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Lucía Pérez: dan a conocer el veredicto en el segundo juicio a los dos acusados de violar y matar a la joven

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Para la familia de la joven de 16 años y la fiscalía, el caso fue un abuso sexual seguido de femicidio. La defensa de Matías Farías (29) y Juan Pablo Offidani (48) pide la absolución.

Con la misma prueba recogida en el primer juicio y casi los mismos testimonios (después de casi siete años algunos testigos recordaban muy poco), alegatos y pedidos de pena totalmente contrapuestos entre sí (de la absolución a la prisión perpetua), el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Mar del Plata fallará este jueves en el segundo juicio por la muerte de Lucía Pérez (16).

Las lecturas de los hechos que las defensas de los imputados Matías Farías (29) y Juan Pablo Offidani (48) y las que ofrecieron los acusadores, el fiscal y la querella, no variaron en relación al primer debate, que anuló la Cámara de Casación Penal.

El fallo llega después de que el Tribunal marplatense rechazó el pedido de nulidad del juicio que habían hecho las defensas tras el apoyo que el presidente Alberto Fernández dio a los papás de Lucía Pérez.

Laura Solari, la defensora oficial de Farías, el principal acusado, había pedido que se decretara la nulidad del debate y que, además, se hiciera lugar a la recusación de los magistrados, es decir que se aparten de seguir entendiendo en el caso. Al planteo había adherido el defensor César Sivo, que representa a Offidani.

La casa de Matías Farías donde estuvo Lucía Pérez antes de su muerte. En el segundo juicio, la Justicia hizo una nueva inspección ocular. Foto TélamLa casa de Matías Farías donde estuvo Lucía Pérez antes de su muerte. En el segundo juicio, la Justicia hizo una nueva inspección ocular. Foto Télam

Pero los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone rechazaron ambos planteos al entender que el pedido de nulidad del proceso “no puede prosperar”, al tiempo que elevaron las actuaciones para su revisión en la Cámara de Apelaciones y Garantías. El incidente judicial los obligó a reprogramar la fecha del veredicto y sentencia, que iba a conocerse el viernes 17; lo pospusieron para este jueves a las 14.30.

En el Día de la Mujer, después de haber encabezado actos de inauguración en Mar del Plata, Alberto Fernández recibió en la residencia presidencial de Chapadmalal a Marta Montero y a Guillermo Pérez, los papás de la adolescente.

Esa tarde, el presidente afirmó que se estaba ante un femicidio -delito que es motivo de discusión en el juicio-, que “no se va a permitir la impunidad” y que la familia contaba “con la fuerza y la presencia del Poder Ejecutivo en este nuevo juicio”. Tuiteó fotos junto a los papás, los tres sosteniendo pecheras blancas con la imagen de la víctima. “Lucía, por vos juramos vencer”, se lee en ellas.

El presidente Alberto Fernández con los padres de Lucía Pérez. Foto TwitterEl presidente Alberto Fernández con los padres de Lucía Pérez. Foto Twitter

Solari entiende que la “intromisión burda” del presidente afectaría la imparcialidad de los magistrados. Pero en su resolución, los jueces dijeron que la nulidad del segundo juicio no correspondía dictarse “porque en realidad no se ha denunciado la violación de las formas de un acto procesal celebrado durante este juicio sino que se controvierten distintas acciones realizadas por diferentes actores fuera del proceso penal”.

“Si bien los dichos del Presidente de la Nación podrían implicar una indebida intromisión sobre la administración de Justicia, al exceder sus atribuciones e invadir las propias del Poder Judicial, lo cierto es que no se revelan como idóneas para afectar la imparcialidad”, dijeron.

Lucía Pérez: cómo podría fallar el Tribunal

En la tarde de este jueces, cuando los Tribunales de Almirante Brown y Arenales de Mar del Plata sean resguardados con vallados en sus alrededores (se espera la presencia de múltiples organizaciones que luchan contra la violencia de género y los femicidios en el país) el Tribunal dará a conocer qué resolvió.

