… Siempre se los consideró ‘pelotudos’ o ‘trolos’. Se decía: ‘¿Cómo puede ser que un varón se enoje porque una mujer quiere tener sexo con él?’. Nadie pensaba que el varón podía no tener ganas, o no gustarle esa mujer… También se planteaba: “Si el varón no quiere tener sexo con una mujer seguramente prefiere otra tendencia, es rarito…”.

-No hay muchos casos de mujeres que abusen de varones.

-Hay, pero no se conocen públicamente. Uno de los pocos que pude rastrear para mis trabajos de investigación es de 2010, en la provincia de Buenos Aires, en que una madre fue condenada por abusar de su hijo discapacitado.

-El abogado de la mujer acusada en Realicó planteó que hubo consentimiento porque el menor tuvo una erección. ¿Es correcto ese argumento?

-Es el mismo argumento que cuando se dice que una mujer consintió porque tuvo un orgasmo en una violación. El orgasmo en la mujer y la erección en el varón son reflejos biológicos… Si se estimula lo suficiente el miembro viril se va a lograr una erección e incluso una eyaculación. Suelo discutir con feministas teóricas sobre este punto: ellas dicen que una violación es sólo una cuestión de poder y yo les digo que no, que en todo caso es una cuestión de sexo y poder.

Marisa Graham, abogada y titular de la Defensoría de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, plantea que no se puede hablar de consentimiento cuando hay tanta diferencia de edad entre quienes tienen una relación sexual, con un menor de por medio. “Sobre este punto hay doctrina y jurisprudencia”, dice.

Y agrega: “Una de las principales razones por las que una persona puede tener ascendencia sobre la otra es la diferencia de edad, que intimida. Esto es clave, porque el consentimiento debe tener otras características, ser libre, pleno, voluntario… Y no se da cuando hay tanta diferencia de edad. En cambio, puede haber consentimiento en las relaciones sexuales entre chicos y chicas de 15, 16 ó 17 años porque hay poca diferencia de edad y la paridad es evidente”.

-Según su punto de vista, el argumento de la excitación y la erección que planteó la defensa no es apropiado.

-No. Si el chico hubiera sostenido con la mujer una relación de dos o tres años, ahí podría haber habido deseo sexual y hasta una relación supuestamente amorosa. Pero si era la primera vez que se veían… Además, es razonable pensar que, con la actividad hormonal que tienen los chicos y las chicas a los 14 años, pueden responder a estímulos sin que eso signifique consentir.

“El consentimiento se da entre personas que comprenden totalmente lo que va a ocurrir”, coincide Irene Intebi, psicóloga y psiquiatra infantil, autora de libros como Abuso sexual infantil: en las mejores familias. “La excitación se provoca porque se estimulan zonas erógenas, algo que sucede, incluso, con chicos más chiquitos”.

El Código Penal y sus lecturas

En su tercer párrafo, el artículo 119 del Código Penal establece dos casos de “abuso sexual con acceso carnal”: 1) “Cuando hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral”. 2) “Cuando realizare actos análogos introduciendo objetos o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Para el juez Filinto Rebecchi, del Tribunal de Impugnación Penal de General Pico, la mujer puede ser “sujeto activo del abuso sexual con acceso carnal” si le introduce algún objeto a otra persona, pero no si esa mujer es penetrada. En este caso, la figura debería ser diferente, “abuso simple sin acceso carnal”.

“Cuando la ley expresa que el sujeto activo debe acceder carnalmente vía anal, vaginal u oral, nos está demostrando, sin lugar a ningún tipo de dudas, que no se configuraría esta figura penal si el sujeto activo ‘es el accedido’ carnalmenteque resulta ser el caso que analizamos”, sostuvo.

La historiadora Betina Riva muestra su desacuerdo. “El Código Penal sólo hablaba de ‘acceso carnal’, y cuando se modificó en 2017 se plantearon las tres vías por las cuales se podía concretar ese ‘acceso’: anal, vaginal y oral. El propósito fue que contemplara que tanto las mujeres como los varones pueden ser abusados”, dice. Y avanza: “El problema es que, por cómo está redactado, el artículo 119 no incluye la posibilidad de que la mujer pueda hacerse penetrar, como pasó supuestamente en el episodio de Realicó”.