Si la muerte de la adolescente ocurrió en el contexto de un femicidio, como esgrimieron el fiscal Leandro Arévalo y las abogadas de la querella, Victoria Heredia y Florencia Piermarini, o si fue el trágico desenlace de un momento en que ambos “habían decido pasar bien juntos”, ya que -argumentó Solari- “no se puede presumir el no consentimiento de Lucía, porque eso implicaría negar lisa y llanamente su libertad sexual”.

Farías y Offidani están acusados de violar y matar a Lucía.Farías y Offidani están acusados de violar y matar a Lucía.

La investigación del caso reveló que Farías y Offidani habían conocido a Lucía Pérez el viernes 7 de octubre de 2016 al venderle marihuana afuera de la Escuela Media N° 3. A eso le siguió un intercambio de mensajes que derivó en que al día siguiente, el sábado 8, la pasaran a buscar en la camioneta de Offidani, la misma que usaban para vender drogas, para ir a la casa de Farías.

Desde el inicio del debate las partes acusadoras sostienen que Farías concretó allí el abuso sexual tras la provisión de drogas -cocaína-, lo que causó una “asfixia tóxica” que provocó la muerte de la adolescente en medio de una situación de vulnerabilidad. Para las defensas se trató, en cambio, de “relaciones sexuales consentidas”.

En los alegatos, el fiscal Leandro Arévalo pidió la condena de prisión perpetua para Farías por considerarlo autor y 20 años para Offidani como partícipe secundario. Las abogadas de la familia de Lucía solicitaron perpetua para los dos al entender que Offidani fue partícipe necesario y no secundario. Las defensas a cargo de Solari y Sivo requirieron la absolución de ambos al entender que no existió delito en la muerte de la adolescente.

Guillermo Pérez, papá de la adolescente, durante el segundo juicio oral.Guillermo Pérez, papá de la adolescente, durante el segundo juicio oral.

El primer juicio, celebrado en noviembre de 2018, tuvo condenas para los dos imputados pero no por el abuso sexual seguido de muerte del que los acusaban, delito por el que fueron absueltos. En cambio, el Tribunal los condenó a ambos por vender drogas cerca de una escuela a 8 años de cárcel. Los dos están presos.

Pero a raíz de apelaciones, Casación Penal anuló el juicio. La sala cuarta lo dispuso así en agosto de 2020, y ordenó que se realizara un nuevo juicio oral. Los camaristas Mario Kohan, Carlos Natiello y Fernando Mancini consideraron que la sentencia del primer tribunal “se fundó en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género”. La Suprema Corte confirmó la decisión.

Marta Montero, madre de Lucía.Marta Montero, madre de Lucía.

Los jueces Esteban Viñas y Facundo Gómez Urso, que habían dictado la primera sentencia, serán sometidos a un juicio político por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios bonaerense. Son acusados de “negligencia, incumplimiento del cargo y parcialidad manifiesta”. Se encuentran suspendidos.

El segundo debate se realizó desde el 7 de febrero. Con gran expectativa se aguarda conocer la decisión del nuevo Tribunal, que se leerá desde las 14.30 y podrá seguirse en vivo desde el canal de Youtube de la Suprema Corte bonaerense.

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Sobreseyeron a Macri, a “Pepín” Rodríguez Simón y a otros ex funcionarios por la causa conocida como “Mesa judicial”

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Era una de las investigaciones que buscaban demostrar el lawfare contra el kirchnerismo. Un fallo descartó que el delito hubiera existido. Los jueces que dijeron haber recibido presiones no lo denunciaron cuando tenían la obligación de hacerlo como funcionarios.

Mauricio Macri (archivo/ Franco Fafasuli)

La causa por la llamada “mesa judicial”, que fue impulsada para investigar si el gobierno de Mauricio Macri presionó a jueces para lograr fallos favorables o castigar a aquellos que firmaban resoluciones adversas y se convirtió en uno de los ejes discursivos de la hipótesis de lawfare del kirchnerismo, está a punto de quedar en la nada.