-¿Por qué no se escribió con mayor precisión?

-Porque las legisladoras que trabajaron en esta modificación del código representan una mala versión del feminismo, que ve en el hombre al enemigo.

Graham, defensora de los derechos del niño, cree que el Código Penal no deja dudas: “Si está comprobado que hubo penetración, entonces hubo acceso carnal”, dice. Y profundiza. “Cuando habla del acceso carnal como agravante, el Código no diferencia entre la penetración en el hombre y en la mujer. Es cierto, si se toman en cuenta ciertos prejuicios, alguno podría presumir que sólo la mujer puede ser penetrada. Pero no, el hombre puede ser penetrado por vía anal. Y por eso, cuando se modificó el Código, se contemplaron las diferentes vías a través de las cuales se puede dar el acceso carnal, y también se incluyó la posibilidad de introducir objetos ‘de manera análoga’ a una relación sexual”.

Con el tiempo, para estar en sintonía con los cambios en la sociedad, al Código Penal se sumaron reformas. “Antes, estos delitos se llamaban ‘contra la honestidad’. El primero que cambió eso fue Juan Pablo Cafiero, cuando fue diputado nacional por el Frepaso en 1999, y lo modificó por ‘delitos contra la identidad sexual’”, describe Graham, que en aquel tiempo trabajó como “asesora” del ex legislador.

“La primera modificación del Código se hizo a partir de un caso resonante, el de una chica que, a fines de 1997, había sido abusada en el barrio de Belgrano por un taxista”, aporta Intebi, psiquiatra con más de 30 años trabajando con el maltrato infantil. “El taxista no la penetró sino que la obligó a que le practicara sexo oral. El taxista tenía 31 años y la chica, 20. Como no había habido penetración, el taxista fue condenado con tres años de prisión en suspenso y se fue a su casa. Después de ese fallo se armó tal movida que hubo que revisar todas las definiciones”.

Otros casos

A mediados de este año, en Nueva Esperanza, Santiago del Estero, la Policía detuvo a una mujer de 34 años por el supuesto abuso de un adolescente de 14. La madre del chico hizo la denuncia después de encontrar en el teléfono celular del menor los mensajes que intercambiaba con la mujer.

Andrea Serrano, detenida en los Estados Unidos. Andrea Serrano, detenida en los Estados Unidos.

Según publicó el Diario Panorama de esa provincia, la acusada le contó a la madre del adolescente que estaba en pareja con otra persona pero mantenía “una relación” con el chico, que se veían “desde hacía rato” y que no era sólo un vínculo casual: “No nos van a separar porque lo quiero”, desafió la mujer.

En estos días la mujer sería imputada por “abuso sexual gravemente ultrajante” y la jueza Norma Morán ordenó la “asistencia inmediata” del menor a cargo del cuerpo de psicólogos de la Fiscalía.

En otros países hay casos similares. A principios de 2023, en Colorado, Estados Unidos, Andrea Serrano, de 31 años, quedó embarazada tras tener relaciones sexuales con un chico de 13. También podría ser condenada “de diez años de prisión a cadena perpetua en libertad condicional supervisada” por ser culpable de “abuso sexual”.

“Siento que a mi hijo le robaron la niñez. Ahora tiene que ser padre”, comentó la madre del menor al sitio de noticias RT. “Mi hijo es una víctima y va a tener que vivir con eso por el resto de su vida… Esta mujer debería ir presa, agredió sexualmente a mi hijo y, además, lo introdujo en las drogas”.

La madre del menor agregó que la Justicia estadounidense “se manejó con un doble estándar”. “Si ella hubiera sido un hombre y mi hijo una nena, ella ahora estaría detrás de las rejas. Le están teniendo compasión”.

También este año, pero a principios de octubre y en Cheshire, Inglaterra, una mujer fue acusada de intentar tocar las partes íntimas de un adolescente en un parque; ella tiene 27 años, y él, 13. La acusada, Jade Berry, se enfrenta a una posible condena de dos años de prisión y su nombre se mantendrá en el Registro de delincuentes sexuales durante diez años.

Según el diario The Sun, la mujer se acercó a dos chicos que conversaban sobre el pasto y quiso tocar las partes íntimas de uno de ellos. Ahí, los jóvenes se fueron a sus casas. El chico de 13 años le contó a su madre lo que había vivido y rápidamente hicieron la denuncia en la Policía. Cuando la detuvieron, Berry dijo que no recordaba nada de lo que había hecho en el parque, porque había bebido “grandes cantidades de vino blanco”.

Las relaciones entre mujeres y adolescentes también llegaron a la ficción, claro. La serie estadounidense A Teacher, por ejemplo, de diez episodios y disponible en Star+, cuenta el vínculo prohibido entre una profesora de 32 años (la actriz Kate Mara en el rol de Claire Wilson) y su alumno de 17 (Nick Robinson en la piel de Eric Walker).

Kate Mara y Nick Robinson, en la serie "A Teacher". Kate Mara y Nick Robinson, en la serie “A Teacher”.

En una reseña publicada en la revista Elle, de España, la crítica Lola Sampedro escribió: “Esta miniserie desmonta el mito del romance entre maestra y alumno púber. Durante su primera mitad, la serie juega con el espectador, le hace creer que está ante la enésima historia del amor prohibido entre una profesora y su alumno adolescente. Vemos cómo es su primer beso, sus primeros encuentros sexuales… Hasta que todo se rompe y la realidad te da un golpe a través de la pantalla: no es amor, es estupro (la figura jurídica que define cuando un adulto con posición de superioridad mantiene relaciones sexuales con menores)”.

El caso ofrece parecidos con uno muy resonante ocurrido en 1997 en Washington, Estados Unidos. La maestra Mary Kay Letourneau, de 34 años, mantuvo una relación con uno de sus alumnos de sexto grado, Vili Fualaau, de 12 . Y tuvieron dos hijas. Acusada de “violación de menores”, a la docente la condenaron a seis años de prisión. Cuando cumplió su condena, salió de la cárcel y se casó con el chico. Doce años después se divorciaron.

¿Cuáles son los rasgos de una abusadora? ¿Qué la lleva a vincularse con alguien que podría ser su hijo? “La pregunta que podemos hacernos para intentar definir este perfil es: ¿Cómo puede ser que una mujer de 37 años se erotice con un chico de 14?“, plantea la psiquiatra Intebi. “Y la pregunta puede tener muchas respuestas, entre ellas, que la mujer haya sufrido o presenciado alguna situación de abuso sexual. Al mismo tiempo, algunos casos de abuso se dan en complicidad con los varones…”.

-¿Cómo sería eso?

-Cuando las mujeres son incitadas por sus parejas a incluir menores en relaciones sexuales. Como si ése fuera un componente más de sometimiento.

-¿Qué trastornos pueden sufrir los chicos abusados?

-Después de ser abusado, el menor, cuyo aparato psíquico está en desarrollo, sufre una situación traumática. Por eso, si no se denuncia y se trabaja con alguna terapia, le puede generar confusión en los vínculos y un grado alto de desconfianza.

Del abuso al bullying

En el extremo norte de La Pampa, Realicó es un pueblo de 9.000 habitantes. El caso de la mujer acusada de abuso del menor estuvo en boca de todos. Incluso en un momento circuló el rumor de que la mujer había quedado embarazada tras la relación con el adolescente, pero después se descartó.

“A mi hijo le hicieron bullying y tuvo que dejar la escuela”, declaró la madre del menor al diario Infotec 4.0, de Realicó. “Después, gracias a los directivos y a los docentes se controló la situación y mi hijo pudo volver a cursar. Pero lo siguen cargando en la calle. La situación se volvió insostenible. Mi hijo ya no puede salir… O está en mi casa o viene conmigo al negocio…”.