El fallo, que fue firmado hace unas semanas pero hasta ahora no había trascendido, estableció una serie de puntos clave: el principal es que los jueces o funcionarios que fueron supuestamente presionados nunca hicieron la denuncia en aquel momento, pese a que estaban obligados en su calidad de funcionarios públicos. Además, cuando fueron a declarar, afirmaron que no se habían sentido afectados ni habían torcido sus decisiones judiciales por las causas en las que intervenían.

“Esta cuestión no es menor, por cuanto no se trata aquí de víctimas legas, que años después de un evento traumático podrían resignificar vivencias delictivas para aportar sus versiones a la justicia. Se trata aquí de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, que no solo se presume conocen el derecho y, por lo tanto, pueden mínimamente distinguir un accionar delictivo de aquel que no lo es, sino que, además, cuentan con la carga pública de denunciar ante la existencia de un delito como tal”, sostuvo el fallo firmado por la jueza María Eugenia Capuchetti.

Es más, afirmó Capuchetti, “tampoco se advierte que los magistrados (independientemente de que no hayan denunciado), se hayan apartado de los expedientes que presumiblemente motivaban las presiones, a fin de garantizar su imparcialidad”. Todo este escenario “evidencia que no fueron influenciados de manera indebida o que las presiones no tuvieron un impacto significativo en sus decisiones”.

Pero el fallo también advirtió que las investigaciones abiertas en el Consejo de la Magistratura no podían ser consideradas como un factor de presión porque desvirtuaría la interpretación sobre los resortes establecidos para evaluar la labor de magistrados. “De lo que no hay dudas es que funcionarios allegados al gobierno de ese entonces efectivamente formalizaron denuncias contra los magistrados. (Pero) las presentaciones por faltas disciplinarias presentadas ante el Consejo de la Magistratura, así como las acciones y decisiones de los consejeros encargados de investigar y resolver estas denuncias, no deberían ser vistas como una amenaza inminente para el funcionamiento adecuado de las instituciones”, enfatizó.

Tampoco podía incluirse como parte de esas supuestas presiones la actividad de la prensa. “Los magistrados y miembros del sistema judicial estamos sujetos a un escrutinio público y, frecuentemente, nuestras decisiones son objeto de debate y discusión en los medios de comunicación. Esto es esencial para mantener la transparencia y la rendición de cuentas en un sistema democrático. En definitiva, el escrutinio mediático no necesariamente puede constituir una presión inapropiada”, se advirtió. Un peritaje que había impulsado la fiscalía sobre tuits y likes en redes sociales de opositores ya había sido rechazado por la Cámara Federal por entender que se violaba la libertad de expresión.

El fallo entendió que no existió delito y por eso se sobreseyó por “falta de acción” a Macri, Garavano, al exsecretario Legal y Técnico Pablo Clusellas, al exministro de Trabajo Jorge Triaca, a la entonces diputada Graciela Ocaña, al exsubsecretario de Justicia y hoy jefe de fiscales porteños Juan Bautista Mahiques y al asesor presidencial “Pepín” Rodríguez Simón.

Germán Garavano (archivo/ Gustavo Gavotti)Germán Garavano (archivo/ Gustavo Gavotti)

El disparador que puso en jaque el futuro de la causa fue un planteo de Garavano. En su presentación, hecha el año pasado, en el gobierno anterior, el exministro de Justicia sostuvo que las pruebas demuestran que nunca existieron las supuestas presiones, sino que todo tuvo una intencionalidad política: “La estrategia de sostener el ‘inventado’ concepto de ‘lawfare’ en busca de beneficios en procesos penales en los que se encuentran involucrados ‘funcionarios de altísimo rango del signo político de los legisladores que hicieron la denuncia original’”.

El fallo por los sobreseimientos de Macri y el resto de los investigados fue apelado por el fiscal Franco Picardi: cuestionó la decisión de hacer lugar al planteo que dice que no hubo delito como forma de cerrar la causa y dijo que todavía quedaban medidas en curso.

Si bien su apelación analiza la situación en su conjunto para insistir en la hipótesis delictiva, el dictamen de Picardi apuntó especialmente a la situación de Rodríguez Simón —hoy prófugo de la Justicia, en el marco de otro expediente, el que denunciaron los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa por la causa Oil Combustibles— y el caso de la exprocuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, indicaron fuentes judiciales a Infobae.

Cuáles fueron los argumentos para cerrar la causa por la “mesa judicial”

La ex procuradora Alejandra Gils Carbó (Adrián Escándar)La ex procuradora Alejandra Gils Carbó (Adrián Escándar)

Las figuras mencionadas como damnificadas en la causa fueron Alejandra Gils Carbó -ex Procuradora General de la Nación-; Ana María Figueroa -integrante de la Cámara Federal de Casación Penal hasta el año pasado cuando terminó jubilándose en medio de polémica tras cumplir 75 años-; Luis Raffaghelli -juez de la Cámara del Trabajo-; Martina Forns, titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín-; Mirta Graciela González Burbridge -jueza laboral titular-; Alejo Ramos Padilla -actualmente titular del Juzgado Federal 1 de La Plata-; Diana Cañal -jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo-; Eduardo Freiler -exintegrante de la Cámara Federal porteña, destituido en juicio político-; Eduardo Farah -integrante de la Cámara Federal porteña-; Marcela Pérez Pardo -jueza de la Cámara Nacional en lo Civil-; Graciela Marino y Enrique Arias Gilbert -exmiembros de la Cámara del Trabajo-.

Garavano estructuró su presentación pidiendo poner atención en el tiempo, modo y contexto en que se inició la causa: el expediente nació en 2019 pero creció en 2020, en los inicios de la gestión de Alberto Fernández, por el entonces diputado del Frente para la Victoria Martín Soria, quien luego sería ministro de Justicia del gobierno. Fue luego de que la vicepresidenta Cristina Kirchner difundiera el contenido de una entrevista radial que había dado horas antes la entonces jueza de Casación Ana María Figueroa, en la que hablaba de una supuesta “presión” de un funcionario del Ministerio de Justicia, al que la jueza originalmente no identificó.

Todo habría ocurrido en diciembre de 2015 cuando el entonces funcionario le habría preguntado en su despacho cuándo iba a salir una decisión de Casación que analizaba si se reabría la denuncia de Alberto Nisman por la causa Memorándum con Irán. Vale aclarar: el fallo por el Memorándum salió un año después de esa fecha y la entonces jueza votó junto a sus colegas de sala por reabrir la denuncia de Nisman.

Garavano subrayó que Figueroa decidió hacer pública esta situación en mayo de 2020 en un programa de radio “después de haber guardado silencio por más de cuatro años”: no había denunciado el hecho luego de ocurrido (como legalmente manifestó que correspondía), no había utilizado los resortes administrativos de la Cámara que integraba para poner en conocimiento de sus colegas lo acaecido, no había efectuado reclamo alguno por esta cuestión al propio Ministerio de Justicia, ni tampoco lo había puesto en conocimiento de la justicia al terminar el mandato de la administración que supuestamente la había presionado. A su criterio, todo demostraba que las presiones no ocurrieron.

Ana María FigueroaAna María Figueroa

A la lista le sumó su análisis sobre los otros jueces cuando fueron convocados por esta causa: la jueza Martina Forns dijo que “no se consideraba víctima de presión alguna”; y el camarista Eduardo Farah afirmó: “no sufrí presiones ni injerencias de ningún tipo para influir en mi voto” en la causa Oil Combustibles “ni en otros casos que me haya tocado intervenir”.