¿Cómo seguirá el caso? Con nueva conformación, habrá que esperar la resolución del Tribunal de Impugnación Penal. “Por ahora, el final es incierto”, explica José Sack, director de Infotec 4.0.

“Haga lo que haga, la Justicia pampeana tiene que tomar una decisión acertada y de esa manera remontar su imagen”, analiza Aníbal Olivero, corresponsal en Realicó del diario La Arena.

-¿Por qué?

-Después de lo que pasó con Lucio Dupuy, el chico de cinco años asesinado por su madre y su pareja en Santa Rosa, la Justicia pampeana quedó muy expuesta, sobre todo por la decisión de la jueza Pérez Ballester, que le había dado la tenencia de Lucio a la madre. Esa causa se tramitó en General Pico, en la misma sede judicial que atiende el caso del menor abusado.

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Imprescriptibilidad, prisión efectiva y aumento de penas: los 22 cambios clave de la reforma del Código Penal

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Los delitos de corrupción pública tendrán sanciones gravísimas para los funcionarios. También se ampliarán las sanciones en casos de delitos contra la familia y de accidentes de tránsito por imprudencia. Se introduce la figura de “ecocidio” en el proyecto que impulsa el gobierno nacional

El Gobierno enviará al Congreso Nacional el proyecto de reforma integral del Código Penal: endurece penas para el delito de homicidio, robo, narcotráfico, pornografía infantil y trata de personas. También para los accidentes de tránsito, cuando se demuestra conducción imprudente.

“El 82 por ciento de los delitos van a ser con prisión efectiva”, enfatizó.

El proyecto determina además la no prescripción del abuso sexual y del homicidio agravado.

Patricia Bullrich y Manuel AdorniPatricia Bullrich y Manuel Adorni anunciaron que el Gobierno enviará el nuevo proyecto del Código Penal

Las condenas a prisión perpetua dejarán de tener límite temporal: cuando se condene por homicidio agravado la prisión perpetua será “para toda la vida”.

“Los delitos de corrupción van a tener penas graves, gravísimas de acuerdo al delito cometido, porque si sos funcionario tenés más responsabilidad, tenés que cuidar la plata de la gente, no te la podés robar”, enfatizó por su parte Bullrich durante el anuncio y remarcó que desde ahora “si un funcionario las hace, las va a pagar fuerte”.

Por otro lado, la flamante senadora sostuvo que se deja “atrás la doctrina Zaffaroni” para que la sociedad deje de encontrarse “a la vuelta de la esquina con delincuentes que deberían estar presos”. Será el fin de “esta idea de la puerta giratoria”.

Entre los ejemplos que citó figura el del delito de homicidio simple que en la actualidad tiene una pena máxima de 25 años de prisión y “ahora pasa a una máxima de 30 años”. En el caso del homicidio agravado habrá una serie de cambios a la hora de considerar los agravantes para imponer las penas.

De esta manera, se trata de una actualización del régimen punitivo después de más de un siglo de vigencia de un texto aprobado en 1921. La iniciativa legal, a su vez, postula el agravamiento de las penas, la baja en la edad de imputabilidad y nuevas figuras delictivas.

Cuáles son los principales puntos que cambiarán en el nuevo Código Penal

  • Violencia en el deporte y espectáculos masivos: El proyecto de reforma crea figuras penales específicas para sancionar con mayor severidad los episodios violentos ocurridos en estadios, espectáculos musicales y eventos de gran convocatoria pública. Se prevé la aplicación de penas más duras tanto a quienes participan en peleas, disturbios o agresiones en inmediaciones de estos lugares, como a quienes los organizan, promueven o encubren. El propósito es desalentar situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los asistentes y la integridad colectiva.
  • Narcotráfico: Se amplían y endurecen las herramientas para combatir el tráfico de estupefacientes. El texto abarca desde el cultivo, producción y tenencia de drogas hasta la comercialización y el tráfico internacional. Se enfocan recursos penales en la persecución de las redes criminales y sistemas financieros que las sostienen. El castigo se agravará cuando intervengan funcionarios públicos o las actividades involucren menores de edad.
  • Decomiso y extinción de dominio: habrá procedimientos más estrictos para que las personas condenadas por delitos pierdan definitivamente los bienes obtenidos de forma ilícita. Se impulsa una política de extinción de dominio que impida la recuperación de dinero, propiedades u objetos relacionados con actividades delictivas, prohibiendo su transferencia con fines de ocultamiento o disimulación.
  • Protección de bienes culturales: La propuesta legal introduce sanciones específicas para quienes trafiquen, destruyan, sustraigan u oculten bienes de valor cultural, arqueológico o histórico. El objetivo es desalentar el saqueo, proteger el patrimonio nacional y combatir el mercado ilegal de arte, muchas veces vinculado a organizaciones criminales.
  • Compra y venta de niños: Se refuerza el carácter inadmisible de actos vinculados a la compra, venta o entrega de niños y niñas para explotación o adopción ilegal. El proyecto suma agravantes a las penas previstas y responsabiliza penalmente tanto a intermediarios como a quienes se valen de situaciones de extrema vulnerabilidad para concretar estas conductas prohibidas.
  • Delitos contra la familia: El articulado revisa y actualiza la tipificación de infracciones asociadas a la familia, incorporando nuevas formas de violencia intrafamiliar, incumplimientos a los deberes de asistencia y protección, así como otros atentados contra los derechos de los integrantes más vulnerables. El enfoque busca mejores herramientas para garantizar la protección de los lazos familiares frente a conductas abusivas, negligentes o desentendidas.
  • Tragedias viales: La conducción temeraria, bajo efectos del alcohol o drogas, las carreras ilegales y los siniestros culposos con consecuencias fatales serán abordados con penas superiores. El texto legal prevé agravantes por cantidad de víctimas, acciones dolosas o negligentes graves y afectación de la seguridad vial colectiva.
  • Medio ambiente: Se asignan penas más altas a los delitos que provocan perjuicios masivos al ambiente, impactos en áreas protegidas o riesgos a la salud pública. El nuevo código introduce la figura de ecocidio para sancionar ataques contra el equilibrio ecológico, ubicando el tema ambiental como parte del interés público penalmente tutelado.
Con el nuevo código, seCon el nuevo código, se endurecen las herramientas para combatir el tráfico de estupefacientes
  • Agravantes frente a sujetos vulnerables: Se precisan escalas penales mayores cuando los crímenes se cometen en perjuicio de personas menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad o cualquier población en situación de vulnerabilidad especial. El aumento de castigos tiene el objetivo de proteger de modo reforzado a quienes requieren protección diferenciada por parte del Estado.
  • Imprescriptibilidad en delitos graves: El proyecto dispone la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, genocidio y graves violaciones a los derechos humanos, y la extiende a conductas como homicidio simple y agravado, abuso sexual, grooming, comercialización o distribución de material de abuso sexual infantil, corrupción de menores, trata de personas, terrorismo, financiamiento del terrorismo y narcotráfico, entre otros.
  • Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 27.610): Se sostiene en su totalidad la vigencia de la normativa aprobada en 2020, asegurando el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación. La reafirmación de la ley en el texto penal garantiza el acceso y respalda los derechos sexuales y reproductivos en línea con los criterios de salud pública y equidad de género.
  • Violencia de género: Se actualizan y endurecen los tipos y penas ligados a la violencia de género en todas sus formas: doméstica, sexual y digital, incorporando delitos como el ciberacoso y la difusión no consentida de material íntimo. El código prevé agravantes para hechos cometidos por motivos de género, identidad u orientación sexual y se enlaza con marcos internacionales como la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Los nuevos delitos que ingresarán al Código Penal