Sobre los jueces laborales, Garavano recordó que la exjueza de Trabajo Graciela Marino sostuvo que no había sufrido presiones personales durante la gestión de gobierno de Mauricio Macri, ni había recibido visitas del Ministerio de Trabajo encabezado por Jorge Triaca; y lo mismo dijeron sus colegas del fuero, Diana Regina Cañal y Rodríguez Brunengo. El juez Enrique Arias Gibert solo aludió a presiones por medios públicos. Y el camarista Luis Raffagheli señaló que los supuestos aprietes eran en realidad “un clima de hostilidad” contra el fuero del trabajo, sin identificar a funcionario alguno.

Garavano añadió que de la declaración de Pérez Pardo no se desprendía que alguna persona en particular le hubiera ejercido presiones, sino que se limitó a relatar circunstancias vinculadas a trámites de expedientes, recursos presentados, publicaciones periodísticas y la actividad del Consejo de la Magistratura.

El abogado Fabián "Pepín" Rodríguez Simón /Foto NAEl abogado Fabián “Pepín” Rodríguez Simón /Foto NA

Uno de los puntos centrales de la presentación aludió al capítulo de Gils Carbó. La exjefa de los fiscales narró que las presiones del Gobierno de Mauricio Macri, orientadas a obtener su renuncia, comenzaron en la campaña electoral y que se usaron causas penales y medios públicos para presionarla a ella y a su familia. Según dijo, colaboradores le hicieron saber que el entonces fiscal Gabriel De Vedia se había reunido con un asesor presidencial, Rodríguez Simón, y el mensaje había sido que si no renunciaba, iría presa.

Pero Garavano afirmó que, tal como había sucedido en el caso de Ana Figueroa, el propio De Vedia había contado a un medio “de afinidad política” con el kirchnerismo los detalles de aquellas supuestas presiones que nutrieron la denuncia, cuando estaban en el poder Alberto Fernández y Cristina Kirchner. Garavano subrayó que ni Gils Carbó ni De Vedia ni los otros colaboradores denunciaron los hechos en ese momento, pese a que era su obligación como funcionarios.

Según recordó, Gils Carbó explicó: “No lo hice por el mismo motivo por el que las víctimas de los delitos de lesa humanidad no denunciaban a los represores… había un aparato estatal organizado contra mí… era De Vedia el que tenía que hacer la denuncia”. “Si había alguien que debía efectuar la denuncia era la Procuradora General de la Nación”, sostuvo Garavano.

Cristina Kirchner, en la ceremonia de asunción de Javier Milei y el traspaso de mando con Alberto Fernández /Tomas Cuesta/Getty Images)Cristina Kirchner, en la ceremonia de asunción de Javier Milei y el traspaso de mando con Alberto Fernández /Tomas Cuesta/Getty Images)

Por último, Garavano también fustigó el uso que se le había dado durante el 2019 a la presentación que había hecho el relator especial para la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU, Diego García Sayán. Según sostuvo, el entonces funcionario solo hizo un pedido de informes a la Argentina sobre la base de una denuncia que recibió de organismos de derechos humanos, pero los denunciantes “deliberadamente afirmaban que el relator indicaba lo que en realidad preguntaba al Estado argentino, con el fin de confundir respecto a la real entidad y alcance del documento”.

“La teoría esbozada en autos por los denunciantes y algunos magistrados, conocida como ‘lawfare’, no solo es un invento inaceptable, sino que es una burla a las instituciones, especialmente el desenvolvimiento del Poder Judicial, cuya actividad se ve desprestigiada injustamente por quienes sostienen esa hipótesis, en el solo interés de resolver sus situaciones procesales por vías indirectas… A esto se suma la gravedad institucional que importa el alcance de lo denunciado, que involucra a distintos funcionarios de la anterior administración, del más alto rango… En función de todo ello, corresponde se haga lugar al planteo efectuado y se dicte auto de sobreseimiento”, afirmó.

La jueza corrió vista a las partes para que opinaran. Tanto las defensas de Pablo Clusellas como de Jorge Triaca acompañaron el pedido y sostuvieron que “la prolongación de la investigación, sin rumbo, implicaba a su criterio una excursión de pesca”.

Para la fiscalía, sin embargo, los argumentos de las defensas eran “meramente valorativos y conjeturales” y había que seguir investigando. Que las conclusiones eran prematuras y había medidas en trámite, y que no podía aceptarse la salida de una falta de acción. “Las aseveraciones de las defensas relativas a que las denuncias y/o testimonios habrían sido articulados con fines políticos podrían constituir una teoría del caso válida como método de defensa, pero no resultaban adecuadas para fundar el remedio procesal intentado, y se apoyaban en circunstancias conjeturales”, afirmó.

La resolución judicial

Edificio Comodoro Py (Maximiliano Luna)Edificio Comodoro Py (Maximiliano Luna)

Valorado el escenario, la jueza Capuchetti hizo lugar al planteo y dictó los sobreseimientos. Lo primero que advirtió es que “las críticas al Poder Judicial, sean a través de medios públicos o de los sistemas institucionales previstos para la revisión del desempeño de sus integrantes (siempre dando a los magistrados denunciados las garantías del debido proceso y haciendo primar criterios jurídicos en el procedimiento), no pueden ser consideradas una vulneración a la garantía de independencia judicial”.

“Transitada una extensa investigación que insumió más de cuatro años y relevado el itinerario procesal que aquí nos ha traído, la tarea que se impone no es un nuevo repaso de toda la prueba producida, sino en primer lugar, el someter el objeto procesal de estos actuados al tamiz de la tipicidad, a fin de determinar si existe una verdadera sospecha susceptible de encuadre delictivo”, dijo. Para la jueza, las conductas denunciadas “no constituyen delito alguno, ni tampoco las probanzas sugieren una alternativa plausible”.

“La gran amplitud de los límites de esta investigación, y consecuentemente de las vías para acreditar las hipótesis, ha importado una frondosa y diversa actividad probatoria que, inevitablemente, ha desdibujado en ocasiones la frontera del objeto procesal”, dijo la jueza. “Bajo ningún punto puede soslayarse que las presuntas víctimas de las conductas denunciadas son o eran funcionarios públicos, encargados de aplicar el derecho en el reparto de tareas republicano y, en ocasiones, encargados de tareas vinculadas a la administración de justicia penal… La inexistencia de tal asociación ilícita no surge solo de la prueba recolectada (que mal conduce a corroborar una coordinación jerárquica, una distribución de roles y un plan con acuerdo previo y común para cometer delitos indeterminados), sino también de las propias conductas denunciadas”.

No obstante, Capuchetti ordenó extraer testimonios para que otro juez analice las distintas búsquedas que se hicieron sobre algunos de los funcionarios judiciales en bases de datos. El ex policía y supuesto agente inorgánico Ariel Zanchetta, detenido en la causa por el megaespionaje a jueces de Comodoro Py y la Corte Suprema, ya había, por ejemplo, buscado al ex camarista Eduardo Freiler en las bases de SudamericaData, tal como lo reveló el año pasado Infobae.

Con los sobreseimientos firmados, la fiscalía apeló. Hubo que notificar a todos los involucrados porque algunos ni siquiera habían presentado abogados en el expediente. Ahora, la revisión de la causa quedó en manos de la Cámara Federal porteña, para cuando se reanude la actividad habitual en febrero, en los tribunales de Comodoro Py 2002.

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Las pruebas contra “El Kope”, el acusado de apuñalar en el corazón a Tomás Tello

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Damián Kopelian, acusado de ser el autor material del crimen cometido en Santa Teresita, será indagado mañana junto al fiscal del caso. Su padre fue detenido junto a él. Cómo fue la fiesta en Mar del Tuyú que motivó el crimen

Damián Kopelian, en foto de sus redes sociales

Damián Kopelian, de 21 años, acusado de ser el autor de la puñalada en el corazón que le quitó la vida a Tomás Tello Ferreyra, espera en una celda de la Comisaria de Santa Teresita. Será indagado mañana por el fiscal Pablo Gamaleri, a cargo del expediente para esclarecer el caso, acusado del delito de homicidio agravado por premeditación y alevosía, la misma calificación que se le aplicó a los rugbiers condenados por matar a Fernando Báez Sosa.