  • Cibercrimen: La reforma incluye un conjunto de figuras penales específicas para abordar delitos cometidos en el ámbito digital, tales como fraude informático, acceso no autorizado a sistemas, usurpación de identidad en línea, grooming y difusión no consentida de imágenes íntimas, conocida como “pornovenganza”. Con estas modificaciones, se fortalece la protección de la seguridad y la privacidad en entornos virtuales.
  • Motochorros: El nuevo texto define de manera precisa las conductas delictivas cometidas mediante el uso de motovehículos. Se introducen agravantes particulares dados el riesgo extremo que implican estas acciones para las víctimas y terceros, buscando desalentar este modo de operación que genera elevada preocupación pública en zonas urbanas.
  • Criminalidad ambiental: Se reconoce expresamente el valor de los bienes colectivos y la defensa del entorno. El Código introduce delitos como el ecocidio y la contaminación agravada, con penas más altas para quienes ocasionen daños irreversibles a ecosistemas, áreas protegidas o a la salud comunitaria, abordando los problemas producidos por el cambio climático y promoviendo la sostenibilidad.
Habrá agravantes para los motochorrosHabrá agravantes para los motochorros
  • Delitos de corrupción: Los delitos vinculados con la corrupción pública y privada, entre los que se encuentran el cohecho, enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función, se actualizan y endurecen en su escala penal, otorgando una respuesta más severa frente a conductas que minan la confianza pública y afectan el funcionamiento institucional.
  • Lavado de activos: El Código refuerza el combate contra el lavado de dinero al potenciar la coordinación con organismos de control tanto nacionales como internacionales. Se introducen nuevos instrumentos procesales y materiales para optimizar la recuperación de bienes ilícitos e impedir el blanqueo de recursos provenientes de delitos.
  • Terrorismo: La propuesta de reforma actualiza la normativa sobre terrorismo en consonancia con las pautas de Naciones Unidas y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Se contemplan desde los atentados clásicos hasta los ataques contra infraestructuras críticas, redes eléctricas y sistemas digitales, garantizando una respuesta penal frente a amenazas complejas sin comprometer derechos fundamentales ni criminalizar acciones legítimas de protesta.
  • Financiamiento del terrorismo: Se perfecciona la tipificación relativa al financiamiento de actividades terroristas, incluyendo toda operación de provisión, administración o recaudación de fondos con conocimiento del fin ilícito. La actualización responde a exigencias de organismos internacionales e incorpora mecanismos como el congelamiento preventivo de activos y la cooperación internacional, con el objetivo de impedir la captación de recursos por organizaciones delictivas.
  • Crimen organizado transnacional: La normativa amplía el encuadre para perseguir delitos cometidos por organizaciones con estructura y alcance internacional. Incluye tráfico ilícito de armas, trata de personas, tráfico de migrantes, contrabando a gran escala y corrupción sistémica. Se suman herramientas de decomiso extendido, persecución de testaferros y mayor gravedad en las sanciones para quienes participen o financien tales estructuras.
  • Estabilidad fiscal y monetaria: El Código incorpora la protección de la estabilidad fiscal y monetaria como bienes jurídicos centrales, sancionando delitos económicos vinculados a evasión tributaria organizada, contrabando agravado, falsificación monetaria, intermediación financiera no autorizada y maniobras especulativas de significativa incidencia sobre el sistema económico y el mercado nacional.
  • Capítulo destinado a proteger el orden electoral: El proyecto sistematiza y agrupa más de treinta figuras penales dirigidas a preservar la transparencia, igualdad y libertad en procesos electorales. Se sanciona toda conducta capaz de distorsionar el sufragio, alterar la neutralidad durante la jornada de votación o dificultar el ejercicio del derecho al voto. La reforma incorpora además delitos relacionados con el entorno digital, como la manipulación algorítmica, creación o alteración de datos, imágenes, audios o perfiles para influir en el voto, y el empleo de contenidos falsos, cuentas automatizadas, estrategias de segmentación engañosa y algoritmos destinados a la desinformación o coacción electoral.

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Extendieron la prisión preventiva de Konstantin Rudnev, el líder de la secta de Montenegro en Bariloche

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El Tribunal prorrogó la detención del ciudadano ruso, acusado de trata de personas, mientras que la defensa insiste con sus reclamos por el estado de salud del hombre

La Justicia decidió extender hasta abril de 2026 la prisión preventiva de Konstantin Rudnev, el hombre señalado como el líder de la secta de Montenegro en Bariloche y acusado por trata de personas. La medida se adoptó después de dos audiencias celebradas el viernes pasado, en las que se abordaron tanto el vencimiento del plazo de detención como el estado de salud del imputado.

En diálogo con Noticias Argentinas, el abogado defensor Carlos Broitman calificó las audiencias del viernes como “clave”, ya que en una se resolvió la extensión de la prisión preventiva y en la otra se discutió un pedido de morigeración por razones de salud.

De hecho, el juez Zapata denegó la realización de los estudios y dispuso la ampliación de la prisión preventiva hasta el 3 de abril de 2026. Para la defensa, esta negativa implica desatender informes clínicos urgentes y evidencia que la Fiscalía “vuelve a escudarse en la complejidad del caso” sin aportar pruebas nuevas.

El letrado detalló que desde agosto permanece pendiente la realización de una endoscopía alta y baja, fundamental para descartar pólipos con potencial maligno. Asimismo, cuestionó la ausencia de estudios para evaluar “nódulos pulmonares, capacidad respiratoria y episodios de agotamiento extremo”.

Según informó NA, los informes médicos firmados por los especialistas Luis Ernesto Sarotto y Mariano Duarte, ambos del Hospital de Clínicas, fundamentan los pedidos de la defensa. “La derivación resulta indispensable para establecer una estrategia terapéutica acorde a la complejidad y evolución de su cuadro”, dice el documento.

La ausencia de intérpretes impide un seguimiento clínico adecuado y expone al paciente a errores en la administración de medicamentos. En el mismo informe, los especialistas reclamaron la necesidad de completar estudios que el penal de Rawson no puede realizar, como espirometría, DLCO, pruebas cardiológicas y evaluaciones neurológicas.

El caso

El origen de la causa se remonta al 17 de marzo, cuando una mujer rusa embarazada de 22 años acudió al hospital de Bariloche acompañada de otras dos mujeres.

Una de las mujeres rusasUna de las mujeres rusas detenidas

El personal médico denunció que la joven se encontraba en un estado de sometimiento, ya que sus acompañantes no le permitían hablar y eran ellas quienes interactuaban con los profesionales.

Tras un entredicho por la intención de inducir el parto, la embarazada y sus acompañantes abandonaron el hospital, lo que motivó la denuncia y la intervención de la Fiscalía, que alertó a los hospitales de la zona.

Días después, las mismas mujeres regresaron al hospital junto a otras tres personas y la joven dio a luz por cesárea.

Según la denuncia, las acompañantes intentaron que el bebé fuera inscripto con el apellido del supuesto líder de la organización, alegando que él era el padre y que se presentaría en breve. Los médicos rechazaron la solicitud y consignaron el apellido materno, pero una de las mujeres intentó modificar el documento, lo que obligó a confeccionar una nueva partida de nacimiento.

La PSA detuvo a RudnevLa PSA detuvo a Rudnev en el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria de Bariloche

A raíz de la denuncia, la Sede Fiscal Descentralizada de Bariloche realizó allanamientos y secuestró numerosos documentos, incluidos poderes generales firmados por Rudnev.

La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) detuvo a Rudnev y a siete mujeres en el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria de Bariloche, y a otras seis personas en el Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos Aires.

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Policiales

Tienen 13 y 15 años, robaron un auto y chocaron en Villa Lugano tras una persecución policial

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El menor de 13 años había sido detenido el domingo por robar un vehículo a una comerciante

Dos menores de 13 y 15 años fueron detenidos esta madrugada tras una persecución policial que culminó en el barrio porteño de Villa Lugano. Todo ocurrió cuando, al intentar escapar en un auto robado, perdieron el control y chocaron contra un poste de alumbrado público.

La persecución de este jueves comenzó cuando oficiales de la Dirección de Intervenciones Rápidas (DIR) de la Policía de la Ciudad detectó a un Nissan March de color blanco con pedido de secuestro. Había sido robado a mano armada el pasado martes en Mataderos.

La persecución terminó en laLa persecución terminó en la intersección de la avenida Piedra Buena y De la Rosa.