Hay otros ocho imputados detenidos en el expediente, dos de ellos menores de edad. Entre ellos se encuentra Avedis Kopelian, de 57 años, el padre de Damián, en un rol menor en la trama. Diversos testimonios apuntaron a Avedis, lo ubicaron dentro de la secuencia cercana al muelle de Santa Teresita donde la patota rodeó a Tomás para finalmente matarlo.

En cuanto a Damián, alias “El Kope”, vendedor ambulante de playa, con domicilios previos en la zona sur del Conurbano bonaerense, dos informes de la Policía Bonaerense que fueron elevados ayer a la Justicia y a los que accedió Infobae lo ubicaban como el posible autor material del crimen.

Hoy, fuentes judiciales confirmaron a este medio que el primo de la víctima y su novia señalaron directamente a Kopelian hijo en sus declaraciones, con nombre y apellido del acusado.

Homicidio en Santa Teresita: la secuencia previa al hecho

La hipótesis principal del fiscal del caso es que el crimen fue motivado por una venganza, tras una discusión ocurrida en una fiesta el mes pasado. La Policía Bonaerense llegó también a nuevos testimonios que permitieron echar más luz sobre este episodio.

Tomás, un albañil que trabajaba extensas jornadas, vivía junto a su abuela en la calle 15 de Mar del Tuyú. El joven realizaba fiestas en una casa lindera, donde ganaba un poco de dinero con la venta de consumiciones, según información policial.

El 23 de diciembre, “realizó una fiesta donde asistieron los imputados, con quienes el resto de los presentes mantuvieron una reyerta, momentos desde el cual los imputados buscaban a la víctima para vengarse”, continúa el reporte.

Tomás Valentín Tello Ferreyra, la víctima, tenía 18 añosTomás Valentín Tello Ferreyra, la víctima, tenía 18 años

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Otro revés judicial para Cristina Kirchner en Hotesur: el fiscal rechazó su planteo y pidió que se defienda en un juicio oral

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  • La vice había pedido que se anule la reapertura del caso por lavado con sus empresas.

El mes pasado, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó que el caso Hotesur-Los Sauces se reabra. Todos los imputados apelaron esa decisión y pidieron la nulidad del fallo. Cristina Kirchner, la principal acusada, fue de las primeras en hacerlo. Pero este martes, el fiscal ante el máximo tribunal penal, Mario Villar, rechazó todos los recursos y reiteró que todos deberán defenderse en un juicio oral y público.

El 18 de septiembre, con la firma de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, la Casación ordenó reabrir los casos Hotesur (firma de la familia Kirchner dueña de hoteles) y Los Sauces (dueña de departamentos y cocheras) que se tramitan unificados, lo que obliga a la vicepresidenta junto a su hijo Máximo a afrontar el juicio oral por asociación ilícita, dádivas y lavado de dinero. La única sobreseída en estos expedientes fue Florencia Kirchner.

Con todas las apelaciones presentadas, la Sala I de la Casación federal pidió la opinión del fiscal ante ese tribunal, Mario Villar.

El representante del Ministerio Público Fiscal explicó que no se está discutiendo una sentencia firme, por lo cual no hay margen jurídico para pedir la nulidad de lo resuelto por Petrone y Barroetaveña.

Hay que recordar que Carlos Beraldi, abogado de la vice, argumentó su pedido de nulidad en que los camaristas no tuvieron en cuenta el voto de la exjueza Ana María Figueroa, y que con solo dos jueces la Sala estuvo mal conformada.

La decisión de reabrir los casos se conoció después de que la Corte Suprema ordenó el cese en sus funciones de Figueroa, quien había retrasado la resolución de las causas Hotesur y Pacto con Irán con la demora de su voto.