Tras el choque contra el poste, tres delincuentes se dieron a la fuga hacia el Barrio 15, mientras que los dos menores quedaron dentro del vehículo. Fueron detenidos y trasladados por el Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) al Hospital Santojanni, con traumatismos múltiples.

El domingo pasado, el menor de 13 años había sido detenido luego de que una comerciante alertara a la Policía sobre el robo de una Renault Duster, que luego fue hallada abandonada en Rodolfo Scapino al 6800. En la fuga, el adolescente fue detenido junto a dos cómplices de 14 y 15 años.

Cuatro menores fueron detenidos estaCuatro menores fueron detenidos esta semana por robos en el subte.

Tiene 14 años y fue atrapado dos veces en 48 horas por robos en el subte

La semana pasada, un adolescente de 14 años fue capturado dos veces en 48 horas por robos cometidos en la red de subte porteña. Otros tres menores de entre 14 y 15 años fueron atrapados junto a él y juntos acumulan 27 ingresos a comisarías relacionados con sustracciones y hurtos en los subterráneos este añoTodos son inimputables.

Según informaron fuentes policiales a Infobae, el primer episodio ocurrió el pasado 17 de noviembre, unos minutos antes de las 20, en la estación Once de la Línea H.

Personal de la Policía de la Ciudad identificó a tres menores señalados por pasajeros como autores habituales de ataques en el transporte, especialmente hacia otros chicos.

Cuando los vieron, todos escaparon a la calle y dos de ellos finalmente fueron interceptados en la avenida Jujuy al 100. Tenían en su poder un teléfono celular que no supieron justificar.

Por disposición del Juzgado Nacional Criminal y Correccional de Menores N°3, que conduce la jueza Julia Marano Sanchís, se los trasladó al Instituto Inchausti. No se encontró a la víctima del robo de ese momento.

Dos días después, durante la tarde de este miércoles, otros agentes de la misma división descubrieron a tres chicos robando en el andén de la estación Pueyrredón de la Línea D.

Sucedió alrededor de las 17. Según los voceros, uno de ellos (el mismo menor atrapado el lunes) intentó sacarle el teléfono a una mujer con un golpe en la mano. Cuando la Policía los persiguió, los adolescentes corrieron a hacer combinación con la Línea H. Finalmente fueron demorados en el hall de la estación.

Nuevamente, la misma jueza dispuso el traslado de los tres al mencionado instituto en calidad de comunicados, entre otras medidas de rigor.

Uno de los adolescentes fueUno de los adolescentes fue detenido dos veces en 48 horas

Según las fuentes, el chico de 14 años que fue capturado dos veces en 48 horas es oriundo del partido bonaerense de San Miguel, cuenta con 16 ingresos previas a comisarías con expedientes por robo, hurto, robo agravado y tentativa de robo en banda, con el primer episodio ocurrido en marzo del año pasado.

Otro de 15 años, domiciliado en Capital Federal, suma 11 capturas por hechos como robo en banda, hurto y encubrimiento agravado.

Un tercer adolescente de 15 años, vecino de José C. Paz, fue vinculado a cinco casos en lo que va de 2025: entre ellos, robo agravado con arma y robo en banda.

El último joven apresado en los dos procedimientos por “robo bajo la modalidad arrebato”, también de 14 años y oriundo de San Miguel, no tenía ingresos previos a comisarías porteñas.

Esto no va a cambiar hasta que discutamos con seriedad el Régimen Penal Juvenil. No hay política criminal que resista este tipo de reiterancia delictiva”, reclamó en sus redes sociales el secretario de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, Maximiliano Piñeiro.

Al referirse a los menores que registraban ingresos previos a comisarías, el funcionaron señaló “Vienen de José C Paz y San Miguel a robar a la Ciudad casi todos los días. Entre los tres, sólo en 2025, registran 27 detenciones por robo”.

Y completó la crítica: “Mientras tanto, los seguimos deteniendo, regresan a las calles en pocas horas y siguen generando víctimas, continuando en un raid delictivo que lamentablemente termina mal”.

 

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