Sin embargo, luego de la resolución de la Corte y la posterior emisión de la resolución de la Casación Federal en ambos casos, el kirchnerismo logró aprobar en el Senado un nuevo pliego para que Figueroa permanezca cinco años más en su cargo. La exmagistrada aún no se presentó en su viejo despacho, y su regreso efectivo a las funciones es imposible.

Sin embargo, para Beraldi la Sala I quedó “indebidamente constituida” para votar en Hotesur, por la ausencia de Figueroa.

Además, el abogado indicó que la decisión del tribunal contó con una “dilación injustificada” que “ocasiona severos perjuicios al legítimo ejercicio de los derechos de nuestros defendidos”. El retraso al que se refiere fue en realidad causado por la demora con que Figueroa entregó su voto, sobre el filo de su cumpleaños 75.

Frente a esos argumentos se pronunció ahora el fiscal Mario Villar, rechazando todas las apelaciones.

Ahora falta la palabra de los jueces de la Casación para que, finalmente, pueda sortearse el Tribunal que deberá realizar el juicio. En el caso Hotesur-Los Sauces, se ordenó que permanezca integrando el TOF la jueza Adriana Palliotti que desde un comienzo remarcó que el juicio debía hacerse.

En consecuencia, restan sortear dos integrantes más. Esto lo hará la presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo del juez Mariano Borinsky, una vez que la Sala I responda los recursos presentados por Cristina Kirchner, Máximo Kirchner, Lázaro Báez, Cristóbal López y demás acusados.

Una vez que los jueces Petrone y Barroetaveña se pronuncien -seguramente rechazando las apelaciones al entender al igual que el fiscal Villar, que no se está ante una sentencia firme- los imputados podrán ir en queja hasta la Corte Suprema de Justicia.

De esta manera, por más que se conforme el Tribunal que deberá realizar el juicio, el mismo no podrá iniciar hasta tanto haya un pronunciamiento por parte del máximo tribunal.

Ante ese escenario, el fiscal de juicio Diego Velasco avanzará con una serie de medidas de prueba que son previas al inicio del debate oral: que se concluyan las pericias contables sobre las empresas de los Kirchner, que se incorporen las más de 300 comunicaciones que el fiscal de instrucción, Guillermo Marijuan, detectó en el marco de la Ruta del Dinero K.

También requerirá que se incorporen los mensajes del celular de José López, ex secretario de Obras Públicas, que expuso durante el juicio de Vialidad (donde la vice fue condenada) el fiscal Diego Luciani.

El caso Hotesur-Los Sauces

En estos expedientes, la acusación vincula a Lázaro Báez como una pieza necesaria para “devolver” a los ex presidentes al menos parte del dinero proveniente de los sobreprecios en las obras públicas que sus empresas ganaban en licitaciones cuestionadas en otro expediente -Vialidad- cuyo juicio terminó en diciembre pasado con una dura condena para Cristina, Báez y los demás acusados.

La defensa de la vicepresidenta volvió a señalar que no existieron maniobras de blanqueo. Reiteró que no existen delitos precedentes como requiere toda maniobra de lavado de activos, porque sostienen como tesis principal que el dinero se encontraba bancarizado, y entonces no podía haber una operación “en negro”.

Cristina Kirchner y Máximo Kirchner se encuentran procesados por asociación ilícita y lavado de dinero, mientras que una acusación menor le fue otorgada a Florencia Kirchner durante la instrucción de ambas causas: sólo como partícipe de las maniobras investigadas.

A la vicepresidenta le atribuyeron además el delito de dádivas, por tratarse de un funcionario y un empresario contratista del Estado, con quien mantuvo más de veinte operaciones comerciales durante el período investigado.

Entre los imputados que comparten ambas investigaciones se encuentran Lázaro Báez, Osvaldo Sanfelice, Víctor Manzanares y Romina Mercado (hija de Alicia Kirchner). El empresario Cristóbal López está acusado y enviado a juicio únicamente en el expedientes de Los Sauces, ya que era el inquilino que mayores ingresos garantizó al a firma de los Kirchner.

